¿Pueden obligarme al confinamiento por coronavirus?

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La amenaza de una segunda ola de contagios por covid-19 plantea de nuevo la restricción de derechos de los ciudadanos. Los pequeños rebrotes obligan a muchas personas a perder su libertad de salir de casa. ¿Pueden obligarme al confinamiento de nuevo? El abogado Javier De Las Heras Dargel comenta estas cuestiones en nuestro blog

¿Qué Derechos pueden llegar a restringir las Autoridades si entra una segunda ola de contagios masivos en nuestro pais?

En primer lugar esperemos que no llegue esa segunda ola de contagios masivos , y en caso de que llegue confiemos en que no haga falta restringir derecho fundamental alguno a los ciudadanos. Dicho esto, y poniéndonos en el peor de los escenarios entiendo que la suspensión de derechos y garantías constitucionales, podría traer consigo la limitación a la libertad de circulación , la libertad de reunión, la libertad de empresa, la implantación de aplicaciones para seguimientos telemáticos de control digital, despliegue de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y restricciones en el acceso a la información pública entre otros.

Debo recordar que las competencias en esta materia han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, pero podrían volver a manos del Gobierno Central. No olvidemos que éste declaró el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020 de 13 de marzo, modificado por el RD 465/2020, que suspendía en unos casos y limitaba en otros casos varios derechos constitucionales, y esto podría volver a ocurrir si la situación sanitaria se agravara de manera notable.

¿Pueden libremente las Autoridades restringir Derechos fundamentales a los ciudadanos?

Ya hemos vivido recientemente esta situación en la que el Gobierno central ha restringido Derechos a los ciudadanos decretando el estado de alarma.

La normativa existente sobre los estados de emergencia se halla en nuestra Constitución en los artículos 55.1 y 116 y en la Ley Orgánica 4/1981. Existen tres estados de emergencia, denominados como estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio; pero solo en los estados de excepción y sitio se podrían suspender algunos derechos fundamentales, entre ellos, la libertad de circulación, la libertad de reunión o la libertad de empresa. De ahí que se generase cierta molestia en distintos sectores jurídicos cuando el pasado mes de Marzo se decretó por el Gobierno el Estado de Alarma restringiendo derechos constitucionales a los españoles que no se debieran haber restringido por dicho cauce.

Ahora nos encontramos con que las Competencias recaen nuevamente sobre las Comunidades Autónomas y éstas tienen otros medios con los que entiendo se puede llegar a frenar un hipotético contagio masivo como son las medidas de confinamiento entre otras.

En España las competencias en Sanidad las tienen transferidas las comunidades autónomas, así lo regula la ley 14/1986, de 25 de abril .El artículo 3 de La ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dice literalmente que las autoridades sanitarias pueden adoptar las medidas necesarias “para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. Es decir, las comunidades autónomas podrían confinar a parte de su población para evitar más contagios.

¿Qué es una medida de confinamiento y aislamiento?

El Confinamiento es la acción de confinar. Es decir, recluir a alguien dentro de límites o mantener a alguien en una residencia obligatoria. . El término suele utilizarse para denominar el encierro de una persona. Para el derecho, el confinamiento es la pena que se le impone a un condenado y que le obliga a vivir en un lugar determinado sin libertad de movimientos.

Hay que diferenciar el confinamiento y el aislamiento para el caso que nos ocupa. Es decir, el confinamiento es permanecer en el domicilio o lugar de residencia mientras las autoridades sanitarias así lo estipulen, para tratar de evitar ser contagiados, y el aislamiento es algo mucho más duro, ya que como su propio nombre indica, es el aislamiento total de una persona enferma para tratar de no contagiar el virus a su círculo social, laboral y vecinal.

Por desgracia las dos medidas son necesarias en la lucha contra la pandemia originada por la Covid-19, pero no dejan de ser problemáticas, ya que pueden desestabilizar a un país generando daños irreparables social y económicamente. Por ello debemos ser fuertes y pacientes para superar juntos lo que podría convertirse en la segunda ola de contagios.

¿El desobedecer la medida de confinamiento y aislamiento sería una infracción penal?

