¿Cómo reclamar al seguro por inundación del garaje?

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Inundación en el garaje: ¿qué hacer ante ello?, ¿cómo reclamar al seguro por inundación del garaje?. Comentamos las situaciones más comunes de inundaciones en garajes y respondemos a las preguntas más frecuentes en estos casos: ¿qué y cuándo cubre el seguro las inundaciones en el garaje?. Además, enumeramos cuáles son lo pasos a seguir para hacer la reclamación. Todo lo relacionado con el seguro de hogar, nuevamente, nos lo explica el despacho de abogados Arys, expertos en Derecho del Seguro según datos objetivos.

¿Qué hacer ante una inundación en el garaje?

Antes de proceder a responder a la cuestión es importante poner de relieve que las inundaciones en los garajes pueden ser por muy distintos motivos y en función de estos podemos hacer una reclamación u otra.

Por diferenciar las inundaciones en función de a quién vamos a reclamar los daños, podemos distinguir:

  • Por una parte, las que se producen por aguas derramadas por terceros ajenos a la vivienda, como pueden ser las bajantes de aguas comunes de la comunidad de propietarios o la rotura de una tubería privativa de un piso superior a nuestra plaza de garaje. Aquí también irían incluidas las inundaciones por agua que entran al garaje por rotura o desbordamiento de la canalización de aguas, de la red municipal de la localidad donde se encuentre nuestro garaje. 

En este tipo de daños la reclamación ha de hacerse al propietario de la canalización de aguas que ha terminado vertiendo el agua e inundando nuestro garaje. En este caso el plazo para reclamar al responsable es de un año desde que se produce el siniestro, si bien este plazo se puede interrumpir con reclamaciones sucesivas siempre y cuando entre ellas no se ha dejado pasar más de un año. 

  • Por otra parte, estarían las inundaciones que vienen provocadas por aguas derramadas desde nuestra propia vivienda en caso de habitar una vivienda unifamiliar o por alguna tubería privativa de nuestro inmueble   que pase por encima del garaje o también por causa de un temporal.

Cuando se da este caso solo podemos reclamar a nuestro seguro por la garantía de daños por agua o de fenómenos atmosféricos. En el caso de esta última las pólizas de seguro suelen describir qué cantidad de viento y lluvia es necesario que se produzca  y también en que lapso de tiempo para que se considere que la inundación está cubierta.

¿Qué es lo más habitual?

Lo que suele ser más habitual es que, por ejemplo, las pólizas hagan constar que se da cobertura cuando han caído más de 40 litros en una hora o hay vientos superiores a 90 kms/h.

En este tipo de casos que reclamamos a nuestro seguro el plazo es de dos años y también se puede interrumpir siempre y cuando no se dejen pasar mas de esos dos años entre una reclamación y la siguiente.

Situaciones más comunes de inundaciones en garajes.

La situación más habitual en las inundaciones de garajes comunitarios, es la que tiene lugar cuando ni el seguro de la comunidad del edificio ni el del piso superior a las plazas de garaje se ponen de acuerdo sobre quién tiene que indemnizar.

En estos casos la discrepancia suele estar en el origen de la fuga de agua, mientras unos alegan que es está en una bajante comunitaria otros sostienen que es una tubería privativa de uno de los pisos de la comunidad.

Peor se pone la cosa cuando la fuga de agua se localiza en el encuentro entre la bajante comunitaria con una tubería privativa, pues en este caso es todavía mas difícil delimitar de quien es la responsabilidad de los daños.

Otra de las causas por las que las aseguradoras rechazan estos siniestros, es la falta de mantenimiento  de las tuberías, alegando en muchas ocasiones que las fugas son por desgaste u oxidación pero no por rotura.

Cuando el agua proviene de las redes municipales de saneamiento porque se han desbordado, la causa que se alega en muchas ocasiones para no pagar es que ha llovido demasiado y por tanto se considera que los daños son a consecuencia de Fuerza Mayor que les exime del pago de indemnizaciones. Esta alegación rara vez  prospera, en favor de la empresa municipal de aguas.   

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¿Cuándo cubre el seguro las inundaciones en el garaje?

Como antes se ha dicho, el seguro cubre siempre y cuando se tengan contratados los daños por agua, fenómenos atmosféricos o la inundación por desbordamiento de ríos, pantanos, etc.

Las objeciones que se alegan sobre qué tiene que caer una determinada cantidad de agua o sobre la intensidad del viento, para que la póliza sea efectiva, se han visto muy limitadas por los tribunales de justicia. Para que estas cláusulas tengan validez han de estar especialmente destacadas en el condicionado de la póliza, resaltadas en negrita.

Además, deben ser conocidas y aceptadas por el asegurado cuando se firma el contrato, por lo que es necesaria su firma por duplicado tanto en las condiciones particulares de la póliza como en las condiciones generales. No es válida la cláusula que diga que se entregan las condiciones particulares y que con su firma se  acepta la recepción y contenido de las condiciones generales, sino que debe constar la firma del asegurado en los dos documentos, tal y como reiteradamente viene exigiendo el Tribunal Supremo.

En los casos en los que ni la comunidad ni el dueño de un piso se ponen de acuerdo sobre el origen de la fuga de agua, lo más habitual es que judicialmente se les condene a indemnizar de forma conjunta al perjudicado.

¿Qué cubre el seguro en las inundaciones en el garaje?

Si los daños son provocados tanto por un tercero como si tienen origen en nuestro propio inmueble los daños a cubrir son los de los objetos que se encontrasen en el garaje en el momento de la inundación. Esto quiere no solo se pagarán los daños en el coche o moto sino también, en otros objetos que frecuentemente se encuentran allí, como pueden ser una bicicleta o un patinete.

En caso de que los daños los abone un tercero responsable de los mismos, lo que hay que indemnizar es el importe de la reparación de los bienes dañados y si no fuera posible repararlos  o el coste de la reparación superase de forma desproporcionada el coste  de reposición del objeto, lo que se pagará será el coste de reponer el objeto dañado por otro igual o similar.   

En caso de que sea nuestro propio seguro el que nos pague, hay que comprobar en la póliza si se ha contratado la reposición a valor de nuevo o a valor depreciado en función de la antigüedad de los objetos dañados.

Pasos a seguir para reclamar al seguro por inundaciones en el garaje.

Si es a nuestro propio seguro:

Hay que dar parte de siniestro y esperar a que nos informe del importe a abonar, sin desprenderse de los objetos dañados en la inundación, que además debemos fotografiar, para que en el caso de no estar conformes con la valoración del seguro, podamos encargar nuestro propio informe pericial.

Si la reclamación es a un tercero:

Hay que ver si nuestro seguro nos la tramita y en todo caso verificar en la póliza si tenemos contratada la cobertura de reclamación de daños con libre elección de abogados, porque esto nos permitirá contratar un abogado de nuestra confianza que lleve el peso de la reclamación  y cuyos honorarios serán al final del proceso, abonados por la aseguradora con arreglo a priori con el capital contratado para ello, siempre que este sea acorde al resto de los capitales que constan en la póliza.

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