¿Puedo solicitar una indemnización por posibles efectos secundarios de la vacuna del covid19?

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¿Tengo obligación de vacunarme?, ¿quiénes se vacunarán primero?, cuál es el plazo para solicitar una indemnización a la Administración?, ¿cómo reclamar una indemnización a la Administración? Todas estas preguntas sobre la indemnización por posibles efectos secundarios de la vacuna del covid19 serán respondidas por el abogado Antonio Blanco Arriola, experto en Derecho Sanitario.

Introducción

La crisis del coronavirus que estamos padeciendo, la rapidez con la que los fabricantes de vacunas han conseguido obtenerlas, la compra anticipada de las mismas y su inminente administración a los ciudadanos nos lleva a plantearnos diversas cuestiones.

Todo ello ante los posibles efectos secundarios que pudieran producirse en la acelerada y masiva administración de la vacuna del covid19.

La respuesta es que sí se podría reclamar una indemnización por los efectos secundarios derivados de la vacuna del covid19.

Sí…, pero siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos para ello.

Circunstancia que debe analizarse caso por caso.

El derecho de los particulares en general a ser indemnizados por toda lesión que sufran. Salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, deriva del  art. 106.2 de la Constitución Española y del artículo 32 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Requisitos para la indemnización por los efectos secundarios de la vacuna del covid19

Para ello es necesario que se den los siguientes requisitos:

  1. Que, como consecuencia de la administración de la vacuna se sufra una lesión, enfermedad o secuela concreta que afecte a la salud física o psíquica de una persona o grupo de personas determinadas, susceptible de evaluación económica (valoración económica para cuya determinación puede utilizarse el Baremo de daños corporales de los accidentes de circulación);
  2. Que la lesión sea antijurídica en el sentido de que el perjudicado por la vacunación no tenga el deber de soportarlo.

Tratándose del daño derivado de la administración de la vacuna del COVID 19. Debe entenderse por daño antijurídico el producido cuando no se administre con la diligencia debida a un servicio sanitario o no se respete la lex artis. Es decir, cuando no se apliquen en su administración las técnicas sanitarias de conformidad con el conocimiento de la práctica médica.

  • Que la lesión o daño sea imputable a la Administración sanitaria y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos sanitarios; en este caso con ocasión de la administración  de la vacuna del Covid19.
  • Que exista una relación de causa a efecto entre la vacunación llevada a cabo por el servicio sanitario y el efecto adverso o daño sufrido. 
  • Que el efecto adverso padecido no sea consecuencia de fuerza mayor.

Para el caso de que los efectos adversos ocasionados por la administración de la vacuna sean extraordinarios ha de tenerse en cuenta además la doctrina del daño desproporcionado.

En base a la misma la Administración sanitaria debe responder de un daño o resultado desproporcionado. Esto es, ya que por sí mismo, un daño así denota un componente de culpabilidad.

Ello significa que si se produce un resultado dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, responde el que ha ejecutado ésta, a no ser que pruebe cumplidamente que la causa ha estado fuera de su esfera de acción.

Obligación de informar al paciente

Ha de tenerse en cuenta, además, que la correcta actuación de la administración sanitaria también exige cumplir con el deber de informar adecuadamente al paciente de los riesgos de la vacunación.

Cuando existe un daño, la falta o insuficiencia de la información debida al paciente puede constituir en sí misma una infracción de la «lex artis ad hoc».

Por tanto, la falta de la información debida, causa un daño moral, cuya indemnización no depende de que la vacunación se acomode o no a las técnicas médicas, sino de la relación causal existente entre la falta de información y el resultado dañoso o perjudicial que aqueje al paciente.

La indemnización por las secuelas derivadas de la vacuna del COVID 19 exige la concurrencia de las circunstancias expuestas.

No es suficiente con haber recibido la vacuna para tener derecho a la  indemnización si resulta algún daño para el paciente por dicha vacunación.

No puede pretenderse una indemnización por la simple producción del daño. Depende de la indebida aplicación de las técnicas y medios sanitarios para administrar la vacuna y obtener el resultado buscado.

Tampoco serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su producción.

A día de hoy la regla general en nuestro Derecho es la no obligatoriedad de la vacunación.

Antonio Blanco Arriola, abogado experto en Derecho Sanitario.

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¿Tengo obligación de vacunarme?

A día de hoy la regla general en nuestro Derecho es la no obligatoriedad de la vacunación.

Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado tras recibir una información adecuada. Así lo ordena la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente.

Ahora bien, junto a este derecho individual, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales de Salud Pública, permite que pueda imponerse la vacunación con carácter obligatorio en casos como epidemias, crisis sanitarias y riesgo efectivo para la salud pública.

Si la gravedad de las circunstancias derivadas de la crisis del coronavirus hiciera que se impusiera la vacunación obligatoria, deben asumirse por los particulares los efectos adversos de carácter leve o moderado derivados de la administración de la vacuna.

No obstante, cuando, como consecuencia de la vacunación obligatoria, se sufran perjuicios graves y permanentes. Dichos daños deben ser indemnizados por la Administración como representante de la comunidad en cuyo favor se sufre el referido perjuicio individual.

En este caso ha de ser la Administración quien debe soportar el daño sufrido por el particular en virtud del principio de solidaridad y socialización de riesgos.

Y ello porque el objetivo que se persigue con la vacunación no es solo particular sino también un objetivo general de salud pública.

El daño sufrido en estos casos se manifiesta como una carga social que el particular no tiene el deber jurídico de soportar de manera individual. Sino que esta carga ha de ser compartida por el conjunto de la sociedad.

