¿Qué es el seguro?

¿Qué es el seguro?, ¿cuándo debería contratar un seguro?, ¿qué tipos de seguro hay?, qué riesgos no se pueden asegurar? Arys, despacho especializado y certificado con datos judiciales en Derecho del seguro resuelve todas nuestras dudas .

¿Para qué sirve un seguro?

El seguro sirve para no estar inseguros, es decir para protegernos de un evento futuro que sea el objeto de la  cobertura. 

¿Cuál es el objetivo del seguro?

La finalidad que se busca con un seguro es dar tranquilidad a quien lo contrate para protegernos de un riesgo que puede producirse en un futuro o no, de modo que si el riesgo tiene lugar y se produce un siniestro, el seguro nos ampare y cubra el daño causado.

El seguro cumple por tanto una función social que es la de dar seguridad, tranquilidad y confianza a las personas y las empresas ante riesgos futuros, de modo que facilita la actividad comercial y el desarrollo personal, para afrontar acciones que conllevan ciertos riesgos que de no contar con un seguro que nos proteja no se llevarían a cabo, por miedo al fracaso en caso del que el riesgo llegase a materializarse. 

¿Cómo nacen los seguros?

No debemos olvidar que el seguro nace de la necesidad de cubrir las pérdidas que se producían en el transporte marítimo, ya desde la antigüedad, debido a que era frecuente que los barcos no llegasen a destino, con la ruina para el mercader que perdía sus pertenencias.

Por ello es que varios comerciantes que utilizaban el transporte marítimo, comienzan a ponerse de acuerdo para aportar un dinero a un fondo común que sirva para cubrir las pérdidas total o parcialmente en caso de naufragio, repartiendo así el  riesgo entre varios e impulsando con ello el comercio marítimo con mayores garantías de éxito.   

¿Qué tipos de seguro hay?

¿Dónde se regulan los seguros?

En España la actividad aseguradora está regulada básicamente por la Ley de contrato de seguro que es de 1980.

Tipología de los seguros

Como ya comentábamos en otra de nuestras publicaciones, los seguros se dividen por ramos y entre ellos se encuentran:

1. Los seguros contra Daños en general

  • Seguros contra incendios
  • Seguro contra Robo, seguro de Transportes terrestres
  • Los seguros de Caucion
  • Seguros de Crédito
  • Seguros de Responsabilidad Civil
  • Seguros de Defensa Jurídica.

Seguros de Personas

Otro ramo del seguro es dedicado a Seguros de Personas, entre los que se encuentran seguros sobre la Vida, seguros de accidentes y seguros de enfermedad y asistencia sanitaria.

Se dice que el seguro es tan amplio como la vida, por lo que respetando  el marco regulatorio se pueden asegurar todo tipo de riesgos incluso algunos que era inimaginables para el legislador en la ley de 1980, pero que la sociedad ha ido demandando y el sector asegurador ha aceptado y desarrollado.

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¿Funciona esta clasificación en la práctica?

Aunque esta clasificación se hace por ley a los efectos  de regular el contenido de cada seguro en la práctica lo que sucede es que los contratos de seguros, denominados pólizas de seguros, combinan varios ramos del seguro.

A modo de ejemplo…

Por poner un ejemplo muy común, lo normal en una póliza de Hogar es que se cubran riesgos del seguro de daños, de incendio, de robo, de responsabilidad civil y también se incorpore la defensa jurídica.

Lo mismo ocurre en los seguros de responsabilidad civil de automóviles, donde también se suelen añadir, coberturas de robo, asistencia sanitaria, defensa jurídica e incluso accidentes del conductor. 

¿Qué se puede asegurar y qué no?

Se dice que el seguro es tan amplio como la vida, por lo que respetando  el marco regulatorio se pueden asegurar todo tipo de riesgos incluso algunos que era inimaginables para el legislador en la ley de 1980, pero que la sociedad ha ido demandando y el sector asegurador ha aceptado y desarrollado.

Algunos seguros de reciente creación…

Por poner seguros de reciente creación están los de lo patinetes eléctricos o los de ciberriesgos.

Entonces, ¿qué riesgos no se pueden asegurar?

Por acotar mejor la respuesta, quizás sería conveniente  manifestar lo que no se puede asegurar.  

1. No se puede asegurar el Dolo

La ley prohíbe que se dé cobertura a los siniestros causados de forma intencionada por el asegurado para obtener una prestación por parte del seguro, lo cual no quiere decir que determinados delitos de riesgo, como por ejemplo la conducción temeraria no sean objeto de cobertura por el sector asegurador, porque se presupone que tales siniestros no se producen de forma intencionada, sino por adoptar una conducta imprudente, potencialmente peligrosa que finalmente se materializa en un siniestro.

En el caso del seguro de incendio no está cubierto la quema deliberada de un inmueble, pero si cuando se produce por un descuido como puede ser, no apagar bien las brasas de una chimenea.

2. Otra de los riesgos no asegurables es el recargo de prestaciones por accidentes laborales

Ya que la legislación laboral así lo indica, aunque esto está en proceso de revisión por algunas interpretaciones jurisprudenciales.  

Por tanto se puede asegurar prácticamente todo lo que el sector asegurador quiera cubrir, otra cosa son las excepciones que en cada póliza se pongan a los riesgos que se aseguran, lo cual puede en ocasiones llegar a vaciar de contenido la póliza al no cubrir lo que aparenta. 

Si quieres seguir profundizando sobre lo que se puede asegurar y lo que no, te recomendamos que le eches un vistazo a nuestro artículo ¿Qué se puede asegurar? dónde te explicamos en detalle todas las cuestiones relativas a esta casuística.

¿Qué es una póliza de seguro?

La póliza de seguro es el contrato que suscriben el asegurado o tomador del seguro, con su aseguradora y que tiene que estar sometido a una serie de condicionantes para que sea válido, como son:

  •  Estar redactadas por escrito
  • Contener cláusulas claras y precisas destacando de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito, como literalmente impone la ley.

¿Qué datos debe contener la póliza de seguro?

Además se puede redactar a petición del tomador en cualquiera de las lenguas españolas oficiales o reconocidas por la unión europea y en todo caso debe contener los siguientes datos

 Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

1. El concepto en el cual se asegura.

2. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.

3. Designación de los objetos asegurados y de su situación.

4. Suma asegurada o alcance de la cobertura.

5. Importe de la prima, recargos e impuestos.

6. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.

7. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

8. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

Normalmente los conflictos entre asegurador y asegurado surgen del incumplimiento por parte del sector asegurador de la obligación de que las polizas estén “redactadas por escrito, con cláusulas claras y precisas destacando de modo especial las cláusulas limitativas“ y de que las mismas hayan sido aceptadas por el asegurado.

¿Qué debo tener en cuenta antes de contratar un seguro?

Básicamente que lo que se ha puesto en la póliza coincida con lo que se habia anunciado mediante una propuesta de seguro anterior y en todo caso que la póliza se ajuste a nuestras necesidades, no contratando coberturas que no son necesarias, ni tampoco reduciendo el capital de las coberturas para abaratar el precio del seguro, porque en tal caso de poco sirve pagar un seguro si cuando se produce el daño, el capital asegurado es muy bajo y nos quedamos desprotegidos. 

En todo caso si tras recibir la póliza observamos que hay datos incorrectos, disponemos de un mes para reclamar a la aseguradora para que los corrija.

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