¿Qué es un seguro de vida?

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Te preguntas… ¿qué cubre un seguro de vida?, ¿qué garantías aporta un seguro de vida?, ¿qué figuras intervienen en un contrato de seguro de vida? Todo lo relevante en este tema lo explica el Despacho experto en Derecho del Seguro, Arys.

Introducción: Seguro de vida

Un seguro de vida es un contrato por el que una entidad aseguradora y a cambio del pago de una prima se obliga al pago de una prestación económica para el caso de que el asegurado fallezca o resulte incapacitado para el trabajo.

Se trata de un seguro personal y el plazo que tiene el asegurado para reclamar la indemnización a la entidad aseguradora es de cinco años desde el momento en que se produce el riesgo, es decir, desde el fallecimiento o la declaración de incapacidad por parte del INSS. 

Este tipo de seguros no pueden ser contratados por menores de 14 años ni personas incapacitadas.

¿Qué cubre un seguro de vida?

El objetivo de los seguros de vida es la protección del patrimonio y los ingresos de las personas que lo contratan y sus familias.

Por eso los seguros de vida más habituales cubren tanto el fallecimiento como la incapacidad permanente. 

Si se produce alguna de esas dos situaciones, los beneficiarios de la póliza recibirán la indemnización establecida en la póliza. 

De esta forma, por ejemplo, un padre de familia contrata un seguro de vida del que son beneficiarios sus hijos para asegurarse de que, en caso de que el fallezca o no pueda trabajar, percibirán una cantidad de dinero y que esto les permita continuar sus estudios. 

En los seguros de vida-ahorro, se asegura el supuesto de fallecimiento si éste se produce antes de una determinada edad y para el caso de que llegada esa edad el asegurado esté vivo, se garantiza una prestación económica. 

Despacho experto en Derecho del Seguro, Arys.

¿Qué garantías aporta un seguro de vida?

La garantía básica de los seguros de vida es la de fallecimiento por cualquier causa, es decir, sin tener en cuenta si se produce por accidente o enfermedad. 

Esto los distingue, por ejemplo, de los seguros de accidentes, que pueden incluir la cobertura de  fallecimiento si éste se produce como consecuencia de un siniestro pero que no cubriría en caso de enfermedad. 

Como garantía accesoria, casi todos los seguros de vida, cubren la incapacidad laboral del asegurado. Así, cuando el asegurado es declarado en situación de incapacidad permanente, tiene derecho a que la entidad aseguradora le abone la indemnización pactada en la póliza. 

En ocasiones cubren también la incapacidad laboral temporal (la baja laboral), de tal forma que el asegurado percibe una cantidad diaria por cada día que se encuentra de baja. Cada día es más habitual que esta garantía de incapacidad temporal sea objeto de un contrato de seguro propio y muy recomendable para trabajadores autónomos. 

En los seguros de vida-ahorro, se asegura el supuesto de fallecimiento si éste se produce antes de una determinada edad y para el caso de que llegada esa edad el asegurado esté vivo, se garantiza una prestación económica. 

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¿Qué figuras intervienen en un contrato en este tipo de seguro?

Tomador: es aquella persona que contrata el seguro y paga la prima

Asegurado: es la persona cuya vida se asegura. 

Cuantía asegurada: es la cantidad que se establece como indemnización para el caso de que se produzca el riesgo. 

Beneficiario: es la persona que percibirá la indemnización. 

Imaginemos un matrimonio con un hijo. El padre contrata un seguro de vida para proteger el patrimonio familiar si el fallece. En ese contrato: 

Tomador: el padre

Asegurado: el padre

Cuantía asegurada: 150.000€

Beneficiario: la madre y, para el caso de que ella haya fallecido, el hijo

En caso de que no haya fallecimiento del asegurado, ¿se puede reclamar la indemnización del seguro?

Si es un seguro mixto, de vida-ahorro, que es lo habitual, si se puede. Llegada la edad de vencimiento del contrato, si el asegurado está con vida, percibirá la cantidad acordada en póliza, en forma de indemnización o renta mensual. 

En los demás casos, siempre que se hayan abonado dos anualidades de la prima del seguro de vida,  se puede solicitar el rescate o anticipo. 

Para conocer el importe de la indemnización en casos de rescate, las pólizas contienen una tablas de valores en las que se establece qué importe corresponde en función del capital acumulado en la fecha en la que se solicita el rescate. 

Ha de tenerse en cuenta que el derecho de rescate supondrá la extinción del contrato.

Por su parte, para que exista derecho de anticipo, éste tiene que estar expresamente recogido en la póliza. 

El derecho de anticipo supone que el tomador pueda solicitar una determinada cantidad de dinero a la entidad aseguradora (de forma similar a un préstamo bancario). Esa cantidad nunca puede ser superior a la cantidad fijada para el derecho de rescate en el contrato. La entidad aseguradora podrá establecer en póliza el cobro de intereses, que habrán de ser abonados por el tomador con el pago de las siguientes primas.

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