¿Qué cubre el seguro de hogar por incendio?

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¿Qué se entiende por seguro de hogar por incendio?. ¿El seguro de hogar cubre todo tipo de incendios?. Pasos a seguir para reclamar al seguro después de haber sufrido un incendio. ¿Qué daños cubre y qué daños no cubre el seguro de hogar por incendio?. ¿Cómo se determina el valor de la indemnización en tu seguro de hogar por incendio?. Todo lo relacionado con el seguro de hogar por incendio nos lo explica hoy Arys, despacho de abogados, expertos en Derecho del Seguro.

¿Qué se entiende por seguro de incendios?

El seguro de incendio es una de las coberturas básicas del seguro de hogar y también de riesgos industriales tanto locales, oficinas como naves. Está pensado para dar cobertura a los objetos asegurados que hayan resultado dañados por la combustión o el abrasamiento por llamas.

Los objetos dañados no tienen que estar destinados previamente a ser quemados en el hogar asegurado. Por poner un ejemplo si en la noche de San Juan, se ponen objetos viejos para hacer una hoguera, de la que luego accidentalmente se deriva un incendio parcial de la vivienda, lo que el seguro va a cubrir es la vivienda, pero no los objetos que se habían puesto en la hoguera para ser quemados, aunque estos hubieran formado parte del ajuar familiar en algún momento.  

¿El seguro de hogar cubre todo tipo de incendios?

El seguro de hogar cubre todo tipo de incendios accidentales en los que no exista dolo o culpa grave del asegurado. Es decir aquellos incendios provocados o que son consecuencia de una conducta a todas luces muy peligrosa y con riesgo muy alto de que el incendio se produzca. 

Por poner un ejemplo si se hace una barbacoa en el jardín de la vivienda con una manguera cerca etc., y por caso fortuito esto genera un incendio, esto tendría cobertura.

Por el contrario si se hace la misma barbacoa y se deja al lado una bombona de gas o un bidón de gasolina que posteriormente propaga un incendio, esto si seria una conducta gravemente culposa que podría dar pie a que el seguro no pagará la indemnización.

Pasos a seguir para reclamar al seguro después de haber sufrido un incendio

Lo primero es comunicar al seguro que hemos sufrido el incendio, para que el perito de la aseguradora se persone en el domicilio a verificar el daños y la causa del mismo. En nuestra experiencia es muy importante si el siniestro ha sido de cierta gravedad, que se fotografien todos los objetos dañados e incluso se haga un video de la situación de la vivienda tras el incendio.

Al mismo tiempo que se da parte al seguro, se debe hacer una relación de todos los objetos dañados, conservando los mismos hasta que se resuelva el siniestro, porque puede ocurrir que tras la visita del perito, se tiren los objetos inservibles sin haberlos documentado previamente y luego nos arrepintamos de este hecho, en caso de que el seguro no nos quiera indemnizar o pretenda pagar menos de lo que nos corresponda.

Si esto ocurre y tenemos tanto fotos como video de los daños podemos encargar una valoración pericial propia para poder defendernos de la postura adoptada por el seguro, algo que se torna muy difícil si nuestro perito no puede ver los objetos dañados. Por tanto no tirar nada hasta conocer, por escrito,  la respuesta del seguro.

Tras la visita del perito de la aseguradora esta debe contestar en un plazo maximo de 40 dias desde que se dio el parte de siniestro, sobre si rechaza o acepta el siniestro y en qué términos.  

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¿Qué cubre el seguro de hogar por incendio?

El seguro de hogar cubre lo que se haya asegurado en la póliza es decir el continente de la vivienda que es básicamente la edificación con los accesorios fijos y el contenido que viene a ser el ajuar familiar. En la póliza tiene que haberse fijado un capital asegurado para el continente y otro para el contenido, siendo esa la cantidad máxima que nos van a indemnizar.  También es habitual que cubra los gastos ocasionados por los bomberos.

El seguro de incendio del  hogar también cubre, los objetos de uso cotidiano de las personas que además del asegurado, conviven con este en el domicilio, no solo sus familiares sino también personas que sin serlo, sean dependientas de este.

Otra peculiaridad que tiene este seguro es que admite que se dé cobertura a objetos que estén fuera del hogar siempre y cuando se haya comunicado a la aseguradora el desplazamiento de estos objetos y sin que el seguro se haya opuesto en el plazo de quince días. Por otra parte se  excluyen del seguro de incendio los objetos de especial valor, acciones, títulos de bolsa, billetes  de curso lega a no ser que estos estén declarados especialmente en la póliza y por tanto aceptados por la aseguradora. 

¿Qué daños no cubre el seguro de hogar por incendio?

En principio el seguro de hogar no cubre los daños causados intencionadamente, es decir si se incendia deliberadamente la vivienda para poder cobrar el seguro y esto se demuestra por la aseguradora, el siniestro será rechazado. Tampoco como antes hemos comentado los que se causen por negligencia grave del asegurado.

En cuanto a los bienes asegurados es práctica habitual que se haga constar en la póliza la necesidad de declarar y detallar los objetos que se encuentren en la vivienda que tengan un especial valor y que ese valor sea especial cuando algún objeto supera los 3000€ de coste de  indemnización si se destruye o daña.

¿Cómo se determina el valor de la indemnización en tu seguro de hogar por incendio?

Determinar la indemnización por incendio es un apartado que genera mucha conflictividad porque se aplican una serie de conceptos técnicos que no son usuales para los consumidores de seguros y que algunos por opacos y faltos de transparencia, se declaran nulos.

Lo primero que hay que ver es si los capitales para continente y contenido son adecuados para el valor del hogar que se asegura. Si se le ha puesto un valor inferior al que realmente valen, nos alegarán que hay un infraseguro y por tanto la oferta de indemnización será un porcentaje del coste de reposición de los objetos dañados.

Otra cuestión es cómo se haya definido en la póliza, el valor de los objetos a indemnizar, que pueden ser a valor de nuevo o  valor de reposición. Esta última es una forma de enmascarar que lo que se va a indemnizar es el valor de nuevo pero descontando un porcentaje por cada año de antigüedad del objeto dañado, con lo cual el asegurado normalmente se queda sorprendido al comprobar que lo que le quieren pagar no es suficiente para reponer los objetos que ha perdido. Este tipo de cláusulas según como estén redactadas pueden ser consideradas nulas.    

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