¿Ingreso mínimo vital o RISGA?

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El ingreso mínimo vital es muy similar a la RISGA en Galicia, por lo que muchos gallegos se preguntan si son incompatibles y cuál es la mejor opción. El abogado especialista en Derecho de la seguridad social, Manuel Castro Fernández, da respuesta a estas y otras preguntas para que puedas conocer un poco mejor estas dos ayudas económicas accesibles en Galicia.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) viene regulado en el RD Ley 20/2020, de 29 de mayo y tal y como decíamos en nuestro anterior artículo se trata de una ayuda o prestación que tiene el objetivo de evitar y prevenir el riesgo de pobreza o exclusión social de quienes viven solos o, conviviendo con su familia, nadie dispone de recursos económicos básicos para atender lo más elemental: alimentación, facturas, etc.

¿Qué es la Risga?

La Renta de Inclusión Social de Galicia (más conocida como RISGA) viene regulada actualmente en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de Inclusión Social de Galicia y tiene como objetivo dotar de recursos a las personas en situación de riesgo de exclusión social.

Se puede solicitar durante todo el año en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia con el sistema de Chave365 o certificado/DNI electrónico

Como puede observarse, los objetivos de una y otra ayuda son prácticamente idénticos, buscando que las personas en riesgo de exclusión, o especialmente vulnerables, puedan acceder a unos ingresos mínimos para hacer frente a sus necesidades básicas.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al ingreso mínimo vital y a la RISGA?

En cuanto a los requisitos del Ingreso mínimo vital nos remitimos a nuestro anterior artículo y en cualquier caso, siempre a la Ley que lo regula y a los profesionales que lo gestionan.

En relación a la RISGA, en resumen, podemos decir que se exige que la personas que pretendan su cobro se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, tengan carencia de rentas y se encuentren en situación de desempleo, debiendo también concurrir ciertos supuestos que supondrán especial dificultad de integración social o laboral.

La RISGA se configura en tres tramos:

1º Tramo personal y familiar.

2º Tramo de inserción.

3º Tramo de transición al empleo.

Existen unos requisitos generales de acceso a la prestación (tener residencia legal, ser mayor de 25 años, carencia de rentas de la unidad de convivencia y que no existan personas obligadas a prestar alimentos) que se exigen para cualquiera de los tramos de acceso y luego, cada uno de ellos exige unos requisitos específicos.

Enlace a resumen de requisitos expuestos en la web de la Xunta de Galicia

¿Son compatibles el ingreso mínimo vital y RISGA?

Se puede decir que, cuando se aprobó la regulación del Ingreso Mínimo Vital, esta fue la “pregunta del millón” en Galicia. Para los gallegos (y personas residentes legalmente en Galicia que cumpliesen los requisitos exigidos) en situación de riesgo de exclusión social ya existía la RISGA.

La finalidad de la RISGA era similar al nuevo Ingreso mínimo vital, y en su regulación se dice que es incompatible con las pensiones no contributivas o con cualquier otra prestación o pensión de cuantía igual o superior a la de dichas pensiones.

Actualmente son incompatibles en los términos indicados en la Ley, pero siempre es recomendable acudir a los profesionales que las gestionan, para comprobar el supuesto concreto y que puedan valorarlo con el objetivo de no perder un Derecho a las prestaciones (o a alguna de ellas), en el supuesto de que se cumplan los requisitos.

Además, en este punto, debe indicarse que las informaciones actuales apuntan a un intento, de cara a futuro, por considerarlas compatibles o complementarias, por lo que se hace necesario mantener la atención sobre posibles cambios normativos y estar siempre informados, tanto a través de los medios especializados, como por las personas que profesionalmente se dedican a la gestión de este tipo de prestaciones.

La finalidad de la RISGA era similar al nuevo Ingreso mínimo vital, y en su regulación se dice que es incompatible con las pensiones no contributivas o con cualquier otra prestación o pensión de cuantía igual o superior a la de dichas pensiones.

Manuel Castro Fernández, abogado especialista en Derecho de la Seguridad Social

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¿Cuáles son las cuantías del ingreso mínimo vital y de la RISGA?

