¿Puedo cobrar el seguro de vida sin aceptar la herencia?

¿Puedo cobrar el seguro de vida sin aceptar la herencia?

Cobrar el seguro de vida sin aceptar la herencia: ¿En qué consiste el seguro de vida en una herencia? ¿Puedo cobrar el seguro de vida sin aceptar la herencia? ¿Cuándo se puede cobrar el seguro de vida en una herencia? ¿Tengo que pagar impuestos si cobro un seguro de vida en una herencia? A continuación, Arys, despacho experto en Derecho del Seguro, resuelve todas estas preguntas.

¿En qué consiste el seguro de vida en una herencia?

Un seguro de vida ofrece, a cambio de una prima, una protección económica en caso de fallecimiento. Su objetivo es otorgar a los familiares y allegados (beneficiarios) una ayuda en el momento en el que se produce el fallecimiento. 

¿Puedo cobrar el seguro de vida sin aceptar la herencia?

El seguro de vida no puede computarse dentro de una herencia. La razón es muy simple, la cantidad que se garantiza en la póliza no forma parte del patrimonio del titular porque nunca la recibe. El derecho a la indemnización nace a consecuencia del fallecimiento y al no haberle pertenecido no es posible dejarla en herencia.

En segundo lugar, el seguro de vida es un contrato por el que se designa a un beneficiario directo para el cobro de una cantidad económica determinada, es decir, lo es por vía contractual. En cambio, el beneficiario de una herencia lo es por vía sucesoria. Ambos, eso sí, dependen del fallecimiento.

Por lo tanto la respuesta es SÍ, se puede cobrar un seguro de vida sin aceptar la herencia.

El primer plazo que debe tenerse en cuenta, salvo que la póliza disponga otra cosa, es la declaración o comunicación del fallecimiento a la compañía aseguradora, que normalmente es de siete días desde que se conoció el fallecimiento.

Arys abogados, expertos en Derecho del seguro.

¿Cuándo se puede cobrar el seguro de vida en una herencia?

Como explicamos, el seguro de vida no forma parte de la herencia de una persona. En consecuencia pueden darse las siguientes situaciones:

  • Que, antes de aceptar la herencia, reclames a la entidad aseguradora el pago de la indemnización correspondiente.
  • Que, antes de renunciar a la herencia, reclamar la indemnización a que tienes derecho como beneficiario del seguro de vida.
  • Que aceptes la herencia y el pago de la indemnización.
  • Que renuncies a la herencia y reclames el pago de la indemnización por el seguro de vida.
  • Que aceptes la herencia, pero renuncies a la indemnización del seguro de vida.
  • Que renuncies a la herencia y a la indemnización del seguro de vida.

Si te preguntas cómo saber si un fallecido tiene seguro de vida, lo sabrás a través del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, en el que figuran los seguros de vida contratados por una persona fallecida.

Para conocer si el fallecido tiene seguro de vida, hay que solicitar un Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.La solicitud del certificado de seguros lo podrás solicitar una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

La solicitud puede ser electrónica, presencial o por correo postal.

-Para la solicitud electrónica

Tendrás que rellenar este formulario que aparece en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Ahora bien, esta vía sólo puedes utilizarla si el fallecimiento se ha producido después del 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz. En caso contrario, debes solicitarlo de forma presencial o correo postal.

-Para la solicitud presencial o por correo postal

Deberás hacerlo cumplimentando el modelo oficial, que se podrá obtener en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

Con el modelo oficial deberás presentar los siguientes documentos:

  • Certificado Literal de Defunción que deberá ser original o compulsado, en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
  • Justificante del abono de la tasa. Se podrá efectuar el pago en alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria.

El primer plazo que debe tenerse en cuenta, salvo que la póliza disponga otra cosa, es la declaración o comunicación del fallecimiento a la compañía aseguradora, que normalmente es de siete días desde que se conoció el fallecimiento, debiendo poner el hecho acaecido en conocimiento de la aseguradora o la correduría de seguros con el mayor nivel de detalle e información posible al respecto. Notificado el fallecimiento, el plazo legal para cobrar la indemnización es de 40 días desde el fallecimiento; si la tramitación se demorara más, la aseguradora podría ser sancionada, además de obligada al pago de intereses de demora.

Otro plazo a tener en cuenta a este respecto es el de prescripción del seguro de vida de 5 años, transcurridos los cuales el beneficiario perderá su derecho a la indemnización.

CONTACTO

Contacta con el Despacho

¿Tengo que pagar impuestos si cobro un seguro de vida en una herencia?

La indemnización tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones, por lo que se deberá acreditar el pago del impuesto a la aseguradora antes de recibir el dinero. 

Cuando el tomador y el beneficiario de un seguro de vida son distintas personas y la persona asegurada fallece, el cobro de la póliza tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Se debe pagar este impuesto ya que se trata de un impuesto que grava aquellas transmisiones de bienes y derechos a título lucrativo.

Esto lo que viene a significar es que se aplica a participaciones, dinero, títulos o bienes que lleguen a las manos de una persona sin tener que aportar una contraprestación económica por ello.

Ser beneficiario de un seguro de vida significa recibir una indemnización cuando se den las circunstancias adscritas a la póliza (fallecimiento del asegurado en este caso), por lo que habrá que pagar el ISD. Esto es así tanto si el dinero se recibe al contado como en forma de rentas.

Es más, un requisito que solicitan las aseguradoras para cobrar el seguro de vida es justificar previamente el pago del Impuesto de Donaciones y Sucesiones como decíamos anteriormente.

Es importante conocer algunas características relevantes de este tributo.

  • Los beneficiarios del seguro de vida están obligados a pagar este impuesto en un plazo máximo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento de la persona asegurada.
  • Se debe abonar en la Administración Pública, rellenando el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria.
  • Se trata de un tributo subjetivo. Esto quiere decir que, a la hora del cobro, se tienen en cuenta ciertas circunstancias personales de quien lo vaya a pagar, así como el parentesco con el fallecido.
  • Cuanto mayor sea la indemnización a recibir por el seguro de vida, mayor es el porcentaje a pagar.
  • Se trata de un impuesto que se encuentra regulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que el porcentaje a abonar (tipo impositivo) puede variar según cada una de ellas.

¿Deseas ponerte en contacto con los abogados del Despacho Arys, expertos en Seguros? Solicitar llamada.

Quizá también te interese:

Seguro de hogar y desperfecto de mascotas

Cancelar el seguro de vida vinculado a la hipoteca

Indemnización por falta de medidas de seguridad

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *