¿Cubre el seguro de hogar los daños por granizo y lluvia?

¿Cubre el seguro de hogar los daños por granizo y lluvia?

¿Cubre el seguro de hogar los daños por granizo y lluvia? ¿Qué pasa si una tormenta de granizo ocasiona daños en un hogar? ¿Qué bienes no están asegurados si existen daños por granizo en la vivienda? ¿Cómo puedo reclamar al seguro de hogar los daños por lluvia y granizo? Carlos Jacinto Rial Suárez del despacho Arys, abogado experto en Derecho Del Seguro, nos responde a todas estas dudas.

¿Qué pasa si una tormenta de granizo ocasiona daños en un hogar?

Lo primero que debemos tener claro para que nos cubra el seguro de hogar daños por granizo y lluvia es que tenemos que tener contratada la cobertura de daños por lluvia y/ o viento. Lo que suele suceder en muchas ocasiones es que las compañías de seguros marcan unos límites hasta los cuales ofrecen cobertura, por ejemplo si el viento es superior a 120 km por hora o si las precipitaciones son superiores a 40 litros por metro cuadrado, lo que pretenden marcando estos límites es que sea el Consorcio de Compensación de Seguros el que se haga cargo de las indemnizaciones.

Ejemplo de posible caso

El ejemplo típico es cuando la Compañía de Seguros dice que solo va a cubrir los desperfectos si las precipitaciones han sido superiores a 20 litros por metro cuadrado e inferiores a 40, o en el caso del granizo, cuando los vientos han tenido una velocidad superior a 90km/h pero inferior a 120km/h. Dejando fuera de cobertura todas las precipitaciones con intensidad de lluvia o de viento que estén por debajo de esos umbrales.

Esto supone muchas veces una cláusula sorpresiva para el asegurado porque lo que ve en las Condiciones Particulares de la póliza, es  simplemente que tiene cubierto daños por lluvia y viento pero no que existan precipitaciones mínimas tiene que ser necesarias para que el seguro cubra los daños causados.

Cuando sucede esto lo habitual es que este  tipo de clausura no sea tenida en cuenta, porque lo que hace es limitar las coberturas que aparentemente se ofertan.

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¿Cubre el seguro de hogar los daños por granizo y lluvia?

Como antes manifestamos el seguro de hogar puede cubrir los daños granizo y lluvia, siempre y cuando al contratar la póliza si  se haya incluido los daños por lluvia, porque no todas las pólizas lo cubren por eso es importante añadirlo al contenido básico al contratar una póliza de hogar. También es cierto que la mayoría de las pólizas existentes en el mercado tiene este tipo de cobertura de lluvia y de viento incluido en el paquete básico del Seguro de Hogar.

También hay que tener en cuenta que cuando se produce el fenómeno de tempestad ciclónica atípica en la que superan los umbrales de vientos y lluvia que marca la normativa establecida por el Consorcio de Compensación de Seguros, no es la aseguradora la que se hará cargo de pagar los daños a nuestra vivienda sino que lo hará el consorcio compensación. 

El Consorcio de Compensación lo primero que hará será solicitarnos la póliza de hogar para ver cuál es el capital que tenemos declarado en la póliza y en función del cual le pagamos al seguro. El consorcio en definitiva lo que hace es verificar que la póliza existe, que está en vigor y sustituye a nuestra Compañía de Seguros para la valoración de los daños y en el pago de los mismos.

¿Qué tipo de indemnizaciones cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

El consorcio de compensación cubre los siniestros a causa de acontecimientos extraordinarios. Se entiende que son riesgos extraordinarios :

Los siguientes fenómenos de la naturaleza:

  1. terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

A los efectos exclusivamente de la cobertura del Consorcio, se entenderá por riesgos situados en España los que afecten a:

  1. Los vehículos con matrícula española. 
  2. Los bienes inmuebles situados en el territorio nacional. CÓDIGO DEL MERCADO DEL SEGURO § 12 Texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros – 739 –
  3. Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España, estén o no cubiertos por la misma póliza de seguro, excepto aquellos que se encuentren en tránsito comercial. 
  4. En el caso de seguros de personas, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España. 
  5. En los demás casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España o, si fuera una persona jurídica, tenga en España su domicilio social o la sucursal a que se refiere el contrato.

