Plazo para recuperar cantidades entregadas a cuenta de vivienda sobre plano

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El plazo para recuperar las cantidades entregadas a cuenta por compradores de vivienda sobre plano termina pronto. El abogado especialista en Derecho del seguro, José Ramón Gutiérrez Giménez ya dio una interesantísima información en su anterior artículo ¿Cómo cancelar la compra de vivienda sobre plano?

Hoy explica los plazos para reclamar las cantidades entregadas.

Plazo para recuperar cantidades entregadas a cuenta

Los compradores de viviendas sobre plano que quieran recuperar las cantidades entregadas a cuenta porque su vivienda no ha sido construida, porque ha tenido retrasos o por cualquier eventualidad que haya ocurrido durante el proceso de construcción deben saber que las acciones judiciales tienen un plazo de prescripción después del cual se extingue su derecho a acudir a los Juzgados y Tribunales.

¿Qué es la prescripción?

La prescripción de las acciones judiciales es una consecuencia de la inactividad del acreedor en una relación jurídica que tiene como efecto la imposibilidad de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento, ya que impide que el juez entre a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Los plazos de prescripción recogidos en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 29/2020, de 20 de enero de 2020 son los siguientes:

  • Las acciones judiciales derivadas de los contratos de compraventa firmados entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005 tienen un plazo de prescripción de 15 años desde que la vivienda tenía que haber sido entregada
  • Las acciones judiciales derivadas de los contratos de compraventa firmados entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020.
  • Las acciones judiciales derivadas de los contratos de compraventa firmados después del 7 de octubre de 2015 prescriben a los 5 años desde que la vivienda tenía que haber sido entregada

En la actualidad hay un gran número de compradores de viviendas sobre plano cuya entrega se tenía que producir entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 y tenían como fecha límite el 7 de octubre de 2020 para que no prescribiese su derecho a reclamar la devolución de las cantidades entradas a cuenta.

Recomendamos no apurar hasta última hora el plazo previsto para reclamar. Lo primero que hay que hacer es realizar un requerimiento fehaciente al vendedor de la vivienda y al asegurador o, en su caso, a la entidad bancaria.

José Ramón Gutiérrez Giménez, abogado experto en Derecho del seguro.

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Último plazo para reclamar cantidades entregadas a cuenta | Compra vivienda sobre plano: 25 de diciembre de 2020

En consecuencia el día 7 de octubre de 2020 se producirá una prescripción masiva de todas aquellas acciones cuyo plazo para poder ejercitarse se inició antes del 7 de octubre de 2015 y que no hayan sido objeto de ejercicio.

Igualmente es importante conocer, que esa fecha de 7 de octubre de 2020 es una fecha límite máxima, ya que, en los casos en los que se alcancen los 15 años antes de llegar a esa concreta fecha, la prescripción se producirá a los 15 años.

Pero ahora, tras decretarse el estado de alarma debido al Covid-19 esta fecha se ha alterado ya que el Real Decreto 463/2020 de 14 marzo, por el que se declaró el estado de alarma acordó en su Disposición adicional cuarta suspender “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos”.

El día 4 de junio de 2020 se dejó sin efecto dicha suspensión y se reanudaron los plazos de prescripción y caducidad que se vieron suspendidos con la declaración del estado de alarma por lo que se extiende la fecha límite desde 7 de octubre de 2020 hasta el dia 25 de diciembre de 2020.

Consejo del experto para reclamar cantidades entregadas a cuenta | Compra vivienda sobre plano

Desde aquí recomendamos no apurar hasta última hora el plazo previsto para reclamar y lo primero que hay que hacer es realizar un requerimiento fehaciente al vendedor de la vivienda y al asegurador o en su caso a la entidad bancaria donde se hicieron los ingresos de las cantidades entregadas a cuenta que interrumpa la prescripción, a fin de asegurarse que su derecho de crédito no quede extinguido. De esta forma, una vez finalizado el estado de alarma podrá plantearse reclamar judicialmente su crédito o bien intentar una solución extrajudicial que le permita recuperar todas o parte de las cantidades invertidas.

Es muy importante preparar toda la documentación que le va a hacer falta a su abogado para poder recuperar todas las cantidades entregadas, es decir, copia del contrato de compraventa, copia de todos los pagos, copia del aval bancario o de la póliza de afianzamiento y finalmente copia de las comunicaciones con el vendedor de la vivienda.

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