Normas del Ranking | Emérita Legal

I. FINALIDAD

Nuestra misión es proporcionar transparencia al sector legal promoviendo la accesibilidad universal a información de interés público contrastada, objetiva e independiente en el ámbito de la justicia.

Por eso hemos creado el primer sistema de medición objetiva del rendimiento judicial de abogados basado en el análisis de datos procedentes de resoluciones judiciales, que permite:

  • A los usuarios de servicios legales: Conocer, evaluar las alternativas y realizar elecciones basadas en datos, no en opiniones. 
  • A los abogados: Diferenciarse y posicionarse por su trayectoria judicial, evaluar su rendimiento en comparación con otros especialistas y obtener una visión global de la evolución del sector legal en su vertiente judicial.

II. COMPROMISOS 

  1. Independencia. No estamos invertidos, participados de forma relevante ni influidos de forma alguna por ninguna de las entidades evaluadas o por sus competidores.
  2. Objetividad. Las estadísticas, puntuaciones y posiciones en el ranking se basan exclusivamente en los datos judiciales analizados. 
    1. Posicionamiento ganado. Nuestras puntuaciones, y las posiciones en el ranking derivadas de las mismas, no se compran, no dependen de pagos ni precios, solo de los datos.
    2. Demostrar para mejorar. Nuestras puntuaciones y posiciones en el ranking dependen únicamente de los casos analizados. Pueden mejorarse exclusivamente a través de la verificación de nuevos casos aportados por los profesionales o incorporados por Emérita de otras fuentes.
  3. Accesibilidad universal gratuita. Creemos que la calidad de un abogado está en cómo hace su trabajo. Ayudamos a cualquier abogado a visibilizar su experiencia para construir una reputación online sólida y confiable sin ningún tipo de coste.
  4. Transparencia en el análisis. Trabajamos de forma constante por la transparencia de nuestro sistema. Cualquier usuario puede comprobar el número de casos analizados de cada abogado en su perfil, así como su desglose por especialidades y las referencias (medias de otros abogados) con las que se comparan. Además, cada abogado en su área privada puede comprobar los detalles de las resoluciones a las que se refieren los casos que se han analizado para la elaboración de su perfil.
  5. Juego justo e igualdad de armas. Garantizamos la igualdad de oportunidades a todos los abogados a través de la aplicación de un único algoritmo con criterios idénticos para todos, así como con el acceso libre y gratuito a las herramientas imprescindibles para la mejora de sus perfiles.  Todos los abogados pueden enviar resoluciones para completar sus perfiles con más casos analizados sin ningún tipo de coste.
  6. Minimización de riesgos. A fin de evitar un impacto negativo, aún eventual, en la reputación de los abogados, solo se publican por defecto aquellos abogados que obtienen una puntuación notable o excelente en alguna especialidad (es decir, un 70 o más de Índice de Rendimiento Judicial o IRJ). Aunque cualquier abogado se puede registrar y autorizar la publicación de su perfil incluso si no alcanza la puntuación previamente reseñada, o bien optar por mantenerlo oculto hasta futuras actualizaciones mientras aumenta sus casos analizados. Todos los abogados tienen disponibles desde su cuenta los ajustes de privacidad que permiten ocultar o publicar sus perfiles en cualquier momento.
  7. Eficacia en la trayectoria. No creamos un ranking de éxito, sino de eficacia. Por ello las puntuaciones no se basan exclusivamente en los casos ganados del abogado sino que se utilizan otros indicadores para evaluar otras cuestiones como la experiencia, la evolución del abogado en la especialidad, la actualidad de los casos… Más información en el apartado de abajo de “Criterios de calificación”.
  8. Juego limpio y buena fe. Dada la gran trascendencia de mantener un entorno competitivo justo e igualitario, así como de nuestro compromiso para proporcionar información cualificada y confiable, establecemos mecanismos para la prevención de potenciales fraudes así como sanciones ante la realización de determinadas conductas fraudulentas, pudiendo alcanzar la mismas la expulsión permanente e irrevocable de nuestro sistema. 
  9. No injerencia. Aún cuando podemos ayudar a los usuarios a encontrar la especialidad a la que se refiere su caso o a comprender la información proporcionada, no hacemos recomendaciones de abogados o despachos específicos ni intermediamos en forma alguna, dejando que la toma de decisiones sea completamente libre. Tampoco cobramos comisiones por la consecución de clientes o asuntos para los abogados. 
  10. No competencia. Evitamos el conflicto de intereses. Ningún miembro del equipo de Emérita legal puede ejercer la abogacía (salvo 12 meses de gracia para cerrar sus antiguos casos) ni ostentar participaciones o posiciones de control en ningún despacho legal o servicio evaluado. 
  11. Evolución continua. Todo el sistema se ha configurado como un sistema vivo que evoluciona a través de la colaboración de nuestro equipo de expertos con los distintos agentes del sector. Nuestro compromiso es proceder a su optimización continua escuchando, valorando y, en su caso, integrando las distintas aportaciones de la comunidad.

