¿Cómo reclamar al seguro de incendios para empresas?

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Seguro de incendio para empresas: ¿Qué es?, ¿qué cubre y qué no cubre este tipo de seguro?. ¿Cómo reclamar al seguro contra incendios de mi empresa?. ¿Qué indemnización me corresponde por el incendio de mi empresa? Hoy, Arys, despacho experto en Derecho del Seguro, responde a todas estas preguntas en nuestro blog.

¿Qué es un seguro de incendio para empresas?

El seguro para empresas con cobertura de incendio está pensado para que en caso de que se produzca un siniestro provocado por llama o combustión que llegue a dañar el patrimonio de la empresa, esta pueda  obtener una indemnización de su seguro que repare en todo o en parte las pérdidas derivadas del incendio.

¿Qué cubre el seguro de incendios en las empresas?

La cobertura del seguro de incendio para empresas puede ser tan amplia como sea necesaria para el empresario que la contrata. En función de  la actividad y patrimonio  de la empresa, será el empresario el que tenga que decidir qué coberturas elegir, los capitales a incluir en incluso que coberturas adicionales son apropiadas para los riesgos que genera su actividad empresarial.

Por ejemplo:

Si desarrolla su actividad en un local alquilado, puede reducir el coste del seguro si no asegura el continente, que deberá ser asegurado por el dueño del local, y solo asegura el contenido que es propiamente el ajuar industrial propio de la actividad empresarial que desarrolla.

Otra cuestión a tener en cuenta es si le interesa tener asegurado el material que puede tener en depósito como parte de su actividad industrial.

Por ejemplo:

Si la actividad que desarrollo es la de reparación de aparatos de telefonía móvil, resulta evidente que la cobertura de incendio debe extenderse también a los bienes confiados o depósito que tenga en la nave, pues en caso de incendio los aparatos que tenga para reparar y devolver a sus propietarios también estarán cubiertos.

El seguro también puede cubrir el incendio de material de la empresa que se encuentre temporalmente desplazado fuera de las instalaciones aseguradas. Si la empresa, por ejemplo, es de servicio de grúas, sería otro de los casos en los que esta cobertura debiera estar presente en la póliza, pues en caso de que una grúa instalada en una obra sufra un incendio, esto seria cubierto por el seguro si se ha contratado esta modalidad. 

¿Qué no cubre el seguro de incendio en las empresas?

El seguro de incendio en las empresas no cubre los daños por incendio provocado de forma intencionada por el empresario, ni sus allegados, que normalmente se citan en la póliza y se definen como los socios de la empresa, esposa e hijos de estos.

Tampoco están cubiertos dinero en efectivo, bonos, letras de cambio, piedras y metales preciosos y objeto artísticos de gran valor, a no ser que se hubieran reseñado en la póliza de forma expresa, describiendo el objeto y su valor.  

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¿Cómo reclamar al seguro contra incendios de mi empresa?

El mecanismo normal consiste en dar aviso del incendio al seguro por escrito y de modo que nos quede constancia de la recepción. 

Desde que el seguro recibe el parte de siniestro, dispone de cuarenta días para enviar a su perito y realizar una oferta del mínimo que considere que va a costar el siniestro. Sino lo hace se le pueden reclamar intereses de demora.

Es importante que el asegurado por su cuenta fotografíe los daños que se han causado y no se deshaga de los objetos dañados hasta que no tenga una oferta por escrito de la aseguradora en la que se le comunique cuál va a ser el importe de la indemnización. 

Este recomendación viene motivada porque en no pocas ocasiones, el asegurado se encuentra unos meses después de que hay sucedido el siniestro, con la desagradable sorpresa de que la aseguradora le hace una oferta de indemnización con la que no está de acuerdo. En este caso si se conservan los objetos dañados y las fotografías, se puede encargar otra prueba pericial con la que rebatir la valoración realizada por el seguro.

Si por contra, se ha tirado todo a la basura y no hay fotografías, es más difícil que un perito pueda hacer una valoración objetiva y eficaz de los daños que causaron.

¿Qué indemnización me corresponde por el incendio de mi empresa?

La indemnización por los daños en la empresa viene condicionada por dos variables, los capitales asegurados y el método de cálculo de la indemnización que se haya dispuesto en el contrato de seguro.  

El Importe de los capitales asegurados es el límite máximo que el seguro está obligado a pagar en caso destrucción por incendio en la empresa. Este límite en los capitales puede tener a su vez sublimites más bajos para determinadas partidas de objeto asegurados.

Por poner un ejemplo:

Se puede tener un límite de 100.000€ para el contenido pero a su vez un sublímite de 3.000€ para ordenadores, de modo que si los ordenadores dañados cuestan 4500€. el seguro solo pagará 3000€ y el resto correrá a cargo del empresario. 

También hay que tener en cuenta si hay franquicia que puede ser general y fija por siniestro o estar individualizada según cada riesgo asegurado. Siguiendo el ejemplo anterior si consta una franquicia del 10%  sobre la cantidad a abonar por la compañía por los ordenadores habrá que descontar un 10%.

El uso de sublímites y franquicias, está pensado para abaratar el precio del seguro, pero hay que pensar y valorar todas la opciones porque, si se abarata la póliza puede que se vacíe de contenido la misma y no cumpla su finalidad.

En cuanto al método de cálculo de la indemnización, el que da plena cobertura al asegurado es aquel en el que los daños se valoran por su reposición a nuevo. 

Los problemas surgen cuando en la póliza se hace constar que los daños se valoran por valor de sustitución o valor real.  Esta es una forma de confundir al asegurado, pues lo que realmente se asegura es que nos indemnicen por el valor de un objeto de la misma antigüedad que la que tenía el dañado.

Es decir, se paga el valor de un bien usado, no la reposición del mismo.  Si se daña un ordenador de 8 años de antigüedad, los peritos de la aseguradora nos dirán que como la vida útil del ordenador son 10 años, pues que nos abonan la parte que corresponde a los últimos dos años, haciendo una depreciación lineal sobre el valor del ordenador.

Esto supone en ocasiones indemnizaciones ridículas, que pueden ser rebatidas legalmente, al reducir a su mínima expresión el contenido real de lo que supuestamente se había asegurado. 

¿Tengo que adelantar los gastos médicos de los heridos en el incendio de mi empresa?

No, el seguro de la empresa lleva normalmente implícito la garantía de Responsabilidad Civil de la explotación, con lo cual debe ser la aseguradora la que se haga cargo del pago de la asistencia sanitaria de los heridos en el incendio.  

¿Puedo reclamar los gastos que estoy adelantando para reformar mi empresa tras el incendio?

Si se puede, pero lo lógico es que la aseguradora, si tramita el siniestro de forma diligente, vaya haciendo entregas a cuenta a su asegurado para que este pueda reanudar su actividad lo antes posible.

En todo caso y para evitar problemas futuros en la liquidación del siniestro recalcamos la idea de que todo debe quedar bien documentado y fotografiado, por si alguno de estos gastos adelantados es rechazado en un futuro por la aseguradora. 

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