¿Cómo reclamar al seguro de hogar por incendio en la cocina?

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¿Qué plazo tengo para dar parte al seguro de hogar por el incendio en la cocina?, ¿hay que esperar al perito antes de reparar los daños de la cocina?, ¿cuánto se tarda en cobrar la indemnización del seguro del hogar por un incendio en la cocina? o ¿qué hago si mi seguro de hogar no se hace cargo?. En esta ocasión, el despacho experto en Derecho del Seguro, Arys, responde estas preguntas habituales y ofrece información para las personas que han sufrido un incendio en el hogar a fin de que logren ser indemnizados.

Introducción:

Si se nos incendia la cocina de nuestra casa y tenemos un seguro de hogar, lo primero que debemos hacer es comprobar que tenemos esta garantía asegurada en la póliza.

En España es obligatorio que el seguro de hogar incluya la cobertura de incendio en los casos de viviendas hipotecadas. El supuesto de incendios en viviendas alquiladas lo explicamos en otro artículo.

Lo primero que tenemos que hacer en el caso de que se produzca un incendio en nuestra cocina es dar parte al seguro de hogar en el plazo de 7 días

Una vez comunicado el siniestro, la entidad aseguradora enviará un perito para verificar tanto la causa del incendio como para cuantificar los daños. 

La razón de que se proceda a comprobar la causa del incendio de la cocina es porque la aseguradora cubrirá aquellos casos en los que no exista dolo o culpa grave del asegurado, es decir, intención por parte del asegurado de incendiar su cocina o una conducta tan imprudente que el incendio pudiese ser previsible. Si tienes dudas sobre lo que cubre el seguro de hogar en caso de incendio te recomendamos que te informes al respecto. 

Una vez realizadas las comprobaciones por parte del perito de la aseguradora, ésta deberá indemnizarnos por los daños del incendio en nuestra cocina en el plazo de 40 días

¿Qué plazo tengo para dar parte al seguro de hogar por el incendio en la cocina?

El plazo para dar parte a la compañía aseguradora del incendio en la cocina es de 7 días. 

Hay que tener en cuenta que la comunicación ha de realizarse de modo que quede constancia de la misma. Un correo electrónico es en la actualidad la forma de sencilla de dar parte, si bien es válida cualquier otra de la que quede constancia por escrito. 

Lo primero que se debe hacer es comprobar la póliza y su cobertura. Si tengo contratada la garantía de incendio, si cubre continente y contenido, qué cuantías alcanza. 

Arys, despacho experto en Derecho del Seguro.
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¿Hay que esperar al perito antes de reparar los daños de la cocina?

Es importante saber que NO tienes obligación legal de esperar a que el perito de la compañía aseguradora compruebe y valore los daños antes de reparar. 

La Ley de Contrato de seguro establece que el asegurado puede decidir entre la indemnización por los daños sufridos y la propia  reparación a cargo de la aseguradora. 

Para explicar las opciones que tenemos como asegurados ante el incendio de la cocina, distinguiremos las dos opciones, sabiendo que podemos elegir libremente aquella que más convenga: 

  1. Se incendia la cocina y quiero que la aseguradora se haga cargo de todo.
    • Esta es la opción más habitual. En este caso y, después de haber dado parte a la compañía, debo esperar a que el perito o el reparador de la compañía valore los daños causados por el incendio. 
    • La aseguradora  me comunicará el alcance de los daños y enviará a sus reparadores o bien me ofrecerá una indemnización en base a lo que indique su perito. 
    • Es importante recordar que los peritos/reparadores que envía la compañía colaboran con ella, de forma que harán su trabajo siguiendo las instrucciones de la misma. 
    • Si el asegurado no está de acuerdo con la valoración realizada siempre puede contratar su propio perito/reparador que realice una valoración independiente. 
    • La mayor ventaja de esta opción y el motivo de que sea la más habitual es que de esta forma el asegurado no se ve obligado a adelantar dinero antes de que la compañía lo indemnice por los daños. 
  2. Se incendia y la cocina y quiero que la compañía me indemnice los daños pero quiero encargarme directamente de repararlos.
    • Lo más importante cuando elegimos esta opción es documentar todos los daños sufridos, con fotografías, un perito, presupuestos, facturas, etc.
    • Tendremos que poner toda esa documentación en conocimiento de la aseguradora de forma que quede constancia (mail, fax…)
    • Probablemente tendremos que hacer frente a los gastos con carácter previo a que nos abonen la indemnización. 

Debemos recordar que en cualquiera de los dos casos, el asegurado tiene que dar parte de la ocurrencia del incendio a la compañía aseguradora en el mismo plazo de 7 días. 

Conviene también señalar que, en ambos supuestos, si no estamos conformes con lo que la aseguradora nos ofrece podremos reclamar a la misma, ya sea por una reparación o una indemnización insuficiente para cubrir los daños del incendio. 

¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización del seguro del hogar por un incendio en la cocina?

La compañía aseguradora debe abonar el importe mínimo de la indemnización que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a que el asegurado haya reclamado el pago de la misma, según establece el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro.

El mismo artículo afirma que la aseguradora deberá hacer frente al pago de la indemnización al término de las peritaciones o investigaciones necesarias para valorar la existencia del siniestro y la valoración de los daños. 

Esto significa que dentro de esos primeros 40 días la aseguradora debe hacer frente al mínimo que ya sabe que tiene que pagar, pudiendo incrementarse ese tiempo para acabar la valoración de los daños, abonando posteriormente la diferencia entre la indemnización total y lo abonado dentro de los primeros 40 días. 

En la práctica resulta habitual que la entidad aseguradora no abone ninguna cantidad dentro de ese plazo. La consecuencia de que será que la cantidad que definitivamente adeude al asegurado será incrementada con los intereses de demora establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. 

¿Qué hago si mi seguro de hogar no se hace cargo del incendio en la cocina?

Lo primero que se debe hacer es comprobar la póliza y su cobertura. Si tengo contratada la garantía de incendio, si cubre continente y contenido, qué cuantías alcanza. 

Una vez verificada la póliza y puesto el siniestro en conocimiento de la aseguradora, debemos intentar que el rechazo de la cobertura nos lo comuniquen por escrito. 

Por ello, si la aseguradora rechaza el siniestro telefónicamente, debemos enviarle un mail, un fax, e indicarle la solicitud de una respuesta por el mismo medio. 

En cualquier caso, ante el rechazo de la entidad aseguradora de la cobertura de incendio, recomendamos la consulta con un abogado especializado, a fin de que éste pueda valorar las posibilidades y viabilidad de una reclamación.

¿Deseas ponerte en contacto con los abogados del Despacho Arys, expertos en Seguros? Solicitar llamada.

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