Indemnización al seguro por incapacidad permanente total

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¿Qué cobertura tienen las pólizas por incapacidad permanente total?. Reclamar indemnización al seguro de vida por incapacidad permanente total: ¿cuándo puedo reclamar, qué documentación tengo que presentar y cuáles son los plazos?. ¿Qué hacer para cobrar la indemnización del seguro de vida si la aseguradora solicita pruebas médicas adicionales o si se niegan a pagarme?. ¿Qué pasa si la aseguradora no paga en plazo?. ¿Cuándo puede la aseguradora demorar el pago de la indemnización?. ¿Puede la aseguradora pedir un periodo de revisión para evitar pagar?. Todo lo relacionado a este tema lo explica en nuestro blog el despacho de abogados Arys, expertos en Derecho del seguro.

¿Qué cobertura tienen las pólizas por incapacidad permanente total?

La cobertura del seguro de incapacidad permanente total está destinada a las personas que por una enfermedad o accidente se encuentra imposibilitadas para realizar su trabajo habitual de forma permanente.

También es posible que personas en situación de desempleo puedan ser beneficiarias de este seguro cuando su estado de salud, no les permita encontrar un empleo para el que estén capacitados o hayan obtenido la titulación requerida para ello.

En ocasiones la misma póliza describe las características del estado de salud del asegurado, para que sea considerado como incapacitado permanente total, con independencia de su empleo, cualificación técnica o académica. 

¿Qué tengo que hacer para cobrar el seguro de vida por incapacidad permanente total?

Para poder reclamar la indemnización del seguro por incapacidad permanente total (IPT), debo comunicar mi siniestro a mi seguro,  acompañando el certificado médico de incapacidad y también la documentación médica en la que se describen las patologías por las que se me ha declarado en situación de IPT.  En caso de tener un seguro de vida vinculado a la hipoteca, debes informarte también cómo puedes cancelar la hipoteca.

La comunicación con el seguro debe hacer por escrito  y de modo que deje constancia de la fecha de entrada de mi notificación al seguro de mi siniestro.

Como en todos los seguros de personas, el plazo para reclamar es de cinco años desde que se produce el siniestro. En este caso, desde que se me declara la situación de incapacidad permanente total. En esto queremos insistir que el plazo no es desde el día del accidente que ha provocado la situación de incapacidad, sino desde que se nos entrega el informe médico que declara la situación de incapacidad.

Despacho de abogados Arys, expertos en Derecho del seguro.

¿Cuándo puedo reclamar la indemnización al seguro de vida por incapacidad permanente absoluta?

Para reclamar la indemnización por IPT al seguro tengo que esperar a tener el certificado médico de incapacidad.

Dependiendo de la enfermedad, esto supondrá que en ocasiones tenga que esperar a finalizar el proceso curativo, para ver cual es mi situación al final del mismo. También es posible que no sea necesario cuando de las lesiones iniciales ya se conoce que voy a quedar incapacitado para mi profesión habitual. 

Por ejemplo:

Pongamos que la incapacidad la quiere reclamar un pintor que trabaja en la construcción de viviendas. Si esta persona sufre un accidente en el que, por desgracia, pierde la mano derecha, que es con la que pintaba, queda evidentemente incapacitado para su profesión habitual. Sin tener que esperar a que haga curas, rehabilitación o le implanten algún tipo de prótesis para proteger su muñón.

Si por el contrario, desarrolla una enfermedad pulmonar que le impide respirar y estar en contacto con los gases que emanan del barniz y las pinturas que utiliza en el trabajo, sí que tendrá que esperar a que su tratamiento se agote hasta que ya no haya mas posibilidades terapéuticas de curación. O bien, finalice el plazo máximo de entre 18 y 24 meses, que la seguridad social puede tenerlo de baja hasta proponerlo pasar a situación de IPT, si no existe mejoría con el tratamiento. 

¿Qué documentación tengo que presentar para reclamar al seguro de vida por incapacidad permanente total?

La documentación que debemos aportar es:

  • Certificado medico de IPT.
  •  Documentación médica en la que se describen las patologías por las que se me ha declarado en situación de IPT, además de estar al corriente en el pago del seguro que queremos reclamar.

¿Cuál es el plazo para reclamar al seguro de vida?