III. ESTRUCTURA DEL RANKING

  1. Puntuación por especialidad. Dadas las grandes diferencias cuantitativas/cualitativas entre especialidades, tanto la comparativa como el posicionamiento se ejecutan dentro de las más de 100 especialidades enumeradas en nuestra web. Por tanto, cada abogado cuenta con una puntuación o IRJ específico por especialidad.
  2. División por antigüedad.  A fin de mejorar la precisión de la comparativa cada abogado se posicionará, con el mismo IRJ obtenido en una especialidad, tanto en la categoría GLOBAL, en la que competirá contra cualquier abogado, como en su propia categoría de antigüedad, que se calcula tomando como base la fecha de colegiación más antigua acreditada, estableciéndose las siguientes:   
    • Junior. 0 a 5 años de ejercicio profesional.
    • Intermediate. 6 a 10 años de ejercicio profesional. 
    • Advanced. 11 a 15 años de ejercicio profesional.
    • Senior. +15 años de ejercicio profesional.
  3. Rankings territoriales. Cada abogado por cada especialidad obtendrá una posición en el ranking Global y en el de la categoría de antigüedad que le corresponda con la siguiente división territorial:
    • Nacional.
    • Autonómico.
    • Provincial.
    • Municipal.
  4. Actualización mensual. Para mantener la vigencia y fiabilidad, el sistema está diseñado para el recálculo y actualización mensual del IRJ y posiciones del Ranking en cada especialidad, a través de la inclusión de las nuevas resoluciones analizadas. 

Computarán las resoluciones recopiladas por Emérita o las aportadas por los profesionales hasta el último día del mes a las 23.59h, procediéndose al recálculo y publicándose a las 10h del día 1 de cada mes

  1. Horquilla temporal evaluada. Se evalúan resoluciones obtenidas en los últimos 10 años, obteniendo un mayor impacto en las calificaciones (IRJ), y por extensión en las posiciones del ranking, aquellas obtenidas en los últimos 5 años.
  2. Resoluciones computables o “Casos analizados” en la expresión para usuarios finales. 
    1. Perspectiva positiva: Computan aquellas resoluciones judiciales (sentencias, autos, decretos…) que pongan fin a un proceso en una instancia, sean estas firmes u objeto de recursos en curso, incluyendo aquellas que recojan acuerdos homologados judicialmente.
    2. Perspectiva negativa. No se analizan acuerdos no judiciales, trabajos de consultoría ni otro tipo de trabajos no judiciales.
  3. Tablas de clasificación:

A. Tops. Aquellos abogados que alcanzan las posiciones relacionadas a continuación se mostrarán en la página del “Ranking” de Emérita Legal:

  • Nacional. 500 primeras posiciones (TOP 500).
  • Comunitario. 100 primeras posiciones (Top 100).
  • Provincial. 50 primeras posiciones (Top 50). 
  • Municipal. 10 primeras posiciones (Top 10).

B. SuperTops (o S. Tops).  Aquellos abogados que alcanzan las posiciones más altas de la tabla de clasificación obtendrán un incremento de su visibilidad (+ 600%) al tiempo que se benefician de la apertura de la especialidad donde alcanzan esas posiciones más altas, que se desbloquea y se hace visible en el perfil. Las posiciones más altas de la tabla de clasificación son las siguientes:

  • Nacional. 100 primeras posiciones (S. TOP 100).
  • Comunitario. 20 primeras posiciones (S. Top 20).
  • Provincial. 10 primeras posiciones (S. Top 10). 
  • Municipal. 5 primeras posiciones (S. Top 5).
  1. Visibilidad de los derechos o especialidades.
  • Derecho o especialidad destacada: En los perfiles se muestra como derecho o especialidad destacada en la cabecera aquella especialidad en la que más puntuación (IRJ) alcanza el abogado por ser donde más destaca frente a otros abogados. Las estadísticas, puntuaciones y posiciones del ranking del derecho o especialidad destacada aparecen siempre visibles en el perfil.
  • Derechos o especialidades en los S. Tops: Cuando en alguno de los derechos o especialidades certificados con datos judiciales el abogado alcanza las primeras posiciones del Ranking, es decir, las posiciones más altas de la tabla de clasificación, estas especialidades también se desbloquean y aparecen visibles en el perfil con sus estadísticas, puntuaciones y posiciones del ranking.
  • El resto de derechos o especialidades certificadas: En los perfiles están bloqueadas y no se muestran visibles el resto de derechos certificados con datos judiciales que no son el derecho destacado ni una especialidad que entre dentro de los S. Tops.

IV. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN (IRJ)

Cada puntuación o índice de rendimiento judicial (IRJ) se recalcula mensualmente con la nueva información incorporada en el mes precedente y busca determinar el rendimiento obtenido por el abogado en cada una de las especialidades analizadas a través de la aplicación de un algoritmo matemático que utiliza como base los siguientes indicadores clave de rendimiento (o KPIs):

