Reclamación por subida de tensión

Daños eléctricos seguro de hogar

Reclamación por subida de tensión: ¿En qué consisten? Causas de los daños eléctricos. Daños eléctricos en el continente y en el contenido. ¿Qué daños eléctricos no cubre el seguro de hogar? ¿Qué pasa si mi seguro de hogar no cubre los daños eléctricos? Arys Abogados, despacho experto en Derecho del Seguro, resuelve todas estas preguntas.

¿En qué consisten los daños eléctricos?

Los daños eléctricos son los perjuicios o desperfectos que puede sufrir una vivienda relacionados con la electricidad, como subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos, corriente anormal, formación de arco voltaico o averías eléctricas así como los que estén ocasionados por la caída de un rayo.

Causas de los daños eléctricos

Los excesos de tensión accidentales en la red provocan que motores eléctricos, transformadores y dispositivos electrónicos de control se vean sometidos a un voltaje excesivo, lo que causa un sobrecalentamiento continuado que suele terminar con el quemado de motores y transformadores, placas e incluso parte del cableado eléctrico interno.

En el caso de que un rayo caiga directamente en nuestro inmueble, la cosa puede ser mucho peor, ya que el exceso repentino de tensión es de una intensidad altísima.

Un rayo puede causar importantes daños adicionales en el conjunto de la instalación eléctrica de nuestro domicilio, incluso puede provocar un incendio si los dispositivos afectados se encuentran cerca de materiales fácilmente combustibles.

¿Cuáles son los daños eléctricos que cubre el seguro de hogar?

Daños eléctricos en el continente

Dentro de este epígrafe encontramos aquellos siniestros que tienen como foco la instalación eléctrica fija de una vivienda pero que no han provocado incendios, en la lista de elementos se incluyen cables, interruptores o enchufes.

Para garantizar que la avería se ha producido en circunstancias “naturales”, la aseguradora suele comprobar el informe técnico del perito o de la propia compañía con quien se tiene contratado el suministro eléctrico, así como la acreditación de que se está al corriente en el pago de los recibos de la luz.

En caso de que el suministro se haya cortado por impago, las coberturas del seguro de hogar por daño eléctrico quedarán sin efecto, al considerar la entidad aseguradora que la instalación no está en situación de funcionamiento correcto y evitar así una reclamación fraudulenta.

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Daños eléctricos en el contenido

En el caso del contenido es posible que los electrodomésticos del hogar  y los equipos electrónicos sufran averías eléctricas con origen en cambios de tensión, ya sean tanto por sobrecarga como por bajadas de tensión.

Causas de la avería

En el parte que acredite este siniestro, y al igual que en el punto anterior de daños eléctricos en el continente, la compañía de seguros puede requerir un informe técnico o del perito que acredite la naturaleza y causa de la avería producida:

  • La obsolescencia tecnológica determina las coberturas por averías eléctricas. Generalmente, los aparatos eléctricos con una antigüedad igual o superior a los 10 años quedan excluidos de las coberturas del seguro de hogar por daños eléctricos. En aquellos aparatos en que el fabricante determine que la obsolescencia se produce en un período inferior al decenio, serán de aplicación los años que éste determine en concreto.
  • La garantía del fabricante prevalece frente a las coberturas del seguro de hogar en caso de avería eléctrica. Esto es, si un aparato eléctrico tiene su garantía en vigor y sufre un daño eléctrico, el importe de la reparación será por cuenta del fabricante o del proveedor y no de la entidad aseguradora.
  • Las instalaciones eléctricas que no cumplen con la legalidad quedan exentas de cobertura en caso de siniestro. La misma consideración se aplica a las instalaciones provisionales.
  • Los elementos íntimamente relacionados con la electricidad como las bombillas, las lámparas y los daños estéticos quedan fuera de cobertura por daños eléctricos.

¿Y los daños eléctricos que no cubre el seguro de hogar?

 Cada póliza determinará las exclusiones, como regla general se cubre el mobiliario que esté situado en el interior de la vivienda asegurada y no aquellos que se encuentren en el exterior como en jardines y patios.

Es necesario acreditar la antigüedad del aparato eléctrico. Cada seguro establece un límite de años, pero lo normal es que queden fuera de cobertura los aparatos eléctricos de una antigüedad superior a los 10 años en los que la mayoría de las averías pueden deberse a su uso. En algunos casos el límite es inferior si se trata de aparatos de uso intensivo como los relacionados con sistemas de calefacción, refrigeración o generadores eléctricos. Tampoco suelen cubrirse los daños en suministros relacionados con equipos eléctricos como son bombillas, lámparas o apliques.

A modo ejemplificativo

  • Bombillas, tubos fluorescentes, óculos, iluminación LED, lámparas y cualquier otro aparato de alumbrado, sea este fijo o portátil.
  • Averías de aparatos eléctricos que se identifiquen como correspondientes al uso normal, el desgaste o la antigüedad.
  • Daños estéticos que no afecten a la funcionalidad del aparato.
  • En general, tampoco se repararán ninguna parte mecánica o estructural que no corresponda al circuito eléctrico del aparato dañado.
  • Si el fabricante del aparato/ electrodoméstico siniestrado ya ha dejado de comercializar las piezas necesarias para efectuar las pertinentes reparaciones, algunos seguros excluyen esos aparatos de la cobertura de riesgos eléctricos.

¿Qué pasa si mi seguro de hogar no cubre los daños eléctricos?

Primeramente hay que tener en cuenta que el plazo habitual para comunicar el siniestro es de 7 días naturales desde la ocurrencia del mismo.

La compañía enviará a nuestra vivienda a un perito para que realice una evaluación preliminar. Esa primera visita es de máxima importancia, ya que el perito es la persona que decide si procede o no reparar el aparato dañado por un fenómeno eléctrico.

Si nuestra instalación eléctrica cumple con la normativa exigida y el perito no sospecha que el dispositivo averiado supere la antigüedad estipulada, dará el visto bueno a la reparación, tras comprobar con la compañía eléctrica la existencia de sobretensión u otras alteraciones accidentales.

Si se trata de un rayo, comprobará los datos meteorológicos correspondientes a la fecha del siniestro.

¿Qué pasa si el perito considera que no hay que reparar?

Ahora bien, si el perito de la aseguradora considera que no procede la reparación, el primer paso es realizar una reclamación personal a la compañía, aportando las pruebas pertinentes, en función de la causa aducida por la aseguradora para denegar la prestación:

  • Factura de compra que acredite la antigüedad del aparato averiado
  • Un informe vinculante de la empresa de suministro de electricidad
  • Cuando se trata de un rayo por ejemplo, donde la empresa del suministro eléctrico no tiene nada que ver en ese siniestro, será necesario que adjuntamos a la reclamación los datos oficiales de AEMET referentes a los fenómenos eléctricos naturales ocurridos en la fecha del siniestro

Si estamos convencidos de que tenemos toda la razón y disponemos de las pruebas correspondientes, pero aun así la aseguradora hace caso omiso de nuestra reclamación, tendremos que poner nuestro caso en manos de un abogado y proceder a poner la pertinente reclamación judicial.

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