Cláusulas limitativas y delimitativas en los contratos de seguro

Cláusulas limitativas en contratos de seguro

Cláusulas limitativas en contratos de seguro: ¿Qué son? Diferencias entre cláusulas limitativas y delimitativas. ¿Qué hacer ante ellas? ¿Hay abuso de los seguros en ellas? ¿Cuándo existe aceptación de estas? ¿Es obligatoria la aceptación ?¿La alcoholemia es una cláusula limitativa en los seguros de coche? El despacho de abogados experto en derecho de seguro, Arys, resuelve todas las dudas referidas a las cláusulas limitativas de contratos de seguro.

¿Qué son las cláusulas limitativas en los contratos de seguro?

Los contratos de seguros, también denominados pólizas de seguro, se componen de dos partes bien diferenciadas. Por una parte están las condiciones particulares y por la otra normalmente en documento aparte están las condiciones generales.

En las condiciones particulares es donde se introducen los datos del contrato que acuerdan el asegurado y su aseguradora. Esencialmente son la identificación del tomador del seguro o asegurado, el objeto a  asegurar, los capitales que se aseguran y las diferentes coberturas con sus correspondientes límites y en su caso franquicias para cada apartado contratado de la póliza.

Por ejemplo:

En un seguro de hogar en las condiciones particulares es donde se expresan los datos del asegurado, el lugar donde esta la vivienda, que superficie tiene, cuanto capital se asegura para el contenido y cuanto para el continente y además si se han contrato opcionalmente las garantias de robo, incendio, daños por agua, responsabilidad civil, defensa y reclamación de daños etc . Además, en cada una de estas garantias tambien se hace constar el capital que se asegura y si tiene franquicia.

Por otro lado, en un libro aparte se redactan las condiciones generales que es donde se desarrollan todos las clausulas posibles del contrato, incluyendo los casos en los que el seguro da cobertura en caso de siniestro y también en los que este está excluido.

Las cláusulas de exención de los siniestros, que rechazan dar cobertura a cláusulas  contratadas en las condiciones particulares, son cláusulas limitativas de la póliza y para que sean válidas tienen que estar redactadas de forma clara y destacada y haber sido aceptadas mediante su firma también en las condiciones generales, por parte del asegurado en el momento que contrata el seguro. 

Los casos mas frecuentes de este tipo de cláusulas son las de alcoholemia, las de valor venal, las vincular la cobertura en caso de lluvia en seguros de hogar a que se hayan producido una cantidad determinado de litros o viento por dia de lluvia y en los seguros de accidentes o invalidez la de pretender calcular la indemnización que corresponda con arreglo a un baremo que conste sin aceptacion en las condiciones generales.     

Arys,  el despacho de abogados experto en derecho de seguro.

Diferencias entre cláusulas limitativas y delimitativas

No todas las clausulas del condicionado general son limitativas, sino que algunas pueden considerarse delimitativas, como diferenciarlas no es tarea fácil.

En palabras del Tribunal supremo, la cuestion se define asi:

“Desde un punto de vista teórico, la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas es sencilla, de manera que las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

No obstante, como expresa la STS 715/2013, de 25 de noviembre, en la práctica, no siempre han sido pacíficos los perfiles que presentan las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de los derechos del asegurado. Las fronteras entre ambas no son claras, e incluso hay supuestos en que las cláusulas que delimitan sorprendentemente el riesgo se asimilan a las limitativas de los derechos del asegurado”

La diferencia a efectos prácticos es que cuando una cláusula se considera delimitativa, no es necesario para su validez, que haya sido firmada y aceptada por el asegurado, al contrario de lo que pasa con las cláusulas limitativas que no son validas sin la firma del asegurado aceptando las mismas.

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¿Qué hacer ante cláusulas limitativas de derechos del asegurado?

Debemos reclamar siempre aunque parezca que el seguro no vaya a hacerse cargo. 

 En la reciente sentencia que hemos ganado en la Audiencia Provincial de Pontevedra, dictada el 20 de enero 2022, el asegurado reclamó a pesar de tener una cláusula limitativa y conseguimos recuperar el 100% de lo reclamado.

En este caso, el asegurado tenía un coche valorado en 12.000 euros pero tras sufrir un accidente, la aseguradora le ofrecía solo 6.000 euros. 

