¿Cómo dar parte al consorcio de compensación de seguros?

Dar parte al consorcio de compensación de seguros

Dar parte al consorcio de compensación de seguros: ¿qué es el consorcio y cuándo cubre el incidente?, ¿cómo dar parte?, ¿cuánto tiempo tengo para reclamar? El despacho de abogados experto en derecho de seguro, Arys, resuelve todas las dudas sobre cómo cobrar la indemnización del seguro.

¿Qué es el consorcio de compensación de seguros?

Tal y como define la propia entidad, El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), es un instrumento al servicio del sector asegurador español. Se trata de una entidad pública empresarial adscrita a Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 

El Consorcio de Compensación de Seguros desempeña diversas funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas cabe hacer mención a las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el  seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.

¿Cuándo cubre el consorcio de compensación de seguros?

Las situaciones más habituales e importantes del Consorcio de Compensación de seguros son las siguientes: 

1. Indemnizar riesgos extraordinarios

Son riesgos extraordinarios, los terremotos, inundaciones, etc. Cuando se producen situaciones de este tipo es el Consorcio quien indemniza a los perjudicados siempre que éstos cuenten con un seguro propio para las personas o los bienes dañados. 

Un claro ejemplo de riesgo extraordinario es la erupción del volcán de La Palma. Es el Consorcio el que se encarga de abonar las indemnizaciones de los daños producidos, como las viviendas, siempre que éstas tuviesen previamente un seguro. 

Otro daño que habitualmente cubre el Consorcio son las inundaciones. 

Imaginemos que estando estacionado en la calle, nuestro vehículo se daña como consecuencia de una inundación por lluvias.

Siempre que el seguro de automóvil que nosotros tuviésemos contratado con nuestra entidad aseguradora tuviese cobertura de lunas, robo,etc, será el Consorcio quien nos abone la indemnización de esos daños.

Hay  que recordar que las pólizas de seguro excluyen de forma generalizada los riesgos extraordinarios.

2. Seguro obligatorio de automóviles

Con respecto a los vehículos, el Consorcio asume tres tipos de coberturas: 

  • Asegura la cobertura obligatoria de aquellos automóviles que no son aceptados por las compañías aseguradoras.
  • Asegura los vehículos que los organismos públicos le solicitan.
  • Indemniza los daños que provocan vehículos sin seguro, robados o desconocidos. 

Este último supuesto es el más habitual. Cuando se produce un siniestro y el conductor responsable de la causación del mismo es desconocido (porque se dio a la fuga, por ejemplo), o el vehículo no contaban con seguro a pesar de ser obligatorio, será el Consorcio de Compensación de Seguros el encargado de indemnizar los daños en las personas. 

3. La liquidación de las entidades aseguradoras

Esta función, aunque poco probable, se encuentra regulada reglamentariamente. En caso de que una entidad aseguradora entre en concurso de acreedores o tenga que ser liquidada, el Consorcio es el encargado de proteger aquellas personas que son acreedores en virtud de un contrato de seguro, es decir, a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados. 

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¿Cómo dar parte al consorcio de compensación de seguros?

Debemos distinguir dos situaciones distintas: 

  • Siniestros causados por riesgos extraordinarios

En estos casos debemos asegurarnos, como hemos comentado anteriormente, de que contamos en nuestra póliza con coberturas que nos habiliten a reclamar al CCS. 

Una vez verificado, debemos poner en conocimiento del Consorcio el siniestro, datos de los bienes dañados (por ejemplo, en un vehículo, el permiso de circulación contiene todos los datos necesarios) y nuestra póliza, debiendo hacerlo por escrito a fin de que quede constancia. 

El Consorcio abonará siempre los daños causados por medio de transferencia bancaria. 

  • Tiempo de espera para el pago del consorcio de compensación de seguros

El art 20.9 de la Ley de Contrato de Seguros establece un plazo máximo de 3 meses para que el Consorcio de Compensación abone la indemnización procedente. 

Este plazo habrá de contarse desde el momento en que hemos efectuado la reclamación.

Pasos para solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros

En primer lugar tenemos que tramitar nuestra reclamación a nuestro seguro. Este, en caso de que considere que el siniestro lo tiene que cubrir el consorcio, debe comunicarlo al asegurado por escrito. Con esta comunicación ya podemos ponernos en contacto con el consorcio a través de su web https://www.consorseguros.es/web/inicio donde se indican todos los trámites a seguir.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al consorcio de compensación de seguros?

El plazo máximo para reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros con motivo de un siniestro es de un año.

Este plazo hay que contarlo desde el momento de producción del daño, es decir, desde el día que se produjo el siniestro. 

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