Solicitud de jubilación anticipada

Solicitud de jubilación anticipada

Solicitud de jubilación anticipada: ¿Qué conlleva la solicitud de la jubilación anticipada? Requisitos para solicitarla. ¿Cómo solicitarla? ¿Qué documentación necesito? ¿Dónde debo presentarla? La abogada experta en Derecho de la Seguridad Social, Inmaculada Calero Sáez, nos responde a estas preguntas sobre este tema.

¿Qué conlleva la solicitud de la jubilación anticipada?

La solicitud de la jubilación anticipada conlleva el derecho de acceso a prestación de jubilación antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria.

Tiene interés desde el momento en que a partir de la reforma de enero de 2013 superamos la barrera de los 65 años como edad a partir de la cual podía accederse a la jubilación ordinaria, “in crescendo” cada año que pasa.

Escapar a la norma es bastante excepcional, acumulando largos periodos de cotización o caso de desempeño de trabajos penosos o peligrosos, por citar a modo de ejemplo.

Requisitos para solicitar la jubilación anticipada

Empezaremos por señalar que la evolución de nuestra normativa gira en sentido contrario, promocionando la jubilación definitiva a edades cada vez más avanzadas, por lo que la regulación de la jubilación anticipada es bastante restrictiva.

No obstante, dado que se trata de una cuestión que suscita gran interés, por este motivo merece la pena prestarle atención.

Con carácter general, podrá accederse a la jubilación anticipada dos años antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria, siempre y cuando el solicitante cumpla el requisito de cotización mínima de 35 años de los cuales 2 sean inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, encontrándose en situación de alta o asimilada.

Al margen de lo anterior, vamos a abordar con carácter prioritario la jubilación parcial como modo de acceso a la prestación de jubilación a una edad anticipada, con simultánea celebración de contrato de relevo, por tratarse del supuesto más frecuente y donde puede tener cabida un mayor número de personas, aunque se trate en este caso de una situación transitoria antes de la jubilación definitiva.

Se trata de una jubilación activa y que fomenta el empleo, por lo que responde más al espíritu del legislador en la actualidad.

Son muchos los convenios colectivos que contienen una regulación específica, como es el caso del convenio para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, al amparo del cual se podrá solicitar y acordar en su caso con la empleadora la modificación de la jornada para el acceso a la jubilación parcial.

Requisitos que debe acreditar la persona trabajadora

Los requisitos que principalmente ha de acreditar la persona trabajadora son los siguientes:

  • Debe cumplir las condiciones generales para tener acceso a cualquier prestación contributiva.
  • Un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Un periodo de cotización mínimo de 33 años en la fecha del hecho causante, que será de 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
  • Contratación a tiempo completo.
  • Que se le reduzca la jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Que se celebre un simultáneo contrato de relevo por la empleadora con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente en principio de duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda. Para que este periodo mínimo pueda garantizarse sobra decir que el trabajador habría de tener condición de fijo.

Dada la conflictividad que suscita el cumplimiento de estos requisitos es preciso aclarar que, se valora a la fecha del hecho causante, por lo que la contratación a tiempo completo no es necesario que se haya mantenido durante toda la relación laboral.

Asimismo, que el cómputo de la antigüedad de 6 años se tendrá en cuenta toda la acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa o en empresas pertenecientes al mismo grupo, pudiendo considerarse equivalente la circulación de personal dentro de distintas unidades de consejería que se comporten como si se tratara de un grupo de empresas.

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Requisitos de la jubilación anticipada por cese no voluntario del trabajo

También merece mