Cambio de custodia con hijos mayores de edad

Cambio de custodia con hijos mayores de edad

¿Qué ocurre con la guarda y custodia de los hijos cuando son mayores de edad? ¿Cómo se modifica la custodia de un hijo mayor de edad? ¿Qué pasa si un hijo quiere vivir con su padre pero es la madre quien tiene su custodia? ¿Cómo se solicita el cambio y quién paga los costes del mismo? Héctor José Sánchez Rodríguez, abogado especialista en Derecho de Familia, da respuesta las preguntas más buscadas en internet durante el último mes.

¿Qué ocurre con la guarda y custodia de los hijos cuando son mayores de edad?

La guarda y custodia se termina automáticamente cuando los hijos son mayores de edad, esto es, cuando cumplen los dieciocho años y los hijos pueden tomar sus propias decisiones ya que tienen plena capacidad jurídica y de obrar aunque los padres deberán de seguir cubriendo sus necesidades hasta su independencia económica. 

¿Cómo se modifica la custodia de un hijo mayor de edad?

Un hijo o hija mayores de edad pueden elegir con qué progenitor quieren vivir. Para ello hay que solicitar en el Juzgado una modificación de medidas cuyo objeto sería solicitar un cambio de custodia y, probablemente, la pensión de alimentos. Acordando el o la Juez la modificación de medidas solicitadas y una vez escuchado por el o la Juez a los hijos mayores de edad quienes deberán manifestar su deseo de vivir con uno u otro de los progenitores. 

¿Qué pasa si un hijo quiere vivir con su padre pero es la madre quien tiene su custodia?

Está explicado en el apartado precedente: solicitar ante el Juzgado una modificación de medidas puesto que al cambio de custodia suele seguir un cambio en la pensión de alimentos y podría seguir un cambio en el uso de la vivienda.

Sobre la modificación de medidas respecto a la pensión de alimentos, el o la Juez podrá fijar una pensión de alimentos a favor del hijo abonada por el progenitor no custodio a favor del custodio que va a asumir el grueso de los gastos de alimentación, vivienda y estudios del hijo hasta su independencia económica. En este caso, la pensión de alimentos tiene que ser proporcional “al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe” de acuerdo con el artículo 146 del Código Civil en relación con el artículo 142 del Código Civil: “alimentos indispensables”.

Sobre el posible cambio en la atribución de la vivienda familiar, el Tribunal Supremo ha establecido – por ejemplo, la Sentencia número 43/2017 de 23 de enero – que “la mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el art. 96 del CC establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación”.

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¿Cómo se solicita el cambio de custodia con hijos mayores de edad?

Para solicitar el cambio de custodia hay que acudir al Juzgado ante el que se ha tramitado desde el inicio el procedimiento judicial y serán necesarios abogad@ y procurador/a porque se solicita mediante demanda de modificación de medidas.

¿Quién paga los costes de un cambio de custodia?

Generalmente no hay condena en costas, salvo temeridad o mala fe por una de las partes, por lo que los costes serán repartidos entre los progenitores salvo que uno de ellos o los dos tengan reconocido el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Cómo solicitar medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales?

Acudiendo a un abogado o abogada. Igual que cuando alguien está enfermo acude al médico o médica.

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14 comentarios en “Cambio de custodia con hijos mayores de edad”

  1. Qué ocurre cuando el padre quiere cambiar la custodia compartida a custodia exclusiva a su favor con una hija mayor de edad?
    En mi caso, mi hija por motivos económicos no vive conmigo, aunque nuestra relación es buenísima, y yo comparto todas las obligaciones excepto las económicas

    1. Se modificarían circunstancias a favor del progenitor custodio como la toma de decisiones, pensión de alimentos y gastos, uso de la vivienda familiar y el régimen de visitas. Y la voluntad de su hija ya mayor de edad será tenida en cuenta.
      De todas formas para el cambio debería acudirse al Juzgado y solicitar una modificación de medidas.

  2. Que ocurre si la hija es mayor de edad que está estudiando ,pero sus papás la amenazan con no darle ni un sol y decirles que tienen su custodia y tienen derecho a decidir aún por ella.

