¿Qué sucede cuando un negocio se ve obligado a cerrar sus puertas? El lucro cesante por cierre de negocio es una preocupación creciente en el mundo empresarial. Ya sea debido a desastres naturales, crisis económicas o factores imprevistos, entender cómo este fenómeno puede afectar tus finanzas es esencial. En este artículo, exploraremos los aspectos esenciales del lucro cesante por cierre de negocio y cómo puedes proteger tu empresa en caso de que te enfrentes a esta situación desafiante.
¿Qué es el lucro cesante?
Se habla de lucro cesante cuando por consecuencia de un hecho o acontecimiento imprevisto que no ha sido por responsabilidad nuestra o un incumplimiento contractual, se nos priva de la posibilidad de percibir unos ingresos o ganancias en nuestro patrimonio. Lo que produce un perjuicio patrimonial.
En el caso que nos ocupa, el cierre de negocio sea por un motivo temporal, total o parcial, provoca una pérdida de beneficios, es decir, supone el dejar de percibir las ganancias habituales que se tenían antes de ese cierre.
¿En donde está regulado el lucro cesante?
El concepto jurídico de lucro cesante se encuentra regulado en el artículo 1106 del Código civil que tiene el siguiente texto: “ La indemnización de daños y perjuicio comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.
La ganancia que se haya dejado de obtener es lo que se conoce como lucro cesante, a diferencia de lo que se denomina daño emergente que es el valor de las pérdidas que se hayan sufrido.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar una indemnización por lucro cesante por el cierre de mi negocio?
Para poder reclamar el lucro cesante producido por el cierre de un negocio o actividad empresarial debemos acreditar estos extremos:
1.- La pérdida económica que se nos ha generado y por tanto los beneficios concretos y ciertos que dejamos de percibir.
2.- El hecho , acción u omisión culpable que genera la pérdida económica y que sea ajeno a la voluntad o culpa de la persona afectada por el perjuicio que se pretende reclamar.
3.- La relación causal entre la pérdida económica sufrida y el hecho, acción u omisión que ha nos ha producido esa pérdida económica o privado de tener los ingresos que hubiésemos obtenido si no se hubiese producido esa circunstancia.
¿Cómo se solicita la indemnización a la aseguradora?
La indemnización de lucro cesante puede ser reclamada bien frente a un tercero que sea responsable del perjuicio causado , de tal forma que la reclamación se efectúa frente a una aseguradora que ha sido contratada por un tercero, o podemos encontrarnos ante la circunstancia que tengamos en nuestro negocio un seguro que nos cubra esta circunstancia, ante posibles hechos extraordinario o accidentales, ajenos a nuestra responsabilidad o voluntad.
En cualquier de las dos circunstancias, debemos tener presente que siempre debemos acreditar la pérdida económica que nos ha provocado el hecho o circunstancia que queda cubierto bien por nuestra póliza o bien contra la aseguradora de un tercero, procediendo a presentar la oportuna reclamación escrita ante la aseguradora con los documentos acreditativos de dicha pérdida económica ligada y vinculada al hecho, acción u omisión que ha generado el lucro cesante o pérdida de ingresos que en situaciones normales hemos dejado de percibir.
¿Qué puedo hacer si la aseguradora no me indemniza?
La aseguradora puede no aceptar el pago de dicho lucro cesante por diversos motivos, que pueden resumirse en los siguientes:
- Que la cobertura contratada no alcance la cobertura del hecho que provocó esa pérdida económica.
- Que la pérdida de ingresos o beneficios no quede debidamente acreditada o probada.
- Que no quede acreditada la relación entre el hecho o acontecimiento con respecto a la pérdida económica que se pretende.
Casos más habituales de lucro cesante por cierre de negocio
Los motivos del cierre de un negocio pueden ser muy diversos, pero de cara a poder reclamar un lucro cesante imputable a un tercero podemos destacar los siguientes:
- El cierre de un negocio con motivo de una fuga o ruptura de una tubería de agua que provoca su inundación, como consecuencia del mal mantenimiento de los desagües de la comunidad de propietarios.
- El cierre de un negocio con motivo de un hecho extraordinario no previsto acordado por resolución administrativa, como ocurrió con la pandemia del Covid, que produjo que se produjeran diversidad de reclamaciones de pérdidas de Lucro cesante ante las medidas sanitarias que se produjeron por parte de las diversas administraciones públicas.
- El cierre de un negocio con motivo de obras estructurales que afecten a un local de negocio de tal forma que obligue a mantenerlo cerrado ante el riesgo de los usuarios.
Estos son unos ejemplos aunque la casuística puede ser muy dispar y diversa, debiendo estarse a las coberturas que se recojan en las pólizas de seguro que se tengan concertadas, cuando se trate de reclamar a seguros propios del negocio y, por otro lado, si fuese frente a un tercero, será muy importante la acreditación de la responsabilidad de ese tercero en la producción de la pérdida económica para poder reclamar frente al mismo.