Indemnización por pérdida de un dedo en accidente laboral

Indemnización por pérdida de un dedo en accidente laboral

El despacho experto en derecho del seguro, ARYS, hoy nos explica qué derechos amparan al trabajador sobre la indemnización por pérdida de dedo en accidente laboral ¿Cuánto pagan de indemnización por perder un dedo en un accidente laboral o cómo se calcula esta indemnización? ¿Qué dedo de la mano vale más en un accidente laboral? o ¿qué hago si a causa de este accidente no puedo volver a trabajar?

¿Cuánto pagan de indemnización por perder un dedo en un accidente laboral?

La pérdida de un dedo por un trabajador como consecuencia de un accidente laboral da lugar al reconocimiento de las denominadas “lesiones permanentes no invalidantes”. 

Se trata de las lesiones, mutilaciones y deformidades sufridas por el trabajador,  que tengan carácter definitivo y crónico y que no dan lugar a que el mismo sea considerado en situación de incapacidad laboral permanente. 

La pérdida de un dedo, con carácter general, pertenece  a este tipo de lesiones. Su reconocimiento corresponde al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o a la Mutua de Accidentes. 

Es importante saber que, en el supuesto de sufrir algún tipo de lesión, mutilación o deformidad y que la Mutua de Accidentes y el INSS no la reconozcan, el trabajador recibirá una notificación frente a la cual podrá formular una Reclamación Previa que, en el supuesto de ser denegada, da lugar a la posibilidad de presentación de una demanda judicial. 

Las lesiones permanentes no invalidantes se pagan a tanto alzado, es decir, en forma de indemnización, en un solo pago y una sola vez. 

Es importante señalar que las incapacidades derivadas de un accidente laboral o enfermedad profesional no requieren un tiempo previo de cotización como requisito para acceder a una pensión de incapacidad permanente.

ARYS, despacho experto en derecho del seguro.

¿Cómo se calcula la indemnización por perder un dedo trabajando?

La cuantía de la indemnización por la pérdida de un dedo se encuentra recogida en unas tablas establecidas legalmente al efecto y que recogen las distintas lesiones, mutilaciones y deformidades que puede sufrir un trabajador y que dan derecho al reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes, otorgándole la cuantía correspondiente a cada una de ellas. 

Si bien son actualizadas anualmente, como veremos sus cuantías resultan ciertamente bajas. 

La pérdida de uno  o varios dedos se encuentra recogida en las citadas tablas, en su apartado IV relativo a los miembros superiores. 

Las tablas distinguen, en relación con los dedos, la indemnización correspondiente por la pérdida:

  • Del dedo concreto, distinguiendo entre el dedo pulgar y los restantes
  • El nivel físico en que se produce, es decir, a la altura de que falange se produce la mutilación
  • Y también la mano de que se trate, distinguiendo entre la mano rectora y la no rectora. 

Esas distinciones tienen su causa en las distintas limitaciones que producen al trabajador las pérdidas o lesiones en los distintos dedos, así como de la mano que emplea de forma más habitual y con más destreza, otorgando mayor indemnización a los dedos que más incapacitan y a la mano rectora. 

  • Imaginemos el supuesto más “leve”, que sería aquél en el que como consecuencia de un accidente laboral un trabajador pierde la primera falange de su dedo meñique de la mano izquierda, siendo su mano derecha la rectora.
    • En este supuesto, la indemnización sería de 540 euros para el año 2021. 
  • Por el contrario, el supuesto de pérdida de un dedo más “grave”, es decir, la pérdida del dedo pulgar completo de la mano derecha, siendo ésta la mano rectora.
    • En este caso el trabajador percibirá la suma de 2.240€ para el año 2021. 

Como hemos apuntado anteriormente estas indemnizaciones resultan claramente insuficientes, como reflejan los 2240€ que corresponden a la pérdida del pulgar de la mano rectora, que evidentemente tiene importantes consecuencias no solo en el trabajo sino en la vida cotidiana de cualquier persona. 

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¿Qué dedo de la mano vale más en un accidente laboral?

Como hemos visto, el dedo de la mano cuya pérdida implica una indemnización mayor es el dedo pulgar de la mano rectora. 

Esto es así porque es la ausencia del dedo pulgar la que provoca mayores limitaciones al trabajador, al ser el dedo con el que se hace “pinza”, dificultando sobremanera la capacidad del trabajador de agarrar cosas, etc. 

La pérdida del pulgar de la mano rectora (la derecha para un diestro y la izquierda para un zurdo) conlleva una indemnización de 2.240€. 

Partiendo del pulgar, la indemnización disminuye para los demás dedos y también en función de la “altura” a la que se produzca la amputación. 

Y la referida cuantía de 2.240€ va disminuyendo hasta los 540€ que se indemnizan a un trabajador que haya perdido la primera falange del dedo meñique de la mano izquierda siendo diestro. 

¿Qué hago si pierdo un dedo en un accidente y no puedo volver a trabajar?

Como hemos comentado, en la mayor parte de las ocasiones la pérdida de un dedo implica el reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes. 

En algunos supuestos y debido al concreto oficio del trabajador, la limitación puede suponer también el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión, que es aquella que implica una limitación de tal magnitud que impide al trabajador desarrollar las tareas fundamentales de su profesión u oficio. 

En esos casos al trabajador le corresponde una pensión del 55% de su base reguladora si es menor de 55 años y del 75% de la base reguladora si es mayor de esa edad. 

Es importante señalar que las incapacidades derivadas de un accidente laboral o enfermedad profesional no requieren un tiempo previo de cotización como requisito para acceder a una pensión de incapacidad permanente. 

También cabe indicar que en los supuestos en los que la Mutua de Accidentes o el INSS no declaren de oficio la incapacidad permanente total del trabajador o se la denieguen, éste puede iniciar el procedimiento para solicitarla, con la presentación de un documento formalizado .

Una vez presentado y tras ser revisado por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), el trabajador será notificado de la resolución, aceptando o denegando su petición de incapacidad. En caso de que sea denegada dispondrá de un plazo de 30 días (hábiles) para presentar una Reclamación Previa y si ésta es nuevamente denegada tendrá, desde que reciba la notificación, un plazo de 20 días (también hábiles) para presentar una demanda ante la jurisdicción social. 

Más información al respecto aquí.

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