Así lo impone la conciencia social y la justa distribución de los muchos beneficios y los aleatorios perjuicios que dimanan de la programación de las campañas de vacunación dirigidas a toda la población.

¿Quiénes se vacunarán primero?

Se trata de una decisión política basada en criterios técnico-sanitarios.

El ministerio de sanidad tiene en su página web un documento denominado “Estrategia de vacunación COVID 19 en España. Líneas maestras”.

Dicha estrategia se basa en principios de transparencia, eficiencia y seguridad.

El objetivo es reducir la morbilidad y la mortalidad causada por la enfermedad en un contexto de disponibilidad progresiva de dosis y protegiendo a los grupos más vulnerables.

La compra anticipada de las vacunas por la Unión Europea permite disponer a los países miembros al mismo tiempo de suficientes dosis para iniciar la campaña de vacunación con sujeción a los principios y objetivos expuestos.

¿Cuál es el plazo para solicitar una indemnización a la Administración?

En caso de sufrir un daño como consecuencia de los efectos adversos de la administración de la vacuna del COVID 19, el plazo para reclamar la indemnización es de un año.

Este plazo se cuenta desde la curación o desde el momento en que queden determinados los daños sufridos como consecuencia de la administración de la vacuna.

No desde que se recibió la vacuna.

Así lo establece el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Cómo reclamar una indemnización a la Administración?

La reclamación de la indemnización por los posibles efectos secundarios derivados de la administración de la vacuna del COVID19 puede comenzar, dentro del plazo del año indicado, con una solicitud a la administración sanitaria causante del daño  que debe contener: órgano administrativo al que se dirige la solicitud; nombre y apellidos del interesado; domicilio; hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud; lugar, fecha y firma.

Tratándose de una indemnización por responsabilidad de la administración sanitaria como consecuencia de la administración de la vacuna del COVID 19, además del contenido expuesto, la solicitud ha de indicar: las lesiones o secuelas producidas; la presunta relación de causalidad entre éstas y la vacuna administrada; el importe económico de la indemnización solicitada, si fuera posible (pudiendo tomarse como referencia el Baremo arriba mencionado); y el momento en que la lesión, enfermedad o secuelas  efectivamente se produjeron; y se acompañarán cuantas alegaciones, documentos e informes se estimen oportunos y la proposición de las pruebas de todo ello.

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2 comentarios en “¿Puedo solicitar una indemnización por posibles efectos secundarios de la vacuna del covid19?”

  1. Buenas,

    Tengo 46 años y al día siguiente de la vacunación de COVID, desde lo cual ya ha pasado año y medio, padezco de inestabilidad, mareos, fotofobia, tinnitus, vértigos de manera diaria. Los mareos, vértigos y resto de síntomas empeoran ante estímulos visuales como conducir o mirar pantallas de ordenador o móviles, etc. En este año y medio además ha evolucionado a peor ( al principio solo eran mareos pero ahora son vertigos). Debido a la ineficiencia de la seguridad social, me he visto obligada a ir a consultas de medicina privada. En las pruebas que me han realizado como resultados anormales salen unas manchas de sustancia blanca en el cerebro y en la prueba de potenciales evocados del oído, muestra que tengo una asimetría muy grande entre un oído y otro ( uno trabaja mucho más rápido que el otro, por lo que es factible pensar que esto me este causando todos los síntomas). Se trata de un problema de equilibrio, que no se sabe de dónde viene. Un especialista del hospital universitario de Navarra me comentó que estaban acudiendo pacientes con problemas de equilibrio a causa del COVID, y que muy probablemente era lo que a mí me estaba ocurriendo. El caso es que yo me siento muy incapacitada, no puedo conducir (vivo en una zona rural), no salgo de casa porque ya me he caído varias veces, y ante cualquier mínimo estímulo visual me genera vértigos (y trabajo con un ordenador). En la seguridad social me darán el alta médica en breve (he tenido varias bajas desde entonces), y por más que he buscado solución a mis problemas no la he encontrado. Y tampoco me encuentro con unos informes médicos que dejen claro que es lo que me ocurre porque nadie lo sabe. Me siento totalmente desamparada porque cuando llegue el día en que me den el alta no voy a poder cumplir con mis obligaciones laborales por no estar bien de salud y supongo que con tan pocos informes quizás ustedes me contesten que no me pueden ayudar, pero aún así deseo hacerles la consulta. Mis informes son de las veces que he acudido a urgencias desde que me vacune, informes de consultas de especialistas tanto de la sanidad pública como privada, los partes de baja médicos.
    No soy una persona que busque una incapacidad, yo lo que he querido siempre ha sido saber que tengo para poder tratarlo y estar como antes de todo esto. Pero esto no lo he conseguido, y desconozco si lo que tengo que hacer es reclamar los daños por la vacuna ( aunque lo mismo ya se me ha pasado el plazo para reclamar) o si tengo que solicitar una incapacidad….. Pero lo que no me puedo permitir es quedarme en la situación en la que estoy de salud con un alta médica padeciendo vértigos diarios, porque soy una familia monoparental y necesito poder trabajar para mantener a mi hijo y mi casa.

    Quedó a la espera de su respuesta.

    Muchas gracias.

    Un saludo

    Patricia García

  2. Buenos días yo me vacuna en mayo 2021 la primera de Azteazeneca empeze con mucho dolor en el pie derecho y con la segunda muchos Dolores musculares no me podía sentar en el baño estos dos años para mi es un calvario no puedo trabajar estoi de bajas largas mi vida cambio ese día de la vacuna no quiero vivir así no puedo hacer nada ni en mi casa anímicamente muy mal muy inútil espero respuestas muy agradecida

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