¿Qué puedo hacer si el banco no está cubriendo la hipoteca con el seguro de vida?

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¿Cómo y dónde puedo reclamar al banco la activación del seguro de vida para cubrir las cuotas pendientes de la hipoteca?, ¿qué documentación necesito y cuál es el plazo para reclamar al banco la activación del seguro de vida?. ¿Cuánto tiempo puede tardar el banco en activar el seguro de vida y cubrir las cuotas pendientes de la hipoteca y qué puedo hacer si el banco no lo hace?. Todo lo relacionado a este tema lo explica en nuestro blog el despacho de abogados Arys, expertos en Derecho del seguro.

¿Cómo puedo reclamar al banco las cuotas de la hipoteca no cubiertas con el seguro de vida?

Hay dos formas de hacerlo:

  1. Una es reclamar al banco que solicite al seguro el pago del capital pendiente de amortizar.
  2. La otra es dirigirse directamente al seguro. 

Lo correcto es dirigirse al seguro que hemos contratado. Ya que, para eso se le para una prima de seguro anual que nos va a cubrir el pago del capital pendiente de amortizar del crédito hipotecario al momento del fallecimiento del asegurado.

Lo ideal es dirigirse tanto al banco, que es el primer beneficiario de la póliza, como al seguro, que es quien debe abonar al banco la cantidad pendiente de amortizar para cancelar el crédito hipotecario. 

Es importante hacerlo por escrito ya que tanto banco como aseguradora no tienen ninguna prisa en: dejar de cobrar cuotas con intereses y pagar el capital pendiente. 

¿Dónde puedo reclamarle al banco la activación del seguro de vida para cubrir las cuotas pendientes de la hipoteca?

Como decíamos antes, las reclamaciones deben ser por escrito.

Se pueden hacer por:

  • Mail a la entidad bancaria si nos facilita un correo.
  • Escrito en las oficinas, donde deben sellarnos una copia con la fecha de entrada en la oficina de nuestra reclamación.

El banco puede excusarse alegando que, como él no es el asegurado no puede reclamarle al seguro, lo cual no es cierto porque consta como beneficiario en la póliza. Por lo que también se debe hacer la reclamación del mismo modo, ante la aseguradora que va a pagar el capital y por ello las cuotas pendientes.

¿Qué documentación necesito para reclamar al banco la activación del seguro de vida para cubrir las cuotas pendientes de la hipoteca?

Al banco se le puede presentar:

  1. Copia de la póliza donde conste como beneficiario
  2. Recibo al corriente de pago del seguro
  3. Certificado de defunción de la persona que estaba como titular del seguro.

En el caso de la reclamación al seguro, como ya tienen la póliza y el recibo de pago, solo será necesaria inicialmente el certificado de defunción.

En todo caso, si ni el banco ni el seguro activan el crédito o la aseguradora se niega al pago del capital, solo queda acudir a la vía judicial para que se haga cumplir el seguro contratado.

Despacho de abogados Arys, expertos en Derecho del seguro.

Plazo para reclamar al banco la activación del seguro de vida para cubrir las cuotas pendientes de la hipoteca

El plazo para reclamar al seguro el cumplimiento del contrato de seguro que cancele la deuda es de cinco años desde que se produce el fallecimiento. Sobre esto es importante insistir que la reclamación al banco para que lo active, no interrumpe el plazo contra la aseguradora.

Es frecuente que los consumidores se vean confundidos con el banco y la aseguradora porque en la mayoría de los casos, la hipoteca y el seguro que lo cubre, lo comercializa la entidad bancaria. Por eso es importante que se haga la reclamación también al seguro y no solo al banco. Porque el que esta finalmente obligado al pago del capital pendiente del crédito es la aseguradora del seguro de vida.

¿Cuánto tiempo puede tardar el banco en activar el seguro de vida y cubrir las cuotas pendientes de la hipoteca?

Esto ha generado polémica y credo incluso jurisprudencia porque se ha dado en no pocas ocasiones la siguiente situación:

El banco recibe la reclamación de los herederos de la persona que había contratado el crédito y el seguro, pero adopta una actitud pasiva sin hacer nada. Ni responder a la reclamación, ni activar el seguro de pago, y ello porque al banco no le interesa cancelar de golpe el crédito ya que deja de cobrar los intereses que van incluidos en cada cuota mensual.

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Por su parte el seguro recibía la reclamación de los herederos pero tampoco hacía nada. Alegando que los herederos no eran el asegurado (que evidentemente había fallecido) por lo que no podían reclamar el cumplimiento del seguro y que solo activaba el seguro si el beneficiario, que era el banco, así se lo pedía.  Con lo cual entre el banco y el seguro no daban cumplimiento a cancelar el crédito y los herederos tenían que seguir pagando las cuotas.

Ante la situación anterior, se permite a los herederos hacer la reclamación del seguro ante este. El cual, en los siguientes 40 días a recibir la reclamación debe cumplir cancelar la deuda ante el banco. Puede que el plazo se dilate un poco más si la aseguradora nos requiere documentación médica sobre la causa del fallecimiento y por nuestra parte se tarda en proporcionarla.

En todo caso, el plazo de los 40 días que se concede al seguro para resolver el siniestro debe ser suficiente y solo en casos excepcionales y justificados se puede demorar más el plazo para resolver la reclamación.  

¿Qué puedo hacer si el banco no lo hace?

Como antes he manifestado, lo ideal es reclamar desde el inicio a la aseguradora, para que este le pida al banco el saldo pendiente a la fecha de vencimiento y proceder a cancelar el crédito.

Hay que tener en cuenta que, si se producen demoras por alguna de las dos partes, estas nunca pueden beneficiar  al banco, en perjuicio de los herederos.

Si al fallecimiento del asegurado se debía una cantidad X  y durante la tramitación del expediente los herederos siguen pagando cuotas, y al momento de pagar el capital pendiente ya hay un capital pendiente menor por las cuotas que se han pagado, el sobrante de la cantidad asegurada va a parar a las cuentas de los herederos.

Todo ello, en calidad de siguientes beneficiarios tras el banco y que han estado soportando el pago de las cuotas entre el fallecimiento y la liquidación del crédito.

Lo mismo sucede con la diferencia entre la cantidad que conste en la póliza y lo que resta por pagar al fallecimiento.

Ejemplo:

Si contrato un seguro para cubrir un capital de 80.000€ y cuando fallece el asegurado solo quedan por pagar 30.000€ del crédito; de los 80.000€ el seguro debe entregar al banco 30.000€ para cancelar el préstamo hipotecario. Los restantes 50.000€ son para los herederos designados en la póliza, después del banco.    

En todo caso, si ni el banco ni el seguro activan el crédito o la aseguradora se niega al pago del capital, solo queda acudir a la vía judicial para que se haga cumplir el seguro contratado.

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