¿Qué tipos de seguro hay?

¿Cuáles son los tipos de seguro?, ¿qué es un seguro de personas?, ¿qué es un seguro de daños? Arys, despacho especializado y certificado con datos judiciales en Derecho del seguro resuelve todas nuestras dudas respecto de esta cuestión.

¿Cuáles son los seguros de personas?

Como comentamos en nuestro artículo ¿Qué es el seguro? los seguros de personas son aquellos destinados a cubrir todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. 

¿Dónde se regulan los seguros de personas?

Se encuentran regulados en los artículos 80 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro. 

¿Qué riesgos cubre el seguro de personas?

En los riesgos personales el objeto del seguro no es otro que la propia persona del asegurado, pudiendo cubrir distintas circunstancias que le puedan afectar, tales como la muerte, un accidente o una enfermedad, entre otros muchos. 

La contratación de estos seguros puede celebrarse tanto para cubrir riesgos de una sola persona como de un grupo de ellas, siempre que el mismo esté claramente delimitado.

Existen tantas clasificaciones de pólizas de seguro como aseguradoras hay. Cada entidad aseguradora otorga distintas nomenclaturas a sus pólizas, si bien podemos distinguir algunas que de  forma genérica y en función de las coberturas básicas que se contratan

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Seguro de personas: ¿cuánto debe abonar el asegurador?

Una de las características generales de los seguros de personas es que el contrato ha de determinar la suma que ha de abonar el asegurador en caso de que se produzca el evento asegurado. 

Las acciones que se deriven del contrato de esta clase de seguros prescribirán en el término de 5 años.

¿Qué tipos de seguros de personas hay?

Existen infinidad de seguros de personas, si bien los más habituales y los específicamente recogidos en la Ley de Contrato de Seguro son los siguientes: 

El seguro de vida

Es aquél en el que el asegurador garantiza, a cambio del cobro de una de prima, el abono al beneficiario designado en el contrato una determinada cantidad de dinero en el supuesto de que se produzca el fallecimiento del asegurado. 

Es importante destacar que los seguros de vida no se pueden contratar para el supuesto de muerte de menores de 14 años o incapacitados. 

En este tipo de seguro personal podemos encontrar, además de seguro de fallecimiento al que nos hemos referido, con un producto muy habitual como son los seguros mixtos de supervivencia (también llamados de vida-ahorro), en los que se aseguran en una única póliza dos situaciones distintas.Por un lado el fallecimiento, en caso de que éste se produzca durante la vigencia del contrato y, por otro, el pago de una prestación si el asegurado vive a fecha de vencimiento. 

El seguro de accidentes personales

Cuya finalidad es la de indemnizar al beneficiario en caso de sufrir un accidente que provoque incapacidad, temporal o permanente, o muerte al asegurado.

El derecho a indemnización de este tipo de seguros está directamente relacionado con la definición legal de accidente, cuyas notas definitorias son:

  •  La existencia de una lesión corporal del asegurado
  • Que esa lesión sea consecuencia de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.

El seguro de salud o enfermedad

En el que la compañía aseguradora garantiza al asegurado una cobertura de asistencia médica, de reembolso de gastos médicos o una prestación económica.

Normalmente este tipo de seguros contemplan la existencia de un periodo de carencia, es decir, un plazo desde que se contrata el seguro hasta una fecha determinada, durante el cual no habrá cobertura.  

¿Qué son los seguros de daños?

Como su propio nombre indica, son seguros que cubren algún tipo de daño que, debido a un siniestro, se haya podido producir en bienes muebles o inmuebles. 

Las acciones que se deriven del contrato de esta clase de seguros prescribirán en el término de 2 años.

¿Qué tipos de seguros de daños hay?

Al igual que ocurre en los seguros de personas, son numerosos los seguros de daños que existen. Nuevamente, siguiendo los contenidos de manera expresa en la Ley de Contrato de Seguro, podemos distinguir, como los más habituales, los siguientes: 

1. Seguro de incendios

Por el que la entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños producidos en caso de incendio en el bien asegurado. 

La indemnización comprende todos los daños causados por la acción directa del fuego y también todos aquellos producidos por las consecuencias del incendio.

