Indemnización seguro de baja laboral

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Indemnización seguro de baja laboral: ¿Es recomendable un seguro de baja laboral para un autónomo?, ¿se puede contratar un seguro de baja laboral sin periodo de carencia? Arys, despacho de abogados experto en derecho del seguro, da respuesta a todas las dudas de los profesionales sobre los seguros de baja laboral para autónomos.

¿Es recomendable un seguro de baja laboral para un autónomo?

El seguro de baja laboral o seguro de ILT, como también se le conoce, es mas que recomendable para los autónomos. Hay que tener en cuenta que normalmente los autónomos cotizan a la seguridad social con una base salarial que suele ser inferior a los ingresos reales y que es por esta base por la que se concede una prestación. Ver listado de prestaciones del INSS

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Por tanto para no estar muy desprotegidos lo ideal es contratar un seguro de ILT que cubra como mínimo los porcentajes de la base reguladora que no cubre el INSS, tanto en caso de accidente como de enfermedad común o profesional.

¿Cómo reclamar al seguro de baja laboral?

La reclamación debe iniciarse con la remisión al seguro del informe médico que haga constar la enfermedad o accidente que causa la situación de baja. Sobre la baja hay que tener en cuenta que los seguros de ILT no solo pueden abarcar las bajas laborales, sino que incluso pueden ser contratados por ejemplo por amas de casa que no estén dadas de alta como trabajadoras en activo.

En este caso el seguro se contrata con la finalidad de que en caso de que el ama de casa se vea impedida para desarrollar las labores del hogar, se pueda percibir una indemnización para contratar a otra persona que la cuide y/o tambien realice las labores del hogar. En este caso hay que estar atentos a cómo se define en la póliza de seguro, la situación física de la persona asegurada que da derecho a percibir la indemnización contratada.

Lo habitual es que se haga referencia al impedimento para poder realizar las ABVD, actividades básicas de la vida diaria, tales como asearse, vestirse, caminar etc..

¿Cuál es la indemnización del seguro de baja laboral?

La indemnización diaria del seguro de ILT, es la que se haya pactado en el contrato de seguro. A mayor indemnización diaria, mayor será también el precio del seguro.

Además de la indemnización diaria hay que ver si se ha establecido un periodo de carencia y también un límite temporal para el pago de la indemnización.

Lo normal es que las pólizas garanticen durante un año, el pago de la prestación por ILT.

Teniendo en cuenta estos factores lo ideal es calcular lo que cubre el INSS y hacer el seguro para que complemente esta cantidad, hasta que alcance una cantidad aproximada a nuestros ingresos medios anuales, para que la situación de ILT no nos cause un perjuicio económico.

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¿Cómo reclamar la indemnización de seguro de baja laboral?

Para hacer la reclamación de la indemnización del seguro de baja laboral, es necesario el informe médico inicial. Posteriormente tendremos que ir enviando los partes de confirmación de la baja laboral para que periódicamente se nos vayan haciendo los ingresos que correspondan.

Debemos dejar claro que la indemnización por ILT, se debe abonar periódicamente, es decir mensualmente. Es una mala práctica por parte del sector asegurador, el demorar el pago hasta que el asegurado se encuentre de alta. Con esto lo que se busca es asfixiar económicamente al asegurado para que coja el alta lo antes posible, traicionando el espíritu de este tipo de seguros, que están pensados para dar tranquilidad y soporte económico cuando el asegurado tiene la desgracia de caer enfermo o sufre un accidente.

¿Qué es la carencia del seguro?

La carencia es el periodo inicial durante el cual el seguro no comienza a ser efectivo. La carencia puede ser general para cualquier tipo de enfermedad o accidente que cause la situación de ILT o puede ser diferenciada. Es decir puede haber una carencia para la ILT por enfermedad común, otra para la enfermedad profesional y una tercera para la ILT causada por accidente.

Además en las denominadas pólizas baremadas, puede que determinadas patologías tengan incluso una carencia superior a la genérica que conste en la póliza.

Por poner un ejemplo si tenemos una póliza que cubre 50€ día con carencia de 20 días, esto significa que el primer mes de ILT solo nos van a pagar los últimos 10 días, es decir 500€ y los siguientes meses ya pasaremos a cobrar los 50€ día, es decir que para un mes de 30 días se nos pagarían 1500€.

¿Puedo contratar un seguro de baja laboral sin carencia?

Es posible contratar un seguro de baja laboral sin carencia, porque la carencia no viene impuesta por la Ley de contrato de seguro, sino por el sector asegurador. En la práctica si el asegurador quiere hacer este tipo de seguro no hay inconveniente legal para hacerlo. Otra cuestión es si el asegurado está dispuesto a pagar, el precio de este seguro que siempre es más caro.

Por establecer una similitud, un contrato de seguro ILT sin carencia es parecido a un seguro de automóvil con daños propios pero sin franquicia. Ambos pueden hacerse pero pagando un precio superior.

La carencia es una forma de protección de la aseguradora frente a aquellos asegurados tendentes a ponerse en situación de ILT, ante el más mínimo resfriado o dicho de otro modo por cualquier dolencia por leve que sea.

Es por ello que si el asegurado sabe que durante una serie de días, semanas o meses va a tener un periodo en el que no va a percibir indemnización, sólo hará uso del seguro en situaciones de enfermedad claramente incapacitante. Esto reduce a su vez el número de siniestros y permite al sector asegurador ofertar precios más baratos en este tipo de pólizas.

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