El motivo:

Una cláusula limitativa que reducía la indemnización pasados 3 años desde la matriculación del vehículo al simple valor venal. La audiencia considero que utilizar el valor venal en lugar del valor de mercado, era perjudicial para el asegurado porque se le indemnizaria por debajo del valor real del vehículo que se había asegurado y por tanto no aplico la cláusula de valor venal, pues no habia sido firmada ni aceptada por el asegurado.

¿Hay abuso de los seguros en las cláusulas limitativas?

Depende del caso. En el caso de que no estén aceptadas expresamente, sí. 

Por ejemplo, la Sentencia 13/2022 de la Audiencia Provincial de Pontevedra indica que debe pasar el control de transparencia para poder incorporarse al contrato. 

En el caso, nuestro defendido no fue informado debidamente y la cláusula fue nula, así que conseguimos recuperar todo el dinero de su indemnización.

En esta sentencia se aplican también criterios de Derecho Europeo comunitario como es la obligación de que las cláusulas de los contratos de adhesión, como lo es el contrato de seguros, sean transparentes. Esto supone que tienen que ser claras en su redacción y fácilmente comprensibles para cualquier ciudadano.

¿Cuándo existe aceptación de la cláusula limitativa en derecho del seguro?

Para que se considere aceptada una clausula limitativa es necesario lo que se ha denominado el requiriso de la doble firma, lo que supone la firma del asegurado tanto en las condiciones particulares como en el documento de las condiciones generales.

¿Es obligatoria la aceptación expresa de cláusulas limitativas para firmar condiciones generales de seguro?

Teóricamente si pero en la práctica no se hace, porque para ello se le tendrían que explicar al asegurado los casos en los que el seguro no le iba a aceptar el siniestro y esto dificultaría enormemente la venta de seguros. Por esto, se consideran nulas cuando no se han aceptado, por la falta de Buena Fe y Transparencia en los contratos.

¿Se puede llegar a acuerdos de cláusulas limitativas con las aseguradoras?

Se puede intentar, pero en la practica es muy dificil que se varien las clausulas de un seguro ya que estan redactadas en documentos cerrados a los que el asegurado se adhiere y en los que la negociacion es solo sobre que coberturas se van a escoger de entre todas las posibles para un determinado seguro, que capitales y que franquicias van a aplicarse en caso de siniestro.    

¿La alcoholemia es una cláusula limitativa en los seguros de coche?

Si esta es una de las mas típicas siempre y cuando se haya contratado la cobertura de Responsabilidad civil voluntaria ademas de la obligatoria, lo cual sucede prácticamente en todas las pólizas. 

Casos en los que existe cláusula limitativa de derechos asegurado.

Los casos mas frecuentes de este tipo de cláusulas son las de alcoholemia, las de valor venal, las vincular la cobertura en caso de lluvia en seguros de hogar a que se hayan producido una cantidad determinado de litros o viento por dia de lluvia y en los seguros de accidentes o invalidez la de pretender calcular la indemnización que corresponda con arreglo a un baremo que conste sin aceptacion en las condiciones generales.

Además hay casos concretos donde por la redacción de una cláusula se considera que es limitativa puesto que esta redactada de forma oscura y perjudicial para el asegurado y no pasa el control de transparencia. Esto en lo que ha sucedido por ejemplo en caso que hemos ganado ante la audiencia provincial de Pontevedra SENTENCIA: 00026/2022 de la seccion 6ª, en relación a los daños causados en un edificio y que la aseguradora de la comunidad no quería abonar.

La sentencia dice que:

“  10. En otro orden de cosas, tiene razón la comunidad apelante cuando afirma que en los términos del art. 1288 del CC los conceptos oscuros de la póliza no pueden perjudicar al asegurado cuando han sido redactados por la aseguradora, y que el concepto lo es, se evidencia precisamente por las dos diferentes interpretaciones que del “depósito” se realiza en la primera y la segunda instancia, cuando es lo cierto que la póliza no define qué debe entenderse por tal, lo que desde esta perspectiva nos vemos abocados a la estimación de la demanda”

¿Puedo reclamar el 100% de la indemnización si existe cláusula limitativa?

Si  y esto es lo que ha pasado en el caso anterior y otros muchos que hemos llevado, cuando un seguro no quiere pagar  o solo ofrece una indemnizacion parcial de los daños acogiendose a este tipo de clausulas, es cuando se puede solicitar que no se tengan en cuenta para que se indemnice al asegurado en la totalidad de los daños causados 

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