Cambio de custodia con hijos mayores de edad

Cambio de custodia con hijos mayores de edad

¿Qué ocurre con la guarda y custodia de los hijos cuando son mayores de edad? ¿Cómo se modifica la custodia de un hijo mayor de edad? ¿Qué pasa si un hijo quiere vivir con su padre pero es la madre quien tiene su custodia? ¿Cómo se solicita el cambio y quién paga los costes del mismo? Héctor José Sánchez Rodríguez, abogado especialista en Derecho de Familia, da respuesta las preguntas más buscadas en internet durante el último mes.

¿Qué ocurre con la guarda y custodia de los hijos cuando son mayores de edad?

La guarda y custodia se termina automáticamente cuando los hijos son mayores de edad, esto es, cuando cumplen los dieciocho años y los hijos pueden tomar sus propias decisiones ya que tienen plena capacidad jurídica y de obrar aunque los padres deberán de seguir cubriendo sus necesidades hasta su independencia económica. 

¿Cómo se modifica la custodia de un hijo mayor de edad?

Un hijo o hija mayores de edad pueden elegir con qué progenitor quieren vivir. Para ello hay que solicitar en el Juzgado una modificación de medidas cuyo objeto sería solicitar un cambio de custodia y, probablemente, la pensión de alimentos. Acordando el o la Juez la modificación de medidas solicitadas y una vez escuchado por el o la Juez a los hijos mayores de edad quienes deberán manifestar su deseo de vivir con uno u otro de los progenitores. 

¿Qué pasa si un hijo quiere vivir con su padre pero es la madre quien tiene su custodia?

Está explicado en el apartado precedente: solicitar ante el Juzgado una modificación de medidas puesto que al cambio de custodia suele seguir un cambio en la pensión de alimentos y podría seguir un cambio en el uso de la vivienda.

Sobre la modificación de medidas respecto a la pensión de alimentos, el o la Juez podrá fijar una pensión de alimentos a favor del hijo abonada por el progenitor no custodio a favor del custodio que va a asumir el grueso de los gastos de alimentación, vivienda y estudios del hijo hasta su independencia económica. En este caso, la pensión de alimentos tiene que ser proporcional “al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe” de acuerdo con el artículo 146 del Código Civil en relación con el artículo 142 del Código Civil: “alimentos indispensables”.

Sobre el posible cambio en la atribución de la vivienda familiar, el Tribunal Supremo ha establecido – por ejemplo, la Sentencia número 43/2017 de 23 de enero – que “la mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el art. 96 del CC establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación”.

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¿Cómo se solicita el cambio de custodia con hijos mayores de edad?

Para solicitar el cambio de custodia hay que acudir al Juzgado ante el que se ha tramitado desde el inicio el procedimiento judicial y serán necesarios abogad@ y procurador/a porque se solicita mediante demanda de modificación de medidas.

¿Quién paga los costes de un cambio de custodia?

Generalmente no hay condena en costas, salvo temeridad o mala fe por una de las partes, por lo que los costes serán repartidos entre los progenitores salvo que uno de ellos o los dos tengan reconocido el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Cómo solicitar medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales?

Acudiendo a un abogado o abogada. Igual que cuando alguien está enfermo acude al médico o médica.

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6 comentarios en “Cambio de custodia con hijos mayores de edad”

  1. Qué ocurre cuando el padre quiere cambiar la custodia compartida a custodia exclusiva a su favor con una hija mayor de edad?
    En mi caso, mi hija por motivos económicos no vive conmigo, aunque nuestra relación es buenísima, y yo comparto todas las obligaciones excepto las económicas

    1. Se modificarían circunstancias a favor del progenitor custodio como la toma de decisiones, pensión de alimentos y gastos, uso de la vivienda familiar y el régimen de visitas. Y la voluntad de su hija ya mayor de edad será tenida en cuenta.
      De todas formas para el cambio debería acudirse al Juzgado y solicitar una modificación de medidas.

  2. Que ocurre si la hija es mayor de edad que está estudiando ,pero sus papás la amenazan con no darle ni un sol y decirles que tienen su custodia y tienen derecho a decidir aún por ella.

    1. Con la mayoría de edad se extingue la «custodia» como me indica y no pueden decidir por ella y, además, sus progenitores («papás») están obligados a mantenerla en sus necesidades básicas (cuidados, alimentos y protección) hasta su independencia económica. Para ello ella tendrá que cumplir con una serie de obligaciones como pueden ser búsqueda activa de trabajo o estudiar. Por lo que ella aún viviendo con sus progenitores, puede reclamar en el Juzgado una pensión de alimentos.

  3. Tengo 2 hijos por los cuales paso una pensión a su padre, que me consta que no la gasta en ellos.
    Mi hija cumple 18 en octubre y quiere venirse conmigo.
    Puede ella solicitar con abogado de oficio tal cosa y dejar yo de pagar ambas pensiones y hacernos cargo cada uno de los gastos de cada hijo sin tener que solicitar una modificación de medidas? Más que nada pq la última vez, el proceso duró 2 años y no puedo permitirme mantener a mi hija y financiar la vida a su padre pasando 2 pensiones por la cara bonita (que es lo que estoy haciendo). Y tampoco estoy para volver a dejarme un dineral en abogados, total para que el juez haga caso omiso de toda la documentación presentada, ni la mire y tire directamente de las tablas de ingresos del cgpj. Para eso nos podríamos haber ahorrado 2 años y un dineral en abogados.
    Por lo visto tengo que seguir pagando hasta que no haya una sentencia que diga otra cosa, pero visto y experimentado lo indicado más arriba, no hay otra manera más rápida, eficiente y económica? Lo puede solicitar mi hija? O puede venir Conmigo y luego yo reclamar esas cantidades? Aunque esto último lo veo muy arriesgado, pq ya conozco al juez en cuestión y sus «sentencias rocambolescas»…

    1. La respuesta es no. Hay una resolución judicial anterior y firme que hay que cumplir obligatoriamente y solo puede modificarla otra resolución judicial posterior que es la que saldrá de una modificación de medidas que se puede solicitar junto a medidas provisionales que es un procedimiento paralelo, urgente y no definitivo (para eso está el propio procedimiento principal de modificación de medidas).

      Que el procedimiento tarde más o menos depende del Juzgado pero con la solicitud de medidas provisionales se puede agilizar bastante, es más, este procedimiento urgente entraba dentro de los servicios mínimos cuando la huelga de los LAJs.

      No le aconsejaría acudir a vías de hecho fuera de lo que obliga la resolución judicial. Se puede meter en líos mayores.

      Sobre la cuantía de honorarios de abogado, si le interesa le podría hacer presupuesto y comentarlo con usted para ajustárselo a sus necesidades siguiendo los mínimos que marca mi Colegio de Abogados. Tiene mis datos en Emérita Legal y en http://www.hectorabogadogijon.com y en mi perfil de Google Maps: https://g.page/r/CQkRauFugEyWEB0/review

      Saludos

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