Reclamé al seguro de vida por incapacidad permanente total y no estoy de acuerdo con la indemnización ¿qué hago?

incapacidad permanente total

Incapacidad permanente total: ¿qué hago si no estoy de acuerdo con la indemnización?, ¿cómo puedo reclamar si la aseguradora se niega a pagar la indemnización por incapacidad de mi seguro de vida?, ¿dónde acudir si no estoy de acuerdo con la indemnización? Todo lo relacionado a este tema lo explica en nuestro blog el despacho de abogados Arys, expertos en Derecho del seguro.

¿Cómo se calcula la indemnización por incapacidad permanente total en un seguro de vida?

El importe de la cuantía por incapacidad permanente total viene definido en la póliza en el apartado de capitales asegurados. La indemnización por este hecho puede venir calculado como una cantidad fija o como una renta mensual durante el tiempo que se determine en la póliza. También puede venir referenciado al convenio laboral del asegurado, en el caso de que lo que se asegure sean los accidentes por actividad laboral.  

¿Cómo puedo reclamar si la aseguradora se niega a pagar la indemnización por incapacidad de mi seguro de vida?

En el caso de que la aseguradora se niegue a pagar la indemnización, lo primero que hay que analizar es la causa del rechazo  del siniestro. Si es por falta de documentación, bastaría con aportar la que se considere necesaria para solventar el siniestro.

En el caso de que existan otras causas con las que no estamos conformes, se puede presentar una reclamación ante la dirección general de seguros, ante el defensor del asegurado o una demanda de conciliación para intentar llegar a un acuerdo sin necesidad de litigar. Si por ninguna de estas vías se encuentra una solución, la única vía es presentar una demanda ante los tribunales de  justicia, haciendo valer nuestro derecho.

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¿Cuál es el plazo para reclamar si no estoy de acuerdo con la indemnización por incapacidad permanente total que me ofrece el seguro de vida?

Las prestaciones de un seguro de vida, se pueden reclamar en los cinco años siguientes a que se haya producido el siniestro. Si tras el parte de siniestro el seguro, rechaza el mismo o hace una oferta con la que no estamos conformes, este plazo de cinco años se reanuda desde que nos comunican la decisión del seguro.

En el caso de que la discrepancia fuese únicamente sobre la cuantía a indemnizar, sin tener que hacer interpretación de la póliza, la aseguradora puede requerirnos por ocho días para que nombremos un perito que valore las lesiones, mediante el procedimiento del artículo 38 de la ley de contrato de seguro.

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Este perito tendrá que ponerse en contacto con el del seguro para alcanzar un acuerdo sobre la indemnización y si no, nombrar a un tercer perito que emita un dictamen.

Este proceso no suele ponerse en marcha porque la mayoría de las veces las causas de discrepancia son derivadas de la interpretación de la póliza, para lo cual se tiene que acudir al juzgado, como antes hemos dicho.  

¿Dónde acudir si no estoy de acuerdo con la indemnización por incapacidad permanente total que me ofrece el seguro de vida?

Las instancias a la que se puede acudir son el defensor del asegurado del seguro, presentar una queja ante la dirección general de seguros, acudir a una conciliación en sede judicial, o finalmente presentar una demanda. Es importante saber que tras la negativa del seguro al pago de lo que corresponde al asegurado este puede acudir directamente al juzgado, sin pasar por las reclamaciones previas anteriores.

¿Cuánto tardaré en cobrar la indemnización por incapacidad permanente total si reclamo porque no estoy de acuerdo con la cuantía que me ofrece el seguro de vida?

El proceso de reclamación se dilatará más, cuánto a más instancias de reclamación acudamos. Si reclamamos primero al defensor del asegurado y luego ante la dirección general de seguros, podemos tardar dos años en obtener una resolución que tampoco es vinculante ni obligatoria para la aseguradora. En cuanto al tiempo de resolución en los juzgados, dependerá del juzgado donde se presente la demanda y de la carga de trabajo que este tenga, con lo cual no es posible dar un plazo genérico sobre el tiempo que pueda durar el litigio.  

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