A) Con respecto al Confinamiento

Es importante diferenciar la conducta delictiva, de la conducta sancionable administrativamente, es decir, no es lo mismo salir del domicilio vulnerando la obligación de permanecer en el mismo sin más, que salir del domicilio y negarse a identificarse a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, ya que en el primero de los casos estaríamos ante una infracción administrativa y en el segundo caso estaríamos ante una infracción penal por delito de desobediencia del artículo 556 del CP, si además de la negativa a identificarse incurriéramos en un forcejeo para evitar la identificación ,estaríamos ante un posible delito de resistencia del mismo precepto legal que el anterior, con penas de prisión que oscilan desde los 6 a los 18 meses dependiendo de la gravedad del hecho.

No es lo mismo salir del domicilio vulnerando la obligación de permanecer en el mismo sin más, que salir del domicilio y negarse a identificarse a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.

Javier De Las Heras Dargel, abogado

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Si a esta conducta la añadimos un acto violento como puede ser el agredir a un agente de la autoridad o a un médico en el desempeño de sus funciones estaríamos ante una infracción penal del artículo 550 del C.P por delito de atentado contra la Autoridad, castigado con penas de prisión que van de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses.

Si por el contrario la conducta delictiva se limita a faltar al respeto al agente de la autoridad o a menospreciarlo, estaríamos hablando de un delito leve por falta de respeto a la autoridad. La conducta que se castiga con este nuevo delito leve, es la falta de respeto y consideración debida a la autoridad tal y como lo recoge el artículo 556.2 del C.P castigado con penas de multa de uno a tres meses.

Este delito leve por falta de respeto a la autoridad, se regula en la clase dedelitos cometidos contra el orden público.

B )Con respecto al Aislamiento

Sin embargo incumplir la medida de aislamiento domiciliario por enfermedad (Covid-19) podría traer consigo varios ilícitos penales como delitos de lesiones o incluso de homicidio.

El delito de homicidio imprudente se regula en los artículos 142 y 142 bis del CP. En cuanto al delito de lesiones cometidas por imprudencia el CP las regula en los artículos152 y 152 bis del CP.

El artículo 138 del CP, regula la imprudencia atendiendo a dos tipos de imprudencia; la grave (artículo 142.1) y la menos grave (artículo 142.2).

Si a una persona se la decreta el aislamiento domiciliario por enfermedad resultante de haberse contagiado por Covid-19, y ésta hace caso omiso de ese requerimiento y sale a la calle haciendo vida social ,si alguna de las personas con las que se ha visto hubiesen contraído la enfermedad e incluso fallecido por el Covid-19, y pudiese acreditarse una relación directa entre el encuentro y el contagio podríamos hablar de los delitos de lesiones o incluso homicidio por imprudencia.

A este respecto cabe destacar el elemento de la relación de causalidad entre la conducta exigible de diligencia (aislarse en el domicilio) y el resultado producido (contagiar a alguien), es decir que habrá que valorar la relación de riesgo exigible entre la conducta realizada y el resultado para poder realizar la imputación objetiva de los delitos que se pudiesen haber cometido.

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3 comentarios en “¿Pueden obligarme al confinamiento por coronavirus?”

  1. Gracias por el articulo.Opino que no están haciendo bien las cosas. yo habilitaría los hoteles para ubicar los contagiados asintomáticos o que no tengan necesidad de asistencia médica y mantenerlos vigilado a que cumplan su cuarentena para que el país pueda seguir su curso. A todas aquellas personas vulnerables personas mayores etc darles un par de hora para que puedan salir y tomar el aire y que vuelvan a casa. Y un toque de queda para los niños y jóvenes. Después de clases a casa y el finde una hora para salir. Y para los adultos a las 9 de la noche todos en casa y todo cerrado. Y de 9 a 7 mañana vuelta a empezar el día. Pagamos justos por pecadores y ya basta nos están negando la educación y sanidad ya que ni el médico te puede diagnosticar correctamente ya ya la libertad de poder decidir si yo quiero exponerme o no al virus imponiendo al confinamiento.

  2. Me gusta mucho el artículo, me parece completo de contenido y muy explícito en la exposición. Esperemos que muy pronto podamos superar esta situación tan complicada que nos está tocando vivir.

    Salud para todos!

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