  1. Experiencia. 
    1. Objetivo. Determinar el grado de conocimiento del abogado en base a la verificación de la experiencia práctica acumulada en una especialidad concreta.
    2. Evaluación. Cada abogado obtiene por especialidad una puntuación de 0 a 100 en este apartado en base a la comparativa entre los casos que se han analizado del abogado y la media de otros abogados en casos similares en la misma especialidad.  
    3. Reglas básicas de aplicación:
      1. Cada resolución analizada computa positivamente en este indicador, independientemente del resultado obtenido en la misma.
      2. Computan en este apartado las resoluciones obtenidas en los últimos 10 años con independencia de la antigüedad del profesional.
      3. Computan como resoluciones aquellas sentencias, autos y decretos que ponen fin a un proceso en una instancia, así como aquellos que resuelven el litigio por acuerdo entre las partes siempre que esté homologado judicialmente.
      4. No computan, ni se analizan, acuerdos no judiciales, trabajos de consultoría ni otro tipo de trabajos no judiciales.
      5. La superación de la media trae como consecuencia un aumento exponencial de la puntuación obtenida hasta alcanzar el máximo resultado en el presente indicador. 
  2. Resultados.
    1. Objetivo. Determinar el grado de eficacia judicial del abogado en base a la verificación de los resultados obtenidos en una especialidad concreta y su comparativa con los obtenidos, de media, por otros abogados en casos similares (dificultad media).
    2. Evaluación. Cada abogado obtiene por especialidad una puntuación de 0 a 100 en base a la comparativa entre la tasa de éxito obtenida por éste en el conjunto de casos analizados frente a la tasa de éxito “alcanzable”, que evalúa la dificultad del caso y se determina en base a la media de éxito obtenida por otros abogados en casos con variables similares
    3. Reglas básicas de aplicación.
      1. El resultado obtenido en cada resolución se extrae (principalmente) de la combinación del fallo judicial obtenido (detectando hasta 13 tipos por resolución) y la posición procesal ocupada por la parte evaluada.
      2. La dificultad del caso se determina en base a los resultados obtenidos por otros abogados en casos similares de la misma especialidad, con igual posición procesal, perfil de cliente y con hasta 30 variables de apoyo.
      3. Cuanto mayor sea la dificultad del caso mayor será la recompensa por la obtención de un resultado favorable, y a la inversa en el caso contrario.
      4. Derivado de lo anterior, la obtención de un fallo desfavorable no implica necesariamente una penalización en la puntuación de resultados. 
      5. Los fallos derivados de acuerdos homologados judicialmente o conformidades se evalúan por lo general de forma positiva, obteniendo mejores calificaciones las partes que obtienen mejores acuerdos que la media en casos similares. 
      6. Para los fallos no absolutos, la imposición de las costas procesales a una y otra parte, así como la no imposición de las mismas, se tendrá en cuenta como un criterio regulador para la calificación de este apartado. 
  3. Evolución/Progresión.
    1. Objetivo. Determinar la capacidad de crecimiento profesional del abogado vinculado a la mejora o mantenimiento de su rendimiento cuantitativo/cualitativo dentro de una especialidad. Mide la capacidad de mantenerse en la zona de rendimiento óptimo.
    2. Evaluación. Cada abogado obtiene una puntuación de 0 a 100 en este apartado en base a la progresión verificada a nivel cuantitativo (experiencia), cualitativo (resultados) y de la relación entre ambos valores frente a la comparativa de la progresión media de otros profesionales.
    3. Reglas básicas de aplicación
      1. Como regla general una evolución interanual positiva en los valores cuantitativos o cualitativos se traducirá en una mayor puntuación.
      2. Como excepción a lo anterior, una evolución neutra o negativa puede resultar en una puntuación favorable si esta es objetivamente mejor que la progresión media de abogados similares en la misma especialidad.
      3. Además de los valores independientes, la relación entre la evolución cuantitativa (casos verificados/año) y cualitativa (resultados obtenidos/año) determinará de forma sustancial de la nota obtenida en este apartado.
  4. Actualización.
    1. Objetivo. Determinar el grado de actualización de conocimientos del abogado a la normativa y jurisprudencia vigente. Se traduce en una mayor eficiencia potencial, en términos de tiempos de respuesta, así como la mejora potencial de su eficacia al contar con un conocimiento jurídico actualizado con la práctica reciente.
    2. Evaluación. Cada abogado obtiene una puntuación de 0 a 100 en este apartado en base a la fecha de todas las resoluciones computadas.
    3. Reglas básicas de aplicación.
      1. Como regla general, la verificación de una experiencia reciente, lo que implica un conocimiento actualizado, se valora de forma positiva con independencia del resultado obtenido.
      2. Las resoluciones dictadas en los últimos 5 años aportan una mayor valoración en relación con los 5 años precedentes.
      3. Cuanto más reciente sea el conjunto de resoluciones analizadas, computadas por el año en que se dictan, mayor será la puntuación obtenida en este indicador.
  5. Especialización.
    1. Objetivo. Determinar el enfoque, la acumulación de la experiencia práctica y  la concentración del conocimiento del abogado.  Se traduce en una mejora de su eficiencia potencial (tiempos de respuesta) así como una mejora sustancial en la eficacia potencial derivada del conocimiento de lo que funciona en la práctica procesal, del foco del profesional y de la adecuación de su estructura, estrategia y operativa corporativa.  
    2. Evaluación. Cada abogado obtiene una puntuación del 0 al 100 en este apartado en base a la agrupación directa de su experiencia (casos de la especialidad evaluada) o colateral (casos de especialidades vinculadas).
    3. Reglas básicas de aplicación.
      1. Como regla general la agrupación directa de la experiencia obtendrá una calificación positiva en este apartado.
      2. La agrupación colateral (o indirecta) proporcionará un incremento de la puntuación obtenida de forma directa cuya intensidad será mayor/menor en función del grado de conexión de los conocimientos.
      3. Desde una perspectiva negativa, la dispersión de la experiencia y conocimiento del abogado, es decir, el enfoque generalista, tendrá como consecuencia probable la obtención de resultados más desfavorables en este indicador.   
  6. Relevancia.
    1. Objetivo. Determinar el peso específico de cada resolución en la puntuación final en función de la relevancia o entidad del caso específico frente a resoluciones similares.
    2. Evaluación. Cada resolución obtiene un coeficiente de ajuste variable en función de su relevancia que actúa como elemento de ponderación para el cálculo de los indicadores precedentes
    3. Reglas básicas de aplicación.
      1. A menor frecuencia (o mayor singularidad) del caso mayor será la puntuación obtenida. A la inversa en el caso contrario.
      2. Como regla general la instancia en la que se sustancie el asunto tendrá un impacto progresivo.
      3. A mayor importancia del tipo de resolución, mayor impacto en la puntuación final.
      4. A mayor cuantía del proceso, mayor relevancia en comparación con procesos similares.
      5. Los distintos fallos obtenidos en el Iter procesal condicionan la relevancia específica de cada una de las resoluciones .

