Incapacidad total por accidente de trabajo

Incapacidad total por accidente de trabajo

Incapacidad total por accidente de trabajo: ¿Qué es? ¿Cuánto se cobra por ello? ¿Es compatible la pensión de incapacidad total con un salario laboral? ¿Y con una prestación por desempleo? El despacho de abogados experto en derecho de seguro, Arys, resuelve todas las dudas referidas a este tema.

¿Qué es la incapacidad total por accidente de trabajo?

La incapacidad total por accidente de trabajo es aquella situación en la que, como consecuencia de las lesiones o deformaciones sufridas por un trabajador en un accidente laboral, éste pierde la capacidad de poder desarrollar las tareas propias de su profesión habitual y siempre que pueda dedicarse a una cosa distinta. 

Es importante destacar que tanto la Disposición Transitoria 26 de  la Ley General de la Ley General de la Seguridad Social como la propia jurisprudencia, exigen para la declaración de una incapacidad permanente total que el trabajador se encuentre inhabilitado para desarrollar todas o las más importantes de las tareas propias de su trabajo habitual. 

La pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral equivale por tanto al 55% (75% para mayores de 55 años) de una cantidad muy similar al salario que tenía previamente el trabajador y cobrada en 14 pagas de forma anual. 

Arys, el despacho de abogados experto en derecho de seguro.

¿Qué significa esto?

Esto significa que no es suficiente que el trabajador presente dificultades importantes para llevar a cabo su trabajo, sino que es necesario que no esté capacitado para hacerlo sin gran penosidad. 

Ejemplo:

Imaginemos dos trabajadores que como consecuencia de un accidente laboral sufren  problemas de movilidad de más de un 50% en una pierna. 

Uno de ellos trabaja de operario en la cadena de una fábrica. 

El otro es oficinista. 

Como consecuencia de esas lesiones, el primero podría optar a una incapacidad permanente total para su trabajo, puesto que requiere de muchas horas de pie, agilidad, etc. 

Sin embargo, el oficina, puede desarrollar las tareas propias de su profesión a pesar de los problemas en su pierna, por lo que no podría ser incapacitado para su trabajo. 

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Requisitos para acceder a la prestación por incapacidad total por accidente laboral

Para que un trabajador pueda acceder a una pensión de incapacidad permanente total son necesarios los siguientes requisitos: 

  1. El trabajador debe estar afiliado al Régimen General de la Seguridad Social
  2. Debe encontrarse de alta o en situación asimilada al alta
  3. Cuando la incapacidad permanente es consecuencia de un accidente de trabajo no es necesario que tenga un periodo de cotización previo (que si es necesario cuando la causa de la incapacidad permanente es una enfermedad común). 

Siempre que el trabajador cumpla con los requisitos anteriores podrá tener acceso a una incapacidad permanente, ya sea declarada de oficio por el INSS como solicitada por el mismo. 

Casos de incapacitación para el desarrollo total de la profesión

En los casos en los que un trabajador se encuentra incapacitado para el desarrollo de su profesión como consecuencia de un accidente de trabajo, si presenta unas reducciones anatómicas y funcionales de suficiente entidad, la propia Mutua, como entidad colaboradora del INSS, podrá proponer que el trabajador sea considerado en situación de incapacidad permanente total. 

Sea cual sea la propuesta de la Mutua, el INSS resolverá al respecto y en el supuesto de que le sea denegada, podrá presentar una Reclamación Previa (fase administrativa) y si, nuevamente, resulta denegado podrá reclamar en vía judicial. 

¿Cuánto se cobra por una incapacidad total por accidente de trabajo?

La ley establece que la cuantía de la incapacidad permanente en grado de total es del 55% de la base reguladora del trabajador. 

También debemos destacar que, a partir del momento en que el trabajador cumple 55 años ese porcentaje puede incrementarse un 20%, es decir podrá pasar a cobrar un 75% de la base reguladora, cuando por sus condiciones personales, falta de preparación, circunstancias sociales o del lugar donde reside, presente dificultades para poder acceder a un trabajo distinto a su profesión habitual.

¿Cómo se calcula la cantidad del cobro en cuanto a la base reguladora? 

En cuanto a la base reguladora, su cálculo es distinto según se trate de una incapacidad permanente de enfermedad común o accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

Cuando una incapacidad permanente es derivada de accidente de trabajo la base reguladora se aproxima mucho al salario real que tenía el trabajador. 

Sin embargo, cuando deriva de una enfermedad común disminuye con respecto al salario. 

La pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral equivale por tanto al 55% (75% para mayores de 55 años) de una cantidad muy similar al salario que tenía previamente el trabajador y cobrada en 14 pagas de forma anual. 

Por último, señalar que existe la posibilidad legal de sustituir el cobro de la pensión en 14 pagas por una indemnización  siempre que las lesiones que determinan la incapacidad permanente sean definitivas e irreversibles.

¿Cómo puedo sustituir el cobro de la pensión por la paga de indemnización?

Para poder solicitar el cambio de la pensión por la indemnización el trabajador incapacitado de forma permanente para su profesión habitual tiene que estar trabajando o acreditar que esa indemnización la invertirá para desarrollar un negocio como autónomo, exigiéndose en este último caso que acredite que tiene aptitud suficiente para desarrollarlo. 

¿Es compatible la pensión por incapacidad total con un salario laboral?

Efectivamente el cobro de la pensión por incapacidad permanente total es compatible con el trabajo y, por tanto, con el cobro de un salario, siempre que se trate de un empleo cuyas tareas fundamentales queden fuera del ámbito de las limitaciones por las que ha sido incapacitado.

Ejemplo:

Imaginemos que un trabajador resulta incapacitado para su profesión de electricista por haber perdido la movilidad de uno de sus brazos. Podrá compatibilizar el cobro de su pensión con un trabajo de vendedor en un kiosko, cuyas tareas fundamentales puede realizar, pero en ningún caso con un trabajo como mecánico, cuyas exigencias físicas son muy similares a aquellas para las que ha sido incapacitado.  

¿Es compatible la pensión por incapacidad total con la prestación por desempleo?

Efectivamente, el cobro de una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual es  compatible con el cobro del desempleo. 

Como la incapacidad permanente total es compatible con el trabajo, si un trabajador desarrolla una profesión compatible con la incapacidad y ha cotizado por desempleo 360 días o más, podrá cobrar ambas prestaciones de forma simultánea.

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