¿Qué pasa si el incendio de la vivienda fue culpa del inquilino?

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Tal vez te preguntas: ¿qué ocurre si se incendia mi vivienda de alquiler?, ¿quién debe cubrir los gastos del incendio de la vivienda si es culpa del inquilino?, ¿es obligatorio el seguro de hogar en un piso de alquiler?, ¿quién debe pagar el seguro por incendio en una vivienda de alquiler? o ¿qué cubre el seguro de hogar para inquilinos?. Todo lo relacionado con el seguro de hogar nos lo explican lo compañeros de Arys, despacho de abogados, expertos en Derecho del Seguro.

¿Qué ocurre si se incendia mi vivienda de alquiler?

Partiendo de la base de que la vivienda en alquiler puede tener dos seguros, uno para el continente hecho por el propietario del inmueble y otro para el contenido, realizado por el inquilino para asegurar sus muebles o enseres personales, no debería haber problema en que el seguro cubra el incendio por vivienda en alquiler. 

Lo más frecuente es que el propietario de la vivienda, tenga un solo seguro que cubra tanto el continente como el contenido de la vivienda aunque no todos los bienes que se encuentren en el interior de la misma sean del propietario. 

Las compañías de seguros suelen exigir que al asegurar el inmueble se especifique, si es para vivienda habitual del asegurado, para usarla en fines de semana  o vacaciones, o si se va a destinar a vivienda en alquiler.   Esta exigencia viene motivada en que se cobran diferentes precios en función del uso que se la vaya a dar a la vivienda.

Por ello en caso de que una vivienda sufra un incendio y no esté declarada como de alquiler, puede ver reducida la indemnización si el seguro  acredita que habría cobrado una cantidad mayor por el seguro en caso de haber conocido que la vivienda estaba destinada al alquiler.

¿Quién debe cubrir los gastos de un incendio en un piso de alquiler?

La ley de contrato de seguro exige al asegurado el deber de salvamento que consiste en que cuando ocurre un siniestro, esta haga lo posible por minimizar los daños. Por ello al declararse un incendio, debemos intentar sofocarlo por nuestros propios medios y en caso de no ser capaces, tenemos que llamar inmediatamente a los bomberos.

Los gastos para sofocar el incendio así como los de desescombro, están cubiertos en las pólizas  e incluso pueden tener un capital específico para este tipo de partidas.

Nuestra recomendación es que para hacer el seguro de hogar, consultemos nuestras necesidades y circunstancias con un corredor de seguros, para que nos busque aquel seguro que es más acorde a lo que necesitemos.

Arys, despacho de abogados experto en Derecho del Seguro.

¿Es obligatorio el seguro de hogar en un piso de alquiler?

El seguro de hogar solo es obligatorio en caso de vivienda hipotecada, donde se tiene que asegurar contra incendio, pero   no es obligatorio en el resto de sus modalidades, aunque si debería serlo a nuestro entender. No solo por la parte de dar cobertura a los siniestros en el propio hogar, sino por los daños que se pueden causar a otros vecinos.

No es la primera vez que se rompe una tubería en fin de semana, que inunda varios pisos inferiores, hasta que se consigue localizar al propietario o inquilino y este corta el agua.

Es por esto que aunque no sea legalmente obligatorio, si que es frecuente que en los contratos de alquiler se imponga por parte del dueño de la vivienda, que se contrate un seguro por parte del inquilino que cubra como mínimo el contenido de la misma.    

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¿Quién debe pagar el seguro por incendio en una vivienda de alquiler?

Sobre esta cuestión no hay una norma establecida, con lo cual tendrán que ponerse de acuerdo el propietario y el inquilino sobre quién va a contratar el seguro y en qué modalidad. Como otra ocasión se ha explicado el seguro tanto para el continente que es la edificación y los elementos fijos del inmueble, como en el contenido que es el ajuar y enseres de los moradores de la vivienda pueden estar asegurados por el propietario o el inquilino, aunque lo lógico es que el propietario asegure el continente y el inquilino el contenido cuando alquila la vivienda sin amueblar.

En caso de vivienda amueblada debe ser el propietario quien asegure todo, porque en caso de incendio sin seguro, tendrá que reponer los muebles y demás enseres a su costa para poder seguir alquilando la vivienda.

Si por contra el inquilino alquila la vivienda vacía y  la amuebla con su bienes, debe asegurar el contenido  para no quedar desprotegido en caso de un siniestro. 

En el caso de la vivienda de alquiler es recomendable que en caso de que la vivienda quede inhabitable, el seguro cubra el alojamiento en un establecimiento hotelero o pague una indemnización diaria, hasta que se hagan las reparaciones necesarias para que se pueda retornar a la vivienda.  

¿Qué cubre el seguro de hogar para inquilinos?

Además de las coberturas básicas del hogar que son la protección por los daños causados a la vivienda por agua, incendio, daños eléctricos y robo, el seguro de vivienda para alquiler puede incluir cualquier otra cobertura que se crea necesaria.

En este tipo de seguros es recomendable incluir la de la pérdida de habitabilidad, para poder realojar a los inquilinos hasta que se hagan las reparaciones necesarias, sin que esto suponga un coste para el propietario de la vivienda.

También es útil incluir la cobertura de pérdida de alquileres, de modo que si el inquilino decide rescindir el contrato porque la vivienda resulta inservible para ser utilizada, este pueda cobrar del seguro el importe del alquiler durante un tiempo que se haya pactado en la póliza.

 Por último señalar que el seguro de hogar puede incluir multitud de coberturas además de las básicas, de modo que cada seguro puede ser adaptado a la medida de las necesidades de los habitantes de la vivienda.

Por ejemplo:

Se pueden incluir coberturas para que el seguro se haga cargo en  el caso de que los perros o gatos que conviven en la vivienda causen daños a terceros o que circulando en bicicleta se atropelle a un peatón al que se le tenga que indemnizar por los daños que se le hayan causado y también que se pueda contratar un abogado y procurador de libre elección, ajeno al que tenga el seguro, en caso de querer reclamar daños no solo en la vivienda sino también causados a las personas en el desarrollo habitual de su vida diaria. 

Nuestra recomendación es que para hacer el seguro de hogar, consultemos nuestras necesidades y circunstancias con un corredor de seguros, para que nos busque aquel seguro que es más acorde a lo que necesitemos.

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