CÁLCULO DE LA PUNTUACIÓN FINAL (IRJ). A través de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores (KPIs) se extrae la puntuación final por especialidad (índice de rendimiento judicial o IRJ) en una escala de 0 a 100.

Así, se consigue establecer una puntuación final objetiva (IRJ) para cada abogado en cada especialidad que, a su vez, permite determinar su posición en nuestros rankings estatal, autonómico, provincial y municipal.

En términos generales, el impacto de los distintos indicadores en la puntuación final sería el siguiente (de mayor a menor): experiencia, resultados, actualización, especialización, evolución y, por último, relevancia. 

Para obtener una buena puntuación final (IRJ), es fundamental balancearse obteniendo buena puntuación en los distintos indicadores (KPIs). Por eso aportar solo casos ganados puede ser contraproducente.

V. NORMAS RELATIVAS A DESPACHOS Y ORGANIZACIONES

 (BETA)

  1. Objetivo. Aportar una referencia de calidad objetiva a los despachos y organizaciones derivada del rendimiento judicial demostrado por los miembros que lo componen. Posibilita obtener un posicionamiento conjunto del equipo de profesionales  y una diferenciación relevante, acreditable y sostenible respecto a los competidores.
  2. Compromisos. Rige por extensión lo establecido para los abogados.
  3. Estructura del ranking.
    1. Puntuación por especialidad. Rige lo establecido para los abogados.
    2. División por categorías. Dadas las grandes diferencias existentes, y a diferencia del sistema de los abogados, en el caso de despachos u organizaciones no existe una categoría Global. Se mantendrá la comparativa de forma estricta dentro de las categorías reseñadas a continuación que se establecerán de acuerdo al número de profesionales vinculados, siendo estas las siguientes : 
      1. Micro. Hasta 3 abogados.
      2. Pequeño. Desde 4 hasta 10 abogados.
      3. Mediano. Desde 11 hasta 50 abogados.
      4. Grande. Más de 50 abogados.
    3. Rankings territoriales. Rige lo establecido para los abogados.
    4. Actualización mensual. Rige lo establecido para los abogados.
    5. Horquilla temporal evaluada. Rige lo establecido para los abogados.
    6. Resoluciones computables. Rige por extensión lo establecido para los abogados con la particularidad de que computarán todas las resoluciones atribuidas a cualquier profesional vinculado al despacho.
    7. Tablas de clasificación. Rige el mismo sistema que para los abogados.
    8. Visibilidad de los derechos o especialidades. Rige el mismo sistema que para los abogados.
  1. Criterios de calificación (IRJ Despacho/Organización).
    1. Sistema de atribución de casos. La atribución de casos analizados depende de forma directa de los casos atribuidos a los abogados vinculados al despacho u organización. La vinculación de los profesionales podrá ser realizada por Emérita Legal o por la persona que tome el control del perfil despacho en calidad de administrador.
    2. Cálculo de la puntuación (IRJ). Para el cálculo de la puntuación de los despachos:
      1.  Se aplica un algoritmo que tiene en cuenta las puntuaciones obtenidas por los abogados vinculados de forma proporcional a su impacto en la especialidad concreta evaluada
      2. Las vinculaciones (y desvinculaciones) de abogados así como el cambio de sus puntuaciones (IRJ) en una especialidad tendrán un reflejo directo y proporcionado sobre el perfil del despacho u organización.

