¿Cómo acreditar preexistencia de joyas en seguro de hogar?

¿Cómo acreditar preexistencia de joyas en seguro de hogar?

Acreditar preexistencia de joyas en seguro de hogar: ¿Qué se entiende por joyas en el seguro de hogar? Tipos de cobertura a las joyas en el seguro de hogar. ¿Cómo acreditar preexistencia de joyas en seguro de hogar? ¿Cómo comprueba el seguro si de verdad tenía las joyas acreditadas dentro del seguro de hogar? En este post, el abogado experto en Derecho del Seguro, Carlos Jacinto Rial Suárez del despacho Arys, responde de forma detallada a las preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué se entiende por joyas en el seguro de hogar?

Lo primero que debes hacer es un recuento de las joyas que tienes en casa y analizar el lugar donde las guardas: si es un simple cajón o una caja fuerte. Normalmente, las compañías aseguradoras consideran una joya cualquier pieza de oro, plata o bronce, las piedras preciosas y las perlas. Además, para que se consideren joyas asegurables mediante una garantía adicional deben alcanzar un valor mínimo, que suele ser de 3.000 euros. Las joyas que tengamos en casa que valgan menos de esa cantidad, se pueden mencionar en el seguro de hogar como objetos que poseemos y guardamos en nuestra vivienda y de los que deseamos hacer un recuento para que estén cubiertos en caso de robo, pero no sería necesario contratar una garantía adicional específica para cubrirlas.

Normalmente, cuando una joya sobrepasa el valor mencionado de 3.000 euros es necesaria una tasación para que el valor de cada pieza quede reflejado en la póliza del seguro de hogar. Así, habrá que enumerar cada joya y acreditar el valor con el documento de tasación.

Además, en la mayoría de las pólizas, junto a la tasación se deben adjuntar fotos de las joyas que se van a asegurar. Con esta serie de medidas todas tus joyas quedarán aseguradas y, en caso de robo, podrás recuperar su valor económico. Sin embargo, y para no llevarte sorpresas desagradables, debes prestar atención e informarte bien, ya que los seguros normalmente establecen una cantidad máxima de indemnización en caso de robo de tus joyas.

La denuncia deberá hacerla dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho. Luego aparecerá el perito del seguro para hacer un reconocimiento y evaluar los daños ocasionados.

Carlos Rial Suárez, abogado experto en Derecho del Seguro

Tipos de cobertura a las joyas en el seguro de hogar

Entre las coberturas que el seguro de hogar para joyas contempla están:

  • Cobertura de las joyas en caso de robo o atraco
  • Robos con violencia o intimidación
  • Cobertura en caso de hurto
  • Lesiones derivadas del atraco
  • Asistencia médica
  • Apropiación indebida
  • Pérdida

Los seguros de hogar incluyen la posibilidad de asegurar las joyas con una cláusula opcional. Esta cobertura hay que solicitarla a la aseguradora cuando vayas a proceder a la contratación del seguro de hogar. Recordamos que las joyas son todos aquellos objetos de elevado valor económico que estén dentro de la vivienda que se va a asegurar.

Es importante tener en cuenta estos aspectos:

  • Muchos aseguradores suelen distinguir entre las joyas situadas fuera de caja fuerte y las situadas en el interior de una caja fuerte, ampliando bastante el capital aceptado en este último caso. 
  • También es habitual que los aseguradores establezcan un valor unitario máximo (diferente para joyas y para objetos de valor). De modo que para asegurar una joya o un objeto de valor que supere el valor unitario máximo debe declararse expresamente en la póliza.

La valoración de algunos de estos objetos en los mercados puede ser algo compleja y, además, existe el riesgo de añadir al valor intrínseco de estos objetos valores de sentimiento personal por parte de su propietario que, lógicamente, no se aseguran.

La Ley de contrato de seguro, prevé en su artículo 28 la posibilidad de pactar entre asegurado y asegurador un valor estimado en el momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. Así pues, es muy aconsejable acudir a la certificación de expertos, identificación del objeto y su aseguramiento a valor estimado con el asegurador.

CONTACTO

Contacta con el abogado

¿Cómo acreditar preexistencia de joyas en seguro de hogar?

Puede darse el caso de que tras un robo, la persona asegurada no esté conforme con la cantidad recibida por parte de la aseguradora en concepto de indemnización. Para evitarlo es más que recomendable hacer un inventario detallado de todas las joyas que tiene en propiedad con fotos, facturas de compra o todo tipo de certificados. En suma, un informe de tasación para inventariar las joyas que tiene en pertenencia el asegurado.

Así, es obligatorio acreditar la preexistencia de joyas en el seguro de hogar con un inventario.

¿Cómo comprueba el seguro si de verdad tenía las joyas acreditadas dentro del seguro de hogar?

Ante un robo, se necesitará hacer la denuncia en la policía, para presentarla en el seguro. Tendrá que hacer la lista de lo que le falta y estimar el valor de los mismos. 

Importante: La denuncia deberá hacerla dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho. Luego aparecerá el perito del seguro para hacer un reconocimiento y evaluar los daños ocasionados. Por tanto los pasos a seguir son los siguientes:

1. Avisar a la compañía.  Es obligatorio avisar a la compañía de seguros en un plazo máximo de 7 días desde el momento que hemos conocido el siniestro.

2. Estimación de daños.  El asegurado debe de enviar por escrito en un plazo máximo después de notificar el siniestro un informe indicando el listado de los bienes que han sufrido daños, así como una valoración aproximada de dichos daños.

3. También está obligado a comunicar cómo ha ocurrido el siniestro y bajo qué circunstancias, para que la compañía de seguros pueda determinar si estas circunstancias están o no cubiertas por la póliza. Generalmente se realiza todo mediante un solo documento llamado “parte de siniestro” que suele entregarnos la compañía de seguros una vez contratado el seguro de hogar. El incumplimiento del envío de esta información y/o los plazos puede dar lugar al impago de la indemnización por parte de la aseguradora, por lo que tan pronto conozcamos el siniestro conviene comenzar a valorar los daños y rellenar y enviar el parte de siniestro.

Como dijimos en los párrafos anteriores, es importante hacer un inventario con una descripción detallada de las joyas con fotos de todo al hacer el seguro, y si es posible hacer que conste la información en la póliza. También guardad todas las facturas o tickets de venta posibles de los mismos y si tenéis el certificado gemológico de la joya, seguro que os será de mucha utilidad. Y por último, es conveniente tener una alarma en el hogar o el seguro podrá alegar negligencia en la custodia para no pagar la indemnización.

Puede ocurrir que, después de examinar las condiciones particulares de la póliza para comprobar que la compensación no es correcta, se puede seguir alguno de los siguientes pasos:

  • Reclamar a la compañía para que realice otra valoración y ofrezca una nueva solución.
  • Acudir al Defensor del Asegurado para poner una reclamación y obtener una resolución objetiva.

En cualquier caso, cuando no se está conforme con la indemnización del seguro de hogar, es aconsejable no aceptar dicha cantidad. De este modo, es más sencillo solicitar una compensación superior que se ajuste al valor real de las joyas.

¿Quieres contactar con el experto Carlos Jacinto Rial Suárez del despacho Arys? Solicitar llamada.

Quizá también te pueda interesar:

¿Qué pasa si mi perro provoca un accidente?

Rechazo indemnización seguro

Reclamar daños al seguro

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *