El INSS me da el alta sin estar curada

El INSS me da el alta sin estar curada

Alta en el INSS sin estar curada: ¿Quién controla la baja y el alta médica? ¿Me pueden dar el alta estando aún en rehabilitación? ¿Qué puedo hacer si el INSS me da el alta sin estar curada? ¿Cómo puedo impugnar el alta médica del INSS? Requisitos para impugnar el alta médica. La abogada experta en Derecho de la Seguridad Social, Inmaculada Calero Sáez, nos responde a estas preguntas sobre este tema.

¿Quién controla la baja y el alta médica?

Durante los primeros trescientos sesenta y cinco días el médico de atención primaria, o el de la mutua colaboradora de la seguridad social para el caso de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional.

Agotado ese plazo el paciente pasa a control del INSS, que será el único organismo competente para valorar el mantenimiento de la incapacidad temporal, su prórroga y finalización.

¿Me pueden dar el alta estando aún en rehabilitación?

La respuesta dependerá de las circunstancias del caso concreto. Empezaremos por aclarar cuándo procede la incapacidad temporal.

Se mantendrá la incapacidad temporal mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedida para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede ser dada de alta médica por curación.

Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica de la persona interesada hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales.

Ello supone que habrá de valorarse si la persona beneficiaria de IT está o no apta para trabajar y, si no lo estuviera, si el tratamiento que está recibiendo es paliativo o curativo y, en este último caso, si podrá mejorar su estado para hacer posible su reincorporación.

Si la persona beneficiaria está apta para trabajar el alta es adecuada.

Alta en el INSS sin estar curada

Si no está apta para trabajar, pero sus lesiones están consolidadas y la rehabilitación es un tratamiento paliativo, que no curativo, porque no se espera que mejore la funcionalidad del paciente, quizá entonces la respuesta más adecuada sea examinar el estado de la persona incapacitada a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

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A modo de resumen, la incapacidad temporal tiene una duración máxima y tiene sentido su mantenimiento cuando el beneficiario está en tratamiento y hay una expectativa de mejoría que permita la reincorporación laboral.

Cuando apuramos los tiempos y están agotadas todas las posibilidades de curación sin posibilidad de mejoría, la respuesta ha de buscarse en la incapacidad permanente y no en la temporal.

No olvidemos que la incapacidad permanente también puede ser susceptible de revisión por mejoría.

¿Qué puedo hacer si el INSS me da el alta sin estar curada?

Manifestar la disconformidad en plazo, a través del trámite procesal oportuno, aportando informes médicos que justifiquen la revisión de la valoración.

Aclaramos, debido a la frecuencia actual de consulta, que distinto de una alta médica es el dictado de resolución por la Dirección Provincial del INSS que determine que una baja médica emitida por el servicio público de salud no produzca efectos, cuando se ha producido dentro de los 180 días siguientes a un proceso de IT anterior con agotamiento de 545 días. Frente a esta habría que reclamar su anulación confirmando los efectos de la baja si procediera el derecho a prestación.

¿Cómo puedo impugnar el alta médica del INSS?

El camino a seguir es distinto en cada caso.

Las posibilidades de respuesta frente a una alta médica varían en función del organismo que emite el alta, si es el médico de atención primaria, la mutua colaboradora de la seguridad social, la Inspección Médica o el INSS.

También dependerá del momento en que se emite, si sucede antes de agotar los 365 días, si es a los 365 días, si es después pero antes de alcanzar los 545 días o si el alta médica es posterior, en cuyo caso irá acompañada de la denegación de la incapacidad permanente.

Vamos a citar los dos casos más frecuentes.

En caso de disconformidad con el alta médica de la mutua colaboradora de la seguridad social deberá iniciarse un procedimiento administrativo de revisión de alta.

Frente al alta médica del INSS a los 365 días podrá iniciarse procedimiento de disconformidad a través de la presentación del modelo oficialmente establecido al efecto.

Los plazos de reclamación también son distintos en cada caso y, como se trata de plazos breves, conviene consultar a un jurista experto en la materia en el mismo día que se tenga conocimiento del alta, e incluso antes si fuera posible, en aquellos casos en los que el facultativo que lleva el control de la baja ya preavisa acerca de su próxima finalización o es previsible el alta médica.

Requisitos para impugnar el alta médica

Los requisitos que deben concurrir en la persona beneficiaria de la incapacidad temporal para que haya lugar a impugnar el alta médica son los dos siguientes:

  1. Que la persona beneficiaria de incapacidad temporal presente patología que disminuya su funcionalidad, por la que se encuentre impedida para su trabajo habitual -de alcance temporal en principio limitado-.
  2. Que esté recibiendo asistencia sanitaria que justifique la existencia de la incapacidad temporal, esto es, que acredite que la necesidad de seguimiento médico de su patología y tratamiento.

Luego la persona que se proponga impugnar el alta médica habrá de acreditar el cumplimiento, a la fecha del alta, de los dos requisitos anteriormente expuestos, aportando documentación médica acreditativa de ello.

Eso sí, con sujeción a los límites de su temporalidad, superados los cuales, la respuesta habrá de buscarse en la incapacidad permanente en su caso si persiste la limitación para el trabajo.

¿Quieres ponerte en contacto con Inmaculada Calero Sáez, abogada experta en Derecho de la seguridad social? Solicitar llamada.

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5 comentarios en “El INSS me da el alta sin estar curada”

  1. Hola buenas noches.
    Hace algunos años me diagnosticaron síndrome de la tercera ventana.
    Hace unos 3 años, me hicieron una operación experimental, para intentar mitigar algunos síntomas, pero no resultó favorable .
    Debido a que los síntomas y sus consecuencias iban a peor, por crisis de ansiedad, angustia ,vértigos etc, me dieron la baja el día 3 de mayo.
    Me citaron para valoracion de otorrino, tanto de la mutua, como de la seguridad social.
    En ambos confirmaron el síndrome, pues presenté todo tipo de informes ,tacs, audiometrias etc.
    De hecho, en varias ocasiones, la misma dra.de la mutua, me insinuó que por mi situación, mis síntomas y el puesto de trabajo que desempeño, podría plantearme,solicitar la incapacidad permanente.
    La dra de cabecera también me pidió cita para psicología ( cita que a día de hoy 11.11.22, sigo esperando) pues me la han dado para el 29 de noviembre.
    La baja siempre la han enfocado en ansiedad sin tener en cuenta el verdadero problema que es el síndrome de la tercera ventana, que es lo que realmente me produce la ansiedad. Cumplidos solo 6 meses de baja
    me citaron del inss para inspección médica y la dra ( por llamarla de alguna manera)que me hizo la valoración ,sin escucharme,ni mirar los informes, ni dejarme hablar, procede a darme el alta para el día 7 de noviembre, es decir, a los 6 meses de baja, sin esperar los 365 días. , alegando que es absurdo que siga de baja. Todo ésto con un tono prepotente, dirigiéndose a mí como si le hubiera hecho algo malo, y diciendo literalmente que es absurdo que me sometan a otro tac( pendiente de hacerme cuando me llame el especialista ). Sin poder mediar palabra, y tal cual entré….salí por la puerta pensando que todo era una broma de mal gusto.
    Pedí cita en prevención de riesgos de mi empresa porque la inspectora así me lo pidió.
    Bien, fui a la revisión de prevención, escanearon tooodos o casi todos mis informes. No sé cuales ,porque se llevaron mi carpeta y ellos mismos eligieron supongo los que les vaya más a su favor.
    La resolución de prevención fue APTA. A pesar de que la dra que me hizo la revisión, me recomendó que pusiera una reclamación al inss por no estar de acuerdo con el alta.y sabiendo que quedan pendientes pruebas,psicólogo y sobretodo sabiendo que mi trabajo afecta negativamente al síndrome. Trabajo al exterior, al lado de la carretera, con todo tipo de ruidos extremos,teniendo que forzar mi voz al atender a los clientes. Cada vez me afecta más, y me ponen APTA! SIN LIMITACIONES!
    No me lo podía creer.
    Estoy a la espera de contestación del inss en cuanto a mi disconformidad y en 1 semana trabajando, he acudido 2 veces a urgencias por no poder soportar la situación, vértigos, presión en la cabeza, autofonia, constantes ruidos de tráfico, obras, gente hablando, yo teniendo que forzar mi voz …y todo ello, sí, me causa ansiedad. En fin…estoy a la espera de la contestación del inss, que supuestamente ha de ser como muy tarde el jueves día 17 noviembre. Qué puedo hacer??? No aguanto más.

    Gracias de antemano.

    1. Buenas tardes Susana. Manifestar su disconformidad con el alta y esperar a resolución era una respuesta adecuada en aquel momento que espero haya encontrado acogida. Un cordial saludo

  2. María Victoria Sotelo.Muradas

    Me dio de alta el médico de cabecera trascurridos los 365 días de baja pero Estoi esperando una operación puede hacer eso gracias

    1. Buenas tardes Maria Victoria. Si el alta médica del médico de atención primaria se emite por curación/mejoría para el trabajo habitual y usted no está conforme porque su patología le limita actualmente para atender los requerimientos de su profesión lo único que puede hacer es presentar su reclamación en plazo, lo mejor fundamentada posible y acreditando esas limitaciones actuales. Un cordial saludo,

  3. Ana Belén Montilla Muñoz

    Me han dado el alta de seguridad social y no estoy curada la doctora que no puedo trabajar en lo mío e avisado a mi jefe y todavía no me ha llamado

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