Reclamar indemnización al seguro por incendio de una nave industrial

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¿Qué es el seguro de incendio en una nave industrial y qué cubre? y ¿cuándo la aseguradora está obligada a cubrir los daños?. ¿Cómo se calcula la indemnización por incendio en estos casos?. ¿Puedo reclamar por las ganancias pérdidas al seguro por incendio en mi nave industrial?. El despacho experto en Derecho del Seguro, Arys, responde a todas estas preguntas a continuación.

¿Qué es el seguro de incendio en una nave industrial?

El seguro de incendio en una nave industrial, es aquel que está destinado a cubrir los riesgos y daños por incendio que se puedan producir en la nave industrial, como consecuencia de la actividad que allí se desarrolle.

Esto implica que no solo se deba asegurar los bienes propiedad de la industria asegurada, sino también los que son propiedad de un tercero, pero esta tiene en depósito para su manipulación o transformación en un determinado proceso de fabricación que forma parte de la actividad asegurada.   

Por poner un caso que se da con frecuencia y es del de un astillero de reparación de buques, su seguro debe cubrir las instalaciones propias del astillero y también los barcos que tenga en depósito para ser reparados y luego devueltos a sus propietarios.  

¿Cuándo la aseguradora está obligada a cubrir los daños por el incendio en una nave industrial?

El seguro de incendio opera siempre  que de forma involuntaria se produzcan daños derivados de las llamas o la combustión y los daños generados por el calor, en las instalaciones aseguradas. 

También pueden estar cubiertos objetos que formen parte de la nave asegurada pero que se encuentren temporalmente desplazados de la misma, siempre que esto haya sido comunicado a la aseguradora y ésta no haya mostrado su oposición. 

Un ejemplo de esto puede ser que un Astillero tenga que realizar un trabajo de soldadura a bordo de un barco varado fuera de sus instalaciones y para ello tenga que desplazar parte de su herramienta. En este caso, sino tiene ya cubierto en la póliza por haberla contratado asi, los daños fuera de las instalaciones, debe avisar a la   aseguradora con quince días de antelación para que, esta diga si rechaza la cobertura de los bienes desplazados. 

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¿Qué cubre el seguro de incendio en una nave industrial?

El seguro de una nave industrial puede hacerse sólo sobre la edificación y elementos fijos adheridos a la misma como por ejemplo instalaciones de electricidad y fontanería, lo cual se denomina continente. También puede hacerse sólo sobre los enseres o ajuar industrial de la empresa que desarrolla la actividad en la nave, lo cual se denomina contenido, aunque lo más habitual es que la empresa tenga asegurado tanto el continente como el contenido.

Solo en los casos de naves de alquiler puede darse el caso de que las pólizas estén disociadas, y se el propietario de la nave el que tenga asegurado solo el continente y el inquilino el que tenga a asegurado sus pertenencias, es decir el contenido.  

Como antes hemos indicado es importante según la actividad que se desarrolle que también se aseguren los bienes propiedad de terceros que tengamos en depósito en nuestra nave para el desarrollo de la actividad industrial a la que nos dediquemos.   

También es recomendable asegurar si se trabaja fuera de la nave asegurada, que se cubran los daños de los bienes del ajuar industrial que tengan que ser desplazados, con motivo de trabajos a realizar fuera de las instalación asegurada. 

Tanto el continente como el contenido tienen que tener unos capitales máximo asegurados que deben constar en la póliza porque estos son el límite máximo a abonar por la aseguradora en caso de pérdida total por el incendio. 

El capital debe fijarse de forma acorde al valor real de los objetos asegurados. Si se asegura por menos valor, a la hora de ser indemnizados la aseguradora alegar el infraseguro y solo nos pagará una parte proporcional del valor de los bienes dañados.

Por otra parte tampoco tiene sentido asegurar los bienes por un valor superior al real, lo que se denomina sobreseguro,  porque esto encarece el recibo de seguro y además no sirve de nada en la mayoría de las pólizas, ya que la indemnización a percibir  no va a ser superior al valor de los objetos dañados. Percibir un valor superior al de reposición de los objetos, se considera un enriquecimiento injusto que está expresamente prohibido por la ley de contrato de seguros.

Además de  los límites por la cuantía de capitales asegurados, puede que para determinados objetos se  establezcan sublimites, que son siempre legales, si están reflejados de forma clara en la póliza. Esto suele ocurrir por ejemplo con los daños de reparación estética, que tienen un capital inferior al total al que se pone para el continente.  

Por último, también hay que tener en cuenta que puede haber varios tipos de franquicias en función de los daños a indemnizar  y que pueden consistir en una cantidad fija a descontar de la indemnización o en un porcentaje que no suele superar el 10%, a deducir del importe de los daños causados. 

¿Cómo se calcula la indemnización por incendio en una nave industrial?

La indemnización ha de calcularse primero teniendo en cuenta si los bienes están asegurados  a Valor a nuevo o  a Valor de reposición o Valor Real según la póliza. Esta modalidad de aseguramiento tiene que estar reflejada de forma clara en las condiciones de la póliza que firma el asegurado, para que sea consciente de lo que contrata cuando adquiere un seguro.

La diferencia entre un concepto y el otro tiene gran importancia en la práctica puesto que el valor de reposición o valor real, es una definición que genera confusión entre los asegurador puesto que lo que realmente quieren decir ambas definiciones es que se indemniza es el importe de un bien usado.

Esto significa que si tenemos una lavadora industrial de 15 años que no tenga valor a nuevo y se estropea, el seguro nos dirá que la vida útil de la lavador son 20 años  y propondrá una indemnización, proporcionada a los últimos cinco años que se supone iba a durar.

¿Puedo reclamar por las ganancias pérdidas al seguro por incendio en mi nave industrial?

Para reclamar las ganancias perdidas por el incendio tengo que haber contratado en la póliza la cobertura de pérdida de beneficios o Lucro cesante. También es posible contratar un seguro de Lucro cesante de forma autónoma y  al margen de la póliza de seguro de la nave industrial.

Si no se ha contratado esta garantía de forma autónoma o incluida en la póliza de la nave, no se puede reclamar al seguro de la nave. Cuestión distinta es si se ha incendiado la nave por un tercero, puesto que  a este  y a su seguro si se le puede  reclamar la pérdida de beneficios por paralización de la actividad.

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