VI. NORMAS DE INTERPRETACIÓN

  1. Muestra estadística no exhaustiva. La información de los perfiles representa una muestra estadística, por tanto no es una información exhaustiva. Lamentablemente las administraciones de justicia de la mayor parte de los países no publican la totalidad de las resoluciones judiciales. Este es el caso de España y por eso no es posible acceder a la totalidad de los casos judiciales. 
  2. Interpretación de las estadísticas. Los valores mostrados en los perfiles son una representación fiable del análisis realizado por Emérita Legal referido exclusivamente a los casos analizados que se muestran. Las estadísticas, puntuaciones y posiciones de cada abogado se basan en sus casos analizados y en la comparativa de estos con el resto de casos analizados. 
  3. Interpretación de las medias y otras referencias del rendimiento medio de abogados/despachos similares. Los valores mostrados son un cálculo de medias o medianas del conjunto de abogados similares con la aplicación de particularidades como la similitud geográfica, del caso u otras.
  4. Interpretación de la puntuación/calificación (IRJ). El IRJ supone proporcionar una valoración sobre si estos han demostrado un mejor o peor desempeño, para lo que es imprescindible la comparativa con otros abogados a fin de determinar eficacia. 
  5. Eficacia judicial constrastada. Debido a que las puntuaciones se basan en el análisis de casos judiciales se evalúa únicamente a abogados que litigan en aquellas especialidades que generan litigios. Prácticamente todas las áreas son susceptibles de convertirse en casos judiciales aunque es cierto que en algunas áreas el asesoramiento representa un alto porcentaje. Estas especialidades contienen una muestra de casos inferior a otras, por lo que las puntuaciones vinculadas pueden tener un margen de precisión más reducido.
  6. Apoyo complementario a la toma de decisiones. La calidad global de un profesional no se compone únicamente por su eficacia judicial, sino que existen otros criterios como la calidad de la atención, su capacidad de negociación, su capacidad para generar confianza… que tendrán un impacto relevante en el conjunto de sus servicios.  Por ello la información proporcionada por Emérita Legal debe entenderse como un apoyo complementario a la toma de decisiones.    

VII. CONDICIONES DE DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

En el presente apartado se establecen las condiciones a través de las cuales cualquier profesional, despacho, medio de comunicación o cualquier otra entidad podrá promocionar o difundir las estadísticas, calificaciones o posiciones de sus perfiles.

  1. Identificación clara del profesional o despacho citado. Inclusión de su número de colegiado y colegio de abogados al que pertenece en el caso de los abogados.
  2. Identificación de la especialidad. Además podrá hacerse alusión alternativamente a lo siguiente: 
    1. Puntuación (IRJ) vinculada. Cuando se utilice, deberá constar con claridad la especialidad a que se refiere.
    2. Posición ranking vinculada. En cuyo caso deberá constar:
      1. Especialidad a que se refiere el citado ranking.
      2. Categoría (antigüedad) del citado ranking. Se exceptúa en el caso en que esta sea la GLOBAL.
      3. Ámbito Geográfico del citado Ranking. Nacional, comunitario, provincial o municipal. Haciendo referencia a la localización concreta donde se realiza la comparativa.
  3. Fecha de la citación. Deberá constar en todo caso el MES/AÑO en el que se están extrayendo los datos del perfil.
  4. Enlace al perfil citado. Deberá constar un enlace al perfil citado, permitiendo a cualquier usuario verificar la información en Emérita.

