Reclamar daños al seguro

Reclamar daños al seguro

Reclamar daños al seguro: ¿En qué consiste la reclamación de daños al seguro? ¿Cómo puedo reclamar daños al seguro? ¿Quién puede reclamar daños al seguro? ¿Dónde tengo que presentar la reclamación de daños al seguro? Plazo para reclamar daños al seguro. En este artículo, Carlos Rial Suárez del despacho Arys, abogado experto en Derecho del Seguro, responde a estas preguntas relacionadas con denunciar a las compañías de seguros.

¿En qué consiste la reclamación de daños al seguro?

La reclamación de daños es una cobertura de un seguro, que supone que, en caso de accidente, la aseguradora se hace cargo de la reclamación de daños, los trámites e incluso de los gastos judiciales, en lugar del asegurado. Normalmente la reclamación de daños comprende las siguientes prestaciones:

  • La realización de gestiones y trámites en vía extrajudicial para el resarcimiento de los daños y perjuicios, así como el pago de los gastos que se produzcan con ocasión de dicha reclamación.
  • La defensa jurídica en los procedimientos seguidos para la reclamación de daños y no se haya conseguido su resarcimiento por vía extrajudicial.

Cuando una persona decide, de forma independiente, reclamar los daños que le han sido provocados por alguna circunstancia, debe asumir por sí misma todas las gestiones que ello supone. Es decir, desde iniciar las denuncias pertinentes hasta que sea parte del proceso judicial en el caso de que lo hubiera, pasando por hacer frente a los gastos que supone contratar los servicios de un abogado.

Sin embargo, contando con un seguro de defensa jurídica, la reclamación de daños le cubre a través de la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial.

¿Cómo puedo reclamar daños al seguro?

En el caso de contar con un seguro que contemple esta cobertura, simplemente será necesario ponerse en contacto con la compañía para notificar los daños por los que se desea recibir una indemnización, así como comunicar las lesiones físicas, psicológicas o de cualquier otro tipo que se puedan tener. 

Debido a que la mayoría de las personas no disponen de los conocimientos legales más importantes, a la hora de reclamar algún daño pueden aparecer ciertas deficiencias que darán lugar a un resultado no lo suficientemente favorable como se podría esperar.

En cualquier caso, el primer paso para iniciar una reclamación de daños y perjuicios es localizar e identificar al responsable. Posteriormente es necesario diferenciar si el mal ha sido producido a través del incumplimiento de un contrato o si por otro lado no existía ningún vínculo (extracontractual). Una vez que están definidos estos puntos es momento de iniciar los trámites por cuenta propia o bien accediendo al servicio de algún seguro.

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Quisiéramos hacer una mención especial para el siguiente supuesto de hecho que suele darse de manera más habitual de la que los usuarios creen y que hemos visto en numerosas veces en nuestro despacho, y es el siguiente: 

¿Qué ocurre cuando la cláusula de defensa jurídica que ha contratado en el seguro de su vehículo, por ejemplo, no cubre los gastos reales cuando lo necesita?

Imagina que la factura que tu abogado de libre designación le presenta a tu compañía de seguros por los honorarios debidos, supera los 4.000 euros, sin embargo, la aseguradora solo te emite un cheque por valor de 600 euros, argumentando que ese era el límite cubierto en la póliza.

Pues bien, el TS calificó de lesiva una cláusula fijada en 600 euros – límite de cobertura en defensa jurídica- porque limitaba los derechos del asegurado e impedía la libre elección de abogado y procurador, declarando sobre el “límite controvertido”, que: «la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza», y que no guarda «ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica».

Por ello, es importante que en nuestra póliza de seguro distingamos con claridad, las cláusulas limitativas de derecho, de las cláusulas delimitadoras del riesgo:

  • Son cláusulas limitativas de derechos las que, una vez el riesgo objeto del seguro se ha producido, operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización.
  • Son cláusulas delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad concretar el objeto del contrato, estableciendo los supuestos que, de producirse, hacen surgir en el asegurador la obligación de indemnizar al asegurado.

La diferencia radica en que, mientras las primeras, simplemente condicionan la indemnización, las segundas, al indicar qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, pertenecen al ámbito de la autonomía de la voluntad, constituyendo la causa del contrato.

¿Quién puede reclamar daños al seguro?

El asegurado. Reclamar a tu aseguradora no tiene ningún coste, sin embargo, si la negativa es persistente, conviene tener un abogado de libre designación, independiente a la compañía aseguradora, que vele por conseguir la máxima indemnización lo que sí te generará gastos añadidos. Conviene que el abogado que va a defender tu causa sea experto en reclamaciones de seguros.

Plazo para reclamar daños al seguro

El plazo de prescripción para el seguro de daños, viene previsto en el artículo 23 de la Ley de Contratos de Seguro:

” Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.”

Es decir, el asegurado tiene un plazo de dos años  para ejercitar contra su propia compañía de seguros, que cumpla con la póliza de seguro de daños pactada y que se haga cargo del pago de la indemnización de daños y perjuicios a favor de esas terceras personas perjudicadas por el asegurado.

Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil el cual establece que “el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.”

Se ha declarado como doctrina jurisprudencial que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de dos años, establecido en el artículo 23 de la Ley de Contratos de Seguro para el seguro de daños respecto de la reclamación del asegurado a su aseguradora, en los casos en que haya existido reclamación judicial, es el de la notificación de la resolución que determina la firmeza de la sentencia condenatoria, pues desde ese momento puede ejercitarse la acción de modo efectivo y con pleno conocimiento del alcance de la obligación de indemnizar. Por lo tanto, el plazo de prescripción para el seguro de daños comienza, cuando ha existido reclamación judicial, desde que sea firme la sentencia que condene al asegurado al pago por responsabilidad civil, siendo este plazo es de dos años.

¿Dónde tengo que presentar la reclamación de daños al seguro?

La reclamación se hará directamente a la compañía de seguros, habitualmente con el mediador de seguros que se le estableció en su póliza cuando contrató el seguro.

Si con el paso anterior el problema no fue resuelto, se debe poner una reclamación o queja por escrito a la compañía aseguradora en el departamento de defensa del asegurado. Si el problema persiste, lo más recomendable será acudir a un abogado experto en la materia para recibir asesoramiento, e intentar una reclamación extrajudicial o judicial.

¿Quieres contactar con el experto Carlos Jacinto Rial Suárez del despacho Arys? Solicitar llamada.

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