    1. Con la mayoría de edad se extingue la «custodia» como me indica y no pueden decidir por ella y, además, sus progenitores («papás») están obligados a mantenerla en sus necesidades básicas (cuidados, alimentos y protección) hasta su independencia económica. Para ello ella tendrá que cumplir con una serie de obligaciones como pueden ser búsqueda activa de trabajo o estudiar. Por lo que ella aún viviendo con sus progenitores, puede reclamar en el Juzgado una pensión de alimentos.

  3. Tengo 2 hijos por los cuales paso una pensión a su padre, que me consta que no la gasta en ellos.
    Mi hija cumple 18 en octubre y quiere venirse conmigo.
    Puede ella solicitar con abogado de oficio tal cosa y dejar yo de pagar ambas pensiones y hacernos cargo cada uno de los gastos de cada hijo sin tener que solicitar una modificación de medidas? Más que nada pq la última vez, el proceso duró 2 años y no puedo permitirme mantener a mi hija y financiar la vida a su padre pasando 2 pensiones por la cara bonita (que es lo que estoy haciendo). Y tampoco estoy para volver a dejarme un dineral en abogados, total para que el juez haga caso omiso de toda la documentación presentada, ni la mire y tire directamente de las tablas de ingresos del cgpj. Para eso nos podríamos haber ahorrado 2 años y un dineral en abogados.
    Por lo visto tengo que seguir pagando hasta que no haya una sentencia que diga otra cosa, pero visto y experimentado lo indicado más arriba, no hay otra manera más rápida, eficiente y económica? Lo puede solicitar mi hija? O puede venir Conmigo y luego yo reclamar esas cantidades? Aunque esto último lo veo muy arriesgado, pq ya conozco al juez en cuestión y sus «sentencias rocambolescas»…

    1. La respuesta es no. Hay una resolución judicial anterior y firme que hay que cumplir obligatoriamente y solo puede modificarla otra resolución judicial posterior que es la que saldrá de una modificación de medidas que se puede solicitar junto a medidas provisionales que es un procedimiento paralelo, urgente y no definitivo (para eso está el propio procedimiento principal de modificación de medidas).

      Que el procedimiento tarde más o menos depende del Juzgado pero con la solicitud de medidas provisionales se puede agilizar bastante, es más, este procedimiento urgente entraba dentro de los servicios mínimos cuando la huelga de los LAJs.

      No le aconsejaría acudir a vías de hecho fuera de lo que obliga la resolución judicial. Se puede meter en líos mayores.

      Sobre la cuantía de honorarios de abogado, si le interesa le podría hacer presupuesto y comentarlo con usted para ajustárselo a sus necesidades siguiendo los mínimos que marca mi Colegio de Abogados. Tiene mis datos en Emérita Legal y en http://www.hectorabogadogijon.com y en mi perfil de Google Maps: https://g.page/r/CQkRauFugEyWEB0/review

      Saludos

  4. Buenos días: En estos momentos la guardia y custodia de una hija de 17 años la tiene la madre, siendo el padre el que paga una pensión de alimentos. En el momento que cumpla 18 años la niña tiene pensado irse a otra ciudad con sus abuelos paternos. Mi pregunta es: ¿Tiene que seguir el padre pasando la pensión alimenticia a la madre hasta que éste solicite la modificación de medidas del convenio regulador y haya sentencia al respecto? ¿O, en su lugar, en el momento que se vaya con sus abuelos paternos puede dejar de pasar la pensión alimenticia ya que, a partir de entonces, se estaría haciendo cargo económicamente de la hija la familia del padre?
    Un saludo y gracias de antemano

    1. Estimado Francisco:
      La respuesta es sí porque hay una resolución judicial que hay que cumplir. Por ello existe el procedimiento de modificación de medidas, incluso las medidas provisionales o cautelares.
      Le recomiendo ser previsor y solicitar la modificación de medidas con tiempo suficiente.
      Saludos y gracias a usted por preguntar. Si tiene más dudas, puede ponerse en contacto.