6 comentarios en “Normas del Ranking | Emérita Legal”

  1. JAVIER ÁLVAREZ BARCELÓ

    Interesante forma de analizar el estado de la profesiòn desde un ángulo objetivo. Pero no veo que las correcciones de los particulares a la ediciòn sean positivas, uno siempre se va a elevar con los éxitos en detrimento de los demás. Por ello no veo que debamos aportar nada individualmente. Es una opinión.

    1. Hola Javier

      ¡Muchas gracias por tu opinión! Con respecto a tu objeción, nos remitimos al apartado II Compromisos, 8.Juego limpio y buena fe: Dada la gran trascendencia de mantener un entorno competitivo justo e igualitario, así como de nuestro compromiso para proporcionar información cualificada y confiable, establecemos mecanismos para la prevención de potenciales fraudes así como sanciones ante la realización de determinadas conductas fraudulentas, pudiendo alcanzar la mismas la expulsión permanente e irrevocable de nuestro sistema.

      Toda la edición está sometida a estos compromisos para que la objetividad no quede en ningún caso comprometida. Puedes ampliar más información en info@emerita.legal

      Un saludo cordial

  2. Oh me ha parecido estupenda su web. Pero un indice de estado de los jueces, tambien seria evocador, de juzgados, de ayuntamientos, incluso evaluacion por inteligencia artificial de sentencias(jiji). Que cantidad de cosas hay que analizar. Pero es una pena que la LOPD, sea tan restrictiva, pues un servicio publico, es eso, y los datos de publico no son datos privados. O sea los abogados que no esten en emerita nos los comeremos con patatas. O que se hayan quitado por su peticion.

  3. No entiendo la política de solo mostrar a los primeros de un ranking y ocultar al resto, cuando en algunas áreas como, por ejemplo, el «derecho administrativo» lo que hace es perjudicar a los clientes que quieran contratar a un abogado eficaz para litigar contra la administración pública. En este caso concreto y respecto a mi localidad, resulta que los 6 mejores abogados de derecho administrativo que se muestran en el ranking trabajan todos para la administración pública, lo que imposibilita que alguien pueda contratar los servicios de aquellos abogados que no lo hacen y que no tengan conflictos de intereses con esta. Seguramente estos abogados, que también pueden ser buenos litigando, aparecen después de los que trabajan para la administración, pero emerita.legal los oculta. Si un ciudadano quiere litigar contra una administración pública parte con la desventaja de no poder localizara un abogado libre de ataduras con la administración y tiene que contratar a otro abogado del que no tiene referencias sobre su eficacia porque los rankings son cortos y semiocultos.

    1. Hola

      El motivo de la no publicación de todos por defecto es minimizar el impacto negativo en la reputación de los abogados que no alcanzan una puntuación notable.

      Pero esto no quita que cualquier abogado se puede registrar y autorizar la publicación de su perfil tenga la puntuación que tenga, lo cual desde emérita fomentamos porque ayuda a la transparencia y es beneficioso tanto para el sector como para los usuarios.

      También es cierto que los abogados pueden bloquear su perfil y hacerlo oculto siempre que quieran , algunos lo hacen mientras lo nutren certificando más experiencia, y este puede ser el motivo también.

      Para obtener un listado de más abogados, te recomendamos acceder al ranking provincial en lugar del municipal ya que, especialmente en municipios pequeños, la existencia de especialistas certificados con datos puede ser menor.

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