No estoy de acuerdo con la indemnización del seguro de hogar

No estoy de acuerdo con la indemnización en el seguro de hogar

No estoy de acuerdo con la indemnización en el seguro de hogar: ¿Qué hago? ¿Qué dice la ley sobre ello? ¿Cómo reclamar la indemnización en el seguro de hogar? ¿Quién paga los gastos de reclamación de la indemnización en el seguro de hogar? Carlos Jacinto Rial Suárez del despacho Arys, abogado experto en Derecho Del Seguro, nos responde a todas estas dudas.

¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con la indemnización en el seguro de hogar?

Lo primero que hay que tener claro es a quien le vamos a reclamar la indemnización por los daños causados en el hogar. Los plazos y procedimientos son diferentes si vamos a reclamar los daños a nuestro propio seguro que si se los vamos a reclamar a la comunidad o un vecino del inmueble, cuando es de esta propiedad desde la que se da origen a los daños en nuestro hogar. El caso típico es cuando en la vivienda superior hay una fuga de agua que inunda nuestra vivienda.

En este supuesto podemos hacer dos cosas. La primera es dar parte a nuestro seguro para que conforme al contrato venga a valorar los daños, nos indemnice o envíe a sus reparadores y posteriormente le reclame a la vivienda superior los daños que nos ha abonado.

La segunda opción es  la de contratar profesionales independientes con cargo a las coberturas de la póliza de seguros, con cobertura de defensa y reclamación de daños, así como para honorarios de peritos. A través de estos profesionales se puede hacer una valoración de los daños y formular una reclamación al propietario de la vivienda superior o a su seguro para que nos indemnicen directamente a nosotros.

¿Qué dice la ley en caso de no estar de acuerdo con la indemnización en el seguro de hogar?

En el caso de no haber acuerdo con las valoraciones de la cantidad a indemnizar, también cambia el método para reclamar en función de si la indemnización la abona nuestro seguro o un tercero.

Cuando le reclamamos a nuestro seguro, si la discrepancia está solo en la cuantía de la cantidad que nos quieren indemnizar, la Ley de Contrato de Seguro establece en su artículo 38 la obligatoriedad de que se acuda a la designación de un perito por parte del asegurado en el corto plazo de 8 días desde que sea requerido para ello por la compañía de seguros. Insisto en lo del corto plazo porque esto solo beneficia a las aseguradoras, pues lo habitual es que los habitantes de las viviendas no conozcan a un perito de seguros de hogar y no les resulte fácil encontrarlo.

En el caso de que el asegurado no comunique a la aseguradora en los 8 días naturales, el nombre del perito que ha designado, la ley le impone aceptar lo que haya dictaminado el perito de la aseguradora, con lo cual es importante no saltarse este plazo.

Tras haber superado este obstáculo y una vez hecha la comunicación al seguro, la aseguradora debe dar traslado a su perito del nombramiento del perito del asegurado, para entre los dos intentar llegar a un acuerdo en la valoración de los daños, levantando un acta conjunta donde se refleje el mismo. Si no consiguen llegar a un acuerdo, tienen que levantar un acta en disconformidad en la que harán constar cuál es la valoración que hace cada uno.

¿Qué ocurre cuando hay un acta de disconformidad?

En dicha acta de disconformidad los peritos deben ponerse de acuerdo para nombrar a un tercer perito, que deberá en el plazo de treinta días desde la aceptación del cargo, levantar una nueva acta en la que firmada por los tres peritos, dictaminen por unanimidad o por mayoría cuál es el resultado de la valoración. Esta acta debe ser notificada a las partes, siendo vinculante para ellas a no ser que no estén conformes y la impugnen ante los tribunales de justicia en el plazo de 30 días por parte de la aseguradora y de 180 en el del asegurado.

En el caso de que los dos peritos nombrados inicialmente por el asegurado y la compañía de seguros, no se pusieran de acuerdo en el nombramiento del tercer perito, tendrán que solicitar al juzgado o mediante acta notarial, que se nombre un tercer perito independiente.

Todo este procedimiento solo es obligatorio cuando lo que se discute con nuestro seguro es simplemente la cantidad a indemnizar, pero en el caso de que el seguro no quiera pagar toda o parte de la indemnización amparándose en causas que tienen que ver con la interpretación de la póliza y el alcance y coberturas de la misma, ya no es obligatorio todo el proceso del artículo 38, pudiendo acudir directamente a la vía judicial con el ahorro de tiempo y costes de periciales que ello supone.

En el caso de que nuestra reclamación se dirija a un tercero  y no exista acuerdo con este por la cuantía o por otra causa, se puede acudir directamente a los tribunales de justicia para que sea el juez el que decida la indemnización que nos corresponde.

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¿Cómo reclamar la indemnización en el seguro de hogar?

La reclamación tanto al tercero como a nuestro seguro debe hacerse por escrito y de forma que quede constancia de la fecha de la reclamación para que no se nos pasen los plazos que tenemos para ello. Basta un simple mail con el acuse de haber sido recibido o una copia sellada de haber reclamado la reparación o indemnización de los daños. Si quisiéramos elevar nuestra reclamación, debemos informarnos de cómo denunciar al seguro de hogar.

Hemos de tener en cuenta que el plazo para reclamar a nuestro seguro es de dos años mientras que para reclamar a un tercero causante de los mismos es de solo un año. Estos plazos se interrumpen y renuevan de nuevo cada vez que se formula una reclamación aunque sea una reiteración de la anterior.

¿Quién paga los gastos de reclamación de la indemnización en el seguro de hogar?

Los gastos de reclamación frente a un tercero pueden estar cubiertos por la póliza de seguro de hogar si se tiene contratada la garantía de reclamación de daños.

Los gastos para reclamar a nuestro propio seguro no están cubiertos por esta garantía de nuestra póliza de hogar, por lo que solo lo estarán si tenemos contratado de forma independiente  al seguro de hogar, una póliza de defensa y reclamación de daños.

En cualquiera de los dos supuestos si el juez estima en la sentencia que se aceptan todas nuestras peticiones o la gran mayoría, puede imponer el pago de las costas-gastos del proceso- a la aseguradora que resulte condenada. Si es absuelta, los gastos del proceso también se le pueden imponer a quien ha reclamado.

¿Quieres contactar con el experto Carlos Jacinto Rial Suárez del despacho Arys? Solicitar llamada.

1 comentario en “No estoy de acuerdo con la indemnización del seguro de hogar”

  1. EL PERITO DEL SEGURO VALORO LOS DAÑOS EN 4273e ME PAGARON 567e DAÑOS DIRECTOS QUEDANDO PARA REPARAR DAÑOS ESTETICOS 3.706 Y QUEDAMOS EN QUE ME INDEMNIZARAN CON 2.200e ENVIE FOTOS ,DE COMO INTENTE REPARARLO LO MEJOR POSIBLE,DADO QUE NO PUEDO CONSEGUIR LA MISMA MADERA,ENVIAN AL PERITO Y DICEN QUE NO LES VALE,LES COMUNIQUE QUE SI NO LES VALE QUE ME LO ARREGLEN. UN SALUDO

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