La oferta motivada de las aseguradoras

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La oferta motivada de las aseguradoras es un aspecto clave en el proceso de reclamaciones de seguros. ¿Qué significa exactamente este término y cómo afecta a los asegurados? En este artículo, el abogado experto en Derecho del Tráfico Vial, Francisco Rodríguez Ferrera, explorará en profundidad la oferta motivada de las aseguradoras y su importancia en el ámbito de los seguros.

¿Qué es una oferta motivada?

En el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación por un accidente de tráfico, las entidades aseguradoras tienen la obligación legal de comunicar a los lesionados si le hacen oferta motivada de pago por las lesiones sufridas, o si, por el contrario, le envían una respuesta motivada.

La respuesta motivada puede deberse a la imposibilidad de cuantificar el importe de la indemnización que corresponde al lesionado porque el periodo de curación se demora; por entender que no hay responsabilidad por parte de su asegurado; o por no existir póliza de seguro contratada con esa entidad.

Es decir, que la aseguradora, o bien indica el importe de la indemnización que ofrece (oferta motivada de pago), o bien indica que no puede hacer oferta por los motivos que sean (respuesta motivada).

Así pues, una oferta motivada es una valoración del perjuicio que se traslada al perjudicado como indemnización a percibir por los daños sufridos como consecuencia del accidente.

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Diferencia entre la oferta motivada y la respuesta motivada

Por tanto, la principal diferencia entre oferta y respuesta es que la oferta supone un compromiso de la aseguradora de abonar la cantidad que indica, mientras que la respuesta supone que la aseguradora no puede en ese momento hacer esa oferta de pago, bien sea porque el periodo de curación se prolonga más allá de esos tres meses desde la fecha del accidente, bien porque consideran que no hay responsabilidad por parte de su asegurado, o por no tener seguro concertado con el responsable en la fecha del accidente.

Cuando el motivo por el que no se hace oferta sea la prolongación del proceso curativo del lesionado, en su respuesta motivada la aseguradora tiene la obligación de hacer referencia a pagos parciales al lesionado a cuenta de la futura indemnización, así como el compromiso de presentar oferta motivada en cuanto sea posible la valoración del daño.

¿Cuál es el plazo de las aseguradoras para enviar la oferta motivada?

El plazo legal para que la aseguradora envíe la oferta motivada de pago es de tres meses desde la fecha de la reclamación. 

Es importante saber que la obligación de la aseguradora se inicia en el momento de la reclamación, por lo que es muy importante contar con un debido asesoramiento legal desde el inicio, a efectos de que los plazos de reclamación puedan ser controlados y se tengan en cuenta a efectos de la reclamación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

Si en esos tres meses no hemos recibido oferta motivada o respuesta motivada a la reclamación, se podrá iniciar la reclamación en vía judicial, en la que, además de la reclamación que corresponda, también se podrán reclamar los intereses de demora.

Es muy importante tener en cuenta que, sin esa previa reclamación a la aseguradora, no se podrá instar ningún procedimiento judicial, ya que para que el Juzgado acepte a trámite la demanda, es preciso acreditar esa previa reclamación extrajudicial a la aseguradora.

¿Qué debe incluir una oferta motivada?

La oferta motivada de la aseguradora tiene que ajustarse a lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley sobre responsabilidad civil.

Es preciso que en esa oferta exista una valoración separada de lesiones y daños materiales.

Que la valoración de las lesiones se desglose, es decir, que se indique lo que se oferta por días de curación, por secuelas, por pérdida de calidad de vida, etc.

Deberá adjuntarse los documentos en los que se basa la oferta, es decir, el informe médico definitivo, con la valoración de las lesiones, los documentos o informes médicos en los que se sustenta la valoración, así como cualquier otro documento o informe en los que se basa la valoración realizada.

También es importante tener en cuenta que esa oferta de pago no puede condicionarse a la renuncia del perjudicado, sino que se puede recibir como pago a cuenta de la futura indemnización. Es decir, para que la oferta motivada sea válida, deberá indicarse que lo ofertado se puede recibir a cuenta de la futura indemnización, sin necesidad de que el perjudicado renuncie a continuar reclamando el exceso no ofertado.

¿Hay forma de saber si la indemnización que me ofrecen es justa?

Para saber si lo que me ofrece una aseguradora es ajustado al perjuicio sufrido, es muy importante contar con un buen asesoramiento jurídico.

No son pocos los casos en los que una primera oferta de la aseguradora se ve posteriormente ampliada tras un proceso de negociación. 

En cualquier caso, para saber si la oferta es justa, debemos atender varias consideraciones básicas. En primer lugar se debe tener en cuenta el periodo invertido en la curación, y comprobar que los días de curación que se ofertan se ajustan al periodo de curación transcurrido desde el accidente hasta el alta.

En segundo lugar, se debe tener en cuenta el perjuicio que resta una vez finalizado el proceso curativo, y comprobar que efectivamente se valoran esas posibles secuelas.

En cualquier caso, la valoración de lesiones no es una simple regla aritmética en la que podamos conocer al céntimo si la valoración ofertada es ajustada a la realidad, por lo que reitero la necesidad de contar con un buen asesoramiento, a ser posible con un abogado experto en la reclamación de daños.

¿Qué pasa si acepto la oferta motivada?

Como indicaba en apartados anteriores, la oferta motivada no debe venir condicionada a la renuncia del perjudicado, de tal manera que el pago se puede recibir como pago a cuenta de la futura indemnización que pudiera corresponder al lesionado.

En cualquier caso, si la cantidad ofertada se ajusta a la correcta valoración del perjuicio sufrido, el perjudicado puede aceptar el pago como pago total y definitivo y renunciar a continuar con la reclamación. En este caso se firmaría finiquito, en el que se renuncia a continuar con la reclamación.

¿Qué tengo que hacer si rechazo la oferta motivada?

Si la oferta que hace la aseguradora no se ajusta al perjuicio sufrido, el lesionado puede recibir la cantidad ofertada como un pago a cuenta de la futura indemnización, de tal manera que no se cierra ninguna puerta y podrá continuar reclamando la cantidad superior que considere que le corresponde. 

El rechazo de la oferta recibida, implica que el lesionado va a continuar con la reclamación, y a partir de ese momento tendrá un año para presentar la reclamación de la cantidad que considere correcta para la valoración del perjuicio. Para ello, deberá contar con una valoración pericial de sus lesiones.

Esa valoración pericial podrá solicitarla directamente al Instituto de Medicina Legal de su localidad, aportando la oferta motivada recibida. Esa valoración la realizará el Médico Forense, y será gratuíta para el lesionado, ya que el gasto de la tasación correrá a cargo de la aseguradora.

Pero también podrá optar por realizar la valoración con médico valorador particular, cuyo coste será a cargo del propio perjudicado.

Por qué es importante que me asesore un abogado experto en indemnizaciones por accidentes de tráfico

Como hemos visto, las alternativas que ofrece una reclamación a una aseguradora y las hipótesis que conlleva son muy variadas, y una correcta elección de la opción más adecuada puede conllevar el éxito o el fracaso en la reclamación. 

Lamentablemente hay casos que cuando nos llegan ya tienen difícil solución, por cuanto se han perdido oportunidades de reclamación que no se han realizado en el momento oportuno.

Por ello, es imprescindible contar con un adecuado asesoramiento legal desde el inicio, y especialmente importante, que el abogado que le asesore sea un verdadero especialista en la materia, como es mi caso. 

Con más de 30 años en el sector asegurador, le garantizo un asesoramiento adecuado para su caso.

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