¿Tendrá que indemnizar la aseguradora a un negocio por las pérdidas por Covid en 2021?

¿Tiene que indemnizar la aseguradora a tu negocio por las pérdidas por Covid?, ¿quién puede reclamar esta indemnización? Carlos Jacinto Rial Suárez, abogado experto en Derecho del tráfico vial y Derecho del seguro entre otros, nos informa de las condiciones necesarias para poder reclamar a la aseguradora por las pérdidas por Covid.

Introducción

Desde el inicio de la pandemia, el sector asegurador se ha mostrado reacio a reconocer el pago de indemnizaciones a causa del Covid-19.

Solo tímidamente y como acción de puro marketing se apresuraron a publicitar, que se harían cargo de las prestaciones derivadas de los seguros de asistencia sanitaria y nada más.

El resto de los ramos del seguro no tendrían cobertura por causas que ellos consideraban de fuerza mayor, lo cual con el paso del tiempo ya se ha visto que no es así.

¿Están obligadas las aseguradoras a indemnizar por las pérdidas por Covid?

La respuesta no es fácil porque, no siempre, ni tampoco nunca, es decir dependerá del contenido y redacción de la póliza de seguro que tengamos contratada en nuestro negocio.

Y digo nuestro negocio, porque contrariamente a lo que la gente cree las pérdidas por cierre derivadas del Covid cubren a todos los negocios, no solo a la hostelería.

Este tipo de contrato se puede realizar para cualquier actividad o industria, de modo que no solo la hostelería sino cualquier negocio que se haya visto obligado   a cerrar puede reclamar su derecho a ser indemnizado por el cierre por Covid.

Carlos Jacinto Rial Suárez, experto en Derecho del seguro.

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¿Quién puede reclamar la indemnización por las pérdidas por Covid en 2021?

Para que nuestro contrato  de seguro nos cubra las pérdidas para indemnizar el cierre por covid,  lo primero que hay que tener contratado es la garantía de lucro cesante.

¿Qué cubre la garantía de lucro cesante?

Esta garantía cubrirá salvo pacto expreso en sentido contrario:

  • La  pérdida de beneficios mientras se permanezca cerrado y hasta el límite temporal que se fije en la póliza.
  • Los gastos generales que se produzcan hasta el reinicio de la actividad.
  • Los gastos que sean consecuencia directa del cierre.

¿Cómo se pueden contratar estas garantías?

Estas tres garantías pueden contratarse de forma conjunta o individualizada y a su vez pueden formar parte del contrato de seguro de nuestro negocio o ser un contrato de seguro aparte y autónomo del contrato de seguro del negocio, aunque esta modalidad de contrato autónomo, es la menos frecuente.

¿Es siempre válida la cláusula de lucro cesante?

Una vez verificado que el contrato de seguro tiene estas garantías contratadas, tendremos que verificar si hay alguna exclusión que diga que esta cobertura queda sin efecto en caso de que el motivo por el que se nos obliga a indemnizar el cierre, sea una pandemia como el Covid 19. Aun en el caso de que esta cláusula exista en el contrato ello no quiere decir que sea válida y aplicable, pues dependerá de:

  • Si está redactada de forma destacada.
  • En lenguaje fácilmente comprensible
  • Y, sobre todo, de que el asegurado haya tenido conocimiento de la misma al contratar la póliza, habiendo firmado la aceptación de esta exclusión.

¿Qué pasa si no se contempla ninguna exclusión de cobertura por pandemia?

Si tal cláusula de exclusión de la cobertura por pandemia no existe, la aseguradora debería aceptar la reclamación del asegurado y proceder a indemnizarle conforme al contenido del contrato de seguro.

Entonces, ¿puede reclamar la indemnización cualquier negocio?

Si tras revisar nuestro contrato de seguro esta tiene contratada alguna de las garantías antes citada, el titular del contrato puede dirigirse a su seguro para que le indemnice con arreglo a la póliza.

Este tipo de contrato se puede realizar para cualquier actividad o industria, de modo que no solo la hostelería sino cualquier negocio que se haya visto obligado   a cerrar puede reclamar su derecho a ser indemnizado por el cierre por Covid.

¿Cómo calcular la indemnización por las pérdidas por Covid en 2021?

Para saber qué cantidad se puede reclamar, hay que remitirse al contrato de seguro que hayamos realizado, porque es ahí donde consta el alcance de la garantía contratada.

En este aspecto hay diversidad de fórmulas para indemnizar:

  • Las más simples que cubren una cantidad fija diaria.
  • Las más complejas que cubren una cantidad máxima de pérdida de beneficio neto, de modo que en este caso tendremos que aportar documentación contable que demuestre cuáles eran los beneficios que se obtenían antes de producirse el cierre.

Lo mismo ocurre cuando se cubren solo los gastos, del negocio, hay que acreditar el importe de nóminas, alquileres etc. para poder cuantificar el importe a indemnizar.  

¿Cuándo cobraré  la indemnización  por las pérdidas por Covid en 2021?

Por último, si todo va bien y la reclamación es aceptada por la aseguradora esta tiene la obligación de liquidarnos en cuanto haya valorado nuestra documentación.

Además, debe hacer un adelanto de la cantidad mínima que deba pagar en los 40 días siguientes a la recepción de nuestra reclamación.

De no hacerlo así y demorarse en los pagos, se le podrían reclamar además de la cantidad resultante del siniestro, otra indemnización por intereses de demora desde que se declaró el siniestro y hasta que se hizo el pago más allá de los 40 dias que establece la ley de contrato de seguro.  

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