      1. Buenas tardes Sr. Sánchez:
        Entiendo entonces que si dejara de pagar la pensión el padre, la madre custodia podría denunciarlo por impago de pensiones, aunque en la realidad seria la familia paterna la que está manteniendo a su hija, es así? O podría alegar dichas circunstancias ante el juez cuando se resolviera la denuncia de la madre ? Un saludo

  5. Buenos días, tengo dos hijos que ahora ya son mayores de edad en custodia compartida y actualmente comparto los gastos en una cuenta común con la madre. Debido a su mayoría de edad prefiero realizar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios directamente en cada cuenta de mis hijos y en el momento en el que se requieran estos gastos, en cambio la madre quiere continuar realizando el pago en la cuenta común con el incremento de la «subida del IPC». Yo no estoy de acuerdo con esta decisión porque no se han justificado los gastos y en muchas ocasiones todos los gastos se pagan unicamente con mi aportación además entiendo que en esta cuenta no tienen porqué incluirse los gastos extraordinarios pero es imposible conseguir un equilibrio con la otra parte que suele hacer y decidir las cosas a su manera. Debido a que mis hijos ya son mayores de edad, creo que lo más conveniente es solicitar una modificación de medidas pero antes de dar este paso ante el juez y ante mi desconocimiento, mi consulta es conocer cual es lo correcto, si mantener una cuenta común con la otra parte asumiendo los problemas que continuaría sufriendo o que es lógico realizar los pagos que correspondan en cada momento en las cuentas correspondientes de las que disponen mis hijos.

    1. Luis, con los datos que me proporciona – p.ej. no sé si sus hijos ya son o no independientes económicamente o su situación laboral o de estudios ni conozco la Sentencia y el Convenio – pero los primero de todo tiene que acudir a lo que pone la Sentencia judicial de divorcio o de medidas paterno filiales y cumplir lo que ahí se recoge porque de otra forma estaría incumpliéndola y eso, aunque en el fondo tuviera razón, iría en contra de usted. Si hay hechos que ocurren y que no se recogen en la Sentencia, un requerimiento extrajudicial informando podría ser el primer paso pero el segundo siempre sería la modificación de medidas. Si todo lo que ocurre estuviera recogido en la Sentencia, entonces acudir solo a la modificación de medidas.

      Si tiene más dudas, no dude en contactar conmigo.

      Saludos.

  6. Buenas tardes, mi hijo cumple 18 años en breve, tengo con su madre una compartida en la que mi aportación es muy superior a la madre…mi idea y así lo he hablado con mi hijo es que sea el hijo quien plantee al juzgado que quiere vivir conmigo…que es lo que más peso tiene a la hora de que el juez tome la decisión de darme a mi la custodia total, la petición por parte del hijo o la situación actual…y en el caso de que me conceda la custodia total, puedo solicitar a la madre un dinero en concepto de que la mayor parte de los gastos de alimentación y compra de ropa irían a mi cuenta? gracias de antemano

    1. Lo que comenta usted es posible.
      Para conseguir todo eso tienen que pedir una modificación de medidas para una custodia exclusiva en el mismo Juzgado que conoció de su asunto.
      Primero, tiene que comprobar si cumple estos tres requisitos mínimos:
      .- Deseo expreso de su hijo.
      .- Disponibilidad laboral y personal de usted.
      .- Circunstancias que mejoren el desarrollo personal y educativo de su hijo.
      Segundo, solicitar dentro de la custodia exclusiva la pensión de alimentos probando gastos de su hijo e ingresos de ambos progenitores.
      A partir de ahí, reunir toda la documentación actual sobre hechos y circunstancias, también laborales y económicas, de todas las partes implicadas y prepararlo todo para que se puedan cumplir los requisitos para su petición judicial.
      Si se está planteando solicitar la modificación de medidas con el cambio de custodia, estoy a su disposición para ayudarle. Puede contestar conmigo en «consultas@hectorabogadogijon.com» y en la web «www.hectorabogadogijon.com»

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