El Ingreso mínimo vital varía desde los 461,53€ hasta los 1015,37€ mensuales, dependiendo de las circunstancias personales y familiares. Por su parte, la RISGA parte de los 403,38€ mensuales que es el mínimo que corresponde a cada persona que accede a la ayuda y dicho mínimo puede verse incrementado según el cumplimiento de otros requisitos o minorado por la existencia de recursos económicos.

¿Qué es mejor, el ingreso mínimo vital o la RISGA?

Pues hablando de una prestación a nivel estatal y otra autonómica, como gallegos debemos responder: “depende”.

En cada caso concreto habrá que valorar dos cuestiones iniciales, cuales son el cumplimiento de los requisitos de acceso a una u otra, y en el supuesto de cumplir los requisitos en ambas, valorar todas las circunstancias relativas a la persona solicitante y su unidad familiar o de convivencia, calculando el importe al que se tendría derecho en cada una de ellas y, evidentemente, optar por solicitar la más favorable económicamente en términos globales y finales, es decir, teniendo en cuenta no solo el importe mensual, sino la posible duración de cada una de las prestaciones.

¿Quieres contactar con Manuel Castro Fernández? Solicitar llamada.

10 comentarios en “¿Ingreso mínimo vital o RISGA?”

    1. Manuel Castro Fernández

      Hola Francis, para poder dar respuesta a tu pregunta sería necesario conocer los pormenores de cada una de las prestaciones de las que hablas en tu comentario.
      Si las prestaciones te las tramitó un/a trabajador/a social, consúltale directamente tu caso, pues esa persona tendrá toda la información para poder resolver tu duda.
      Si lo deseas, puedes contactar directamente conmigo en la dirección de correo electrónico manuelcastroavogado@gmail.com
      Un saludo.

  1. Hola, nosotros en casa somos 4 adultos y 1 menor, estanos cobranfo el risga, y ahora me ha llegado el msj de aprobado el imv aún no sé la cuantía que me darán , pero si se supone que al ser 5 nos tocaria cobrar 1015€ más , menos eso es lo que me darán y dejo el risga claro, o como, me daran lo que falta de lo que cobro del risga para llegar a esa cantidad? Porque si es así cobraré bastante menos y no compensa
    Y por ultimo yo la solicite el primer dia el 15/06/20 nos daran los atrasos?

    1. Buenos días Eva, debes esperar a la Resolución que te enviarán, en la que van a figurar los pormenores de la prestación aprobada. Para poder resolver todas tus dudas, sería necesario ver el expediente completo de las RISGAS y el del IMV, así como conocer el resto de circunstancias familiares. Puedes acudir al trabajador/a social de tu ayuntamiento, que te podrá informar con todos esos datos encima de la mesa.

      Un saludo.

      1. Hola la carta ya me llegó y la cantidad que me concedieron es menor que lo que cobraba con el risga, y no son compatibles al aprobarme el imv tengo que dejar la risga pero me quedo con menos dinero no entiendo en que se basan para dar la cuantia ya que en casa no se cobra nada más ni patrimonios ni nada y lo de los 1015 € nada de nada es la mitad lo que dieron no entirndo nada y los atrasos solo pone fecha de efectos 1/6/2020 no se si me los pagan o no
        Gracias

  2. Hola; Yo cobraba la Risga y me aceptaron el IMV ahora cobro una parte todavía Risga y otra IMV, del cual me descuentan cada un dinero,porque cuando me la concedieron cobraba la Risga en su totalidad.
    ¿QUÉ DEBO HACER PARA UNIFICARLAS Y EN ESTE CASO SEGUIR CON IMV?
    Gracias y un saludo

  3. Hola yo cobraba la risga y no me llegaba para pagar la renta ni comer ahora cobro 494 y boy más desaogado pues la ayuda mínimo vital sube cada año pues resulta que al cambiar de risga a ayuda mínimo vital la Xunta quiere que se lo devuelva no puedo pues si pago me veo en la calle y no tengo ni para comer que me aconseja

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