Como en todos los seguros de personas, el plazo para reclamar es de cinco años desde que se produce el siniestro. En este caso, desde que se me declara la situación de incapacidad permanente total. En esto queremos insistir que el plazo no es desde el día del accidente que ha provocado la situación de incapacidad, sino desde que se nos entrega el informe médico que declara la situación de incapacidad.

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¿Qué  hacer para cobrar la indemnización del seguro de vida si la aseguradora solicita pruebas médicas adicionales?

La solicitud de pruebas médicas adicionales por parte de la aseguradora, sólo está justificada sino queda clara la situación de incapacidad permanente total en la documentación médica que hemos aportado.

En nuestra experiencia, lo que suele buscar la aseguradora con la práctica de más pruebas, es algún motivo para no pagar la prestación del seguro. En definitiva lo que se pretende es indagar para ver si se encuentra alguna causa de la enfermedad padecida que le permita al seguro, no pagar la indemnización que se solicita, contradiciendo los informes médicos que por parte del asegurado se hayan aportado.

Llegados a la situación de que la aseguradora pida más informes médicos:

  1. Lo primero que hay que hacer es preguntar al seguro, por qué y para qué necesita las pruebas que solicita.
  2. Luego decidir si consideramos necesarias hacerlas o no en función de lo que conste en nuestra documentación médica.

Lo que debemos dejar claro es que a nadie se le puede obligar en contra de su voluntad a realizar ningún tipo de prueba médica.

¿Qué hacer si la aseguradora se niega a pagarme el seguro de vida por incapacidad permanente total?

En caso de negativa a pagar la indemnización por IPT, tenemos que analizar la causa del rechazo del siniestro. Tal rechazo debe ser comunicado por escrito al asegurado para que tenga pleno conocimiento del motivo por el que se le deniega el pago que reclama.

Si la causa es porque no hemos aportado la información que el seguro considera necesaria, se puede dialogar con el seguro razonando lo que hemos enviado y lo que nos piden.

Si la causa es porque el seguro invoca un artículo de la póliza que excluye el siniestro, hay que estudiar si el citado artículo era conocido y aceptado por el asegurado cuando firmó la póliza y si consta su firma en el documento que así lo refleja.

Además también se debe estudiar la redacción del mismo  y si esta cláusula cumple con una serie de requisitos que legalmente deben  estar presentes en una póliza de seguros.

En definitiva se debe consultar con algún experto en seguros, que nos asesore sobre si el rechazo está justificado o nó por parte del seguro.   

Otra circunstancia común es que la aseguradora pague pero no estemos de acuerdo con la indemnización.

¿Qué pasa si la aseguradora no paga en plazo la indemnización?

El plazo que inicialmente tiene la aseguradora para pagar el siniestro o rechazarlo son 40 días desde que recibe nuestra reclamación. Si demora el pago más allá de esa fecha sin causa que lo justifique, incurre en mora, lo que significa que además de la indemnización que conste en la póliza tendrá que abonar también intereses de demora que establece el artículo 20 de la ley de contrato de seguro, desde la fecha del siniestro hasta que haga efectivo el pago.

¿Cuándo puede la aseguradora demorar el pago de la indemnización?

La aseguradora puede retener el pago de la indemnización siempre que tenga una causa justificada para ello. La más habitual es el requerimiento de informes médicos. Insisto en que tiene  que estar justificado porque se piden mas informes médicos que los que aporta el asegurado, porque lo que no es aceptable es pedir de forma indiscriminada documentación, que solo sirve para demorar en el tiempo el pago de la indemnización.

Una cosa es que la aseguradora ponga excusas para no hacer el pago y otra es que estén debidamente justificadas y sean razonables. Cuando no es así los tribunales de justicia les imponen el pago de intereses de demora como antes hemos citado.   

¿Puede la aseguradora pedir un periodo de revisión para evitar pagar el seguro de vida?

Si que puede hacerlo, pero para eso tiene los 40 días que concede la ley antes de proceder al pago. Por eso la aseguradora ha de ser diligente en la tramitación del siniestro y dentro de ese plazo resolver si acepta el pago o no. Lo que no es admisible es recibir la reclamación del asegurado y esperar al día 39 para pedirle documentación adicional.

Otra cosa es que se haya pedido la documentación inicialmente, que la misma sea necesaria y que no se haya aportado, en este caso si que está justificada la demora en la resolución del siniestro  y ello no supondría la imposición del pago de interés de demora.   

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