Para que el consorcio asuma la obligación de indemnizar previamente el perjudicado ha de tener una póliza de seguro, mediante la cual se haya satisfecho el correspondiente recargo en favor del Consorcio.

¿Quién debe indemnizar en caso de accidente de circulación?

En el caso de que el siniestro se deba a un accidente de circulación el Consorcio es quien debe indemnizar a: 

  1. Quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido. No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el Consorcio de Compensación de Seguros habrá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente. En este último caso, podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. Se considerarán daños personales significativos la CÓDIGO DEL MERCADO DEL SEGURO § 27 Texto refundido Ley de responsabilidad civil y seguro circulación vehículos a motor [parcial] – 1122 – muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días. 
  2. Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado. 
  1. Indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso. Los daños a las personas y en los bienes ocasionados en otro Estado por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido robado o robado de uso se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el fondo nacional de garantía de ese Estado no asuma funciones de indemnización de los daños producidos por vehículos robados.
  1. Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria o en los párrafos precedentes de este artículo, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. 
  1. Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
  1. Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los organismos de indemnización cuando, en los siguientes supuestos: 
    • A) El vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
    • B) El accidente haya ocurrido en España y no pueda identificarse al vehículo causante.
    • C) El accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de certificado internacional del seguro del automóvil (en adelante, carta verde) y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
  2. Indemnizar los daños a las personas y en los bienes derivados de accidentes ocasionados por un vehículo importado a España desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que el vehículo no esté asegurado y el accidente haya ocurrido dentro del plazo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo. En los supuestos previstos en los párrafos b) y c), quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias.

¿Qué bienes no están asegurados si existen daños por granizo en la vivienda?

Los bienes que no están asegurados o aquellos que no se han incluido en el contrato, por ejemplo si tenemos solo asegurado el Continente de la vivienda es decir la estructura de edificio, pero no tenemos asegurado el contenido, ajuar, etc. esa parte el seguro no nos la va pagar.

También es posible que la póliza no de cobertura a todos los objetos que no se encuentren dentro de la vivienda, por lo tanto si se dañase el mobiliario del jardín este no sería indemnizado.

¿Cómo reclamar al seguro de hogar los daños por lluvia y granizo?

Lo primero que hay que hacer es dar un parte de siniestro detallando el día y la hora a la que se ha producido la tormenta de granizo que ha provocado los daños que pretendemos que el seguro nos indemnice.

En previsión de que el seguro nos quiera alegar que las precipitaciones caídas no son suficientes como para que ellos den cobertura, se recomienda obtener datos de las precipitaciones caídas el día del siniestro,  a través de las diferentes agencias meteorológicas.

También es importante por nuestra parte se fotografíen los daños que se han causado  e incluso se grave en vídeos y que esto se conserve hasta que tengamos una oferta definitiva por parte de la Compañía de Seguros.

Este tipo de documentos gráficos  nos servirán llegado el momento para poder realizar una valoración alternativa a la del seguro, si no estamos conformes con lo que nos ofrecen para el pago del siniestro, es aconsejable que te informes de que hacer si no estás de acuerdo con la indemnización.

Plazo del seguro para verificar un siniestro

Tras haber realizado la reclamación, el  seguro dispone de 40 días para verificar el siniestro y decidir si nos indemniza o no. Si pasado el plazo de los 40 días el seguro no nos indemniza,  o no se ofrece a pagarnos la cantidad mínima que entiende que nos corresponde, incurre Mora y eso significa que tendrá que pagar los intereses por el retraso en la tramitación del siniestro. 

En cualquier caso si el seguro decide antes de los 40 días comunicarnos, que no va ofertar cantidad ninguna porque considera que el siniestro no tiene cobertura en la póliza contratada, ya no es necesario esperar a que el plazo finalice, para poder iniciar acciones de reclamación judicial contra el seguro. Antes de iniciar la reclamación judicial se puede intentar poner una queja ante el Defensor del Asegurado o ante la Dirección General de Seguros pero por  experiencia esto no suele ser efectivo y  lo que hace es dilatar la solución del problema. En este caso, lo mejor es que te informes de cómo denunciar al seguro de hogar.

¿Quieres contactar con el experto Carlos Jacinto Rial Suárez del despacho Arys? Solicitar llamada.

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