  2. Seguro contra robo

Por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. 

3. Seguro de transportes terrestres

Por el que la entidad aseguradora queda obligada, dentro de los límites de la ley y del contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir, con ocasión o como consecuencia del transporte, las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.

4.Seguro de responsabilidad civil

Por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites de la ley y del contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo de la persona asegurada, de la obligación de indemnizar a tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable la persona asegurada.

Por lo tanto la compañía aseguradora responderá, en lugar de la persona asegurada, de la obligación del pago de las indemnizaciones.

Para realizar determinadas actividades será obligatorio contar con este tipo de seguro, como para circular con vehículos, para cazar, etc.

5. Seguro de hogar

Denominado también como póliza multirriesgo de hogar ya que cubre los daños que se puedan producir en la vivienda y en los bienes que se encuentran dentro de la misma por riesgos tales como incendios, robos, accidentes domésticos, roturas de cañerías, etc.

 En este tipo de pólizas se cubre, por un lado, el continente (abarca el inmueble propiamente dicho) y, por otro lado, el contenido (abarca el conjunto de mobiliario y bienes que se encuentran dentro de la vivienda).

6. Seguro de defensa jurídica

Por el que  la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites legales y del propio contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir la persona asegurada como consecuencia de su intervención en el procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

Habitualmente quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.

7. Seguro de lucro cesante:

Por el que la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites legales y del propio contrato, a indemnizar a la persona asegurada la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

8. Seguro de caución

 Por este seguro la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites legales y del propio contrato, a indemnizar a la persona asegurada a título de resarcimiento por los daños patrimoniales sufridos.

9. Seguro de crédito

En este supuesto, la entidad aseguradora se obliga, dentro de los límites legales y contractuales, a indemnizar a la persona asegurada las pérdidas finales que experimente como consecuencia de la insolvencia definitiva de sus personas deudoras.  

¿Cómo se clasifican las pólizas de seguro?

Existen tantas clasificaciones de pólizas de seguro como aseguradoras hay, sin embargo si quieres profundizar más en la cobertura que ofrecen los distintos tipos de seguro te recomendamos que le eches un vistazo a nuestra publicación ¿Qué se puede asegurar?, donde te explicamos qué riesgos cubren las diferentes pólizas de seguro.

Tipos de pólizas

Cada entidad aseguradora otorga distintas nomenclaturas a sus pólizas, si bien podemos distinguir algunas que de  forma genérica y en función de las coberturas básicas que se contratan,como por ejemplo: 

Póliza simple

Es aquella que  cubre solamente una garantía concreta.

Póliza combinada o multirriesgo

Es aquella en la que en un solo contrato de seguro se cubren diferentes riesgos que están relacionados en base al objeto de seguro.

Póliza individual 

Es aquella en la hay un único asegurado. 

Póliza colectiva

En la que se asegura a un grupo de personas o colectivo. 

Póliza a todo riesgo

Se trata de una póliza que cubre al mismo tiempo todos los riesgos que puedan afectar al objeto asegurado. 

Póliza estimada 

La que se refiere a un seguro a valor estimado.

Póliza flotante 

Aquella por la que, en virtud de las características especiales del riesgo (variabilidad del objeto asegurado, modificación en la cuantía del capital cubierto, etc.), se concede al asegurado, dentro de ciertos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía «abierta» en la que pueden establecerse aumentos o reducciones.

Normalmente, la póliza flotante es consecuencia del deseo de simplificar administrativamente los trámites que exigiría la actualización sucesiva del contenido de una póliza en la que el objeto asegurado estuviese sujeto a variaciones de diversa índole.

Piénsese, en este sentido, en una póliza colectiva de accidentes individuales del personal de una empresa, en la que automáticamente se están produciendo altas y bajas del personal a su servicio, o en una póliza por la que se cubra el riesgo de incendio de las mercancías depositadas en unos grandes almacenes.

En tales casos, la póliza flotante es un imperativo práctico y en virtud de ella, dentro de ciertos límites, quedan asegurados en todo momento todos los empleados de la industria o todas las mercancías en stock, utilizando los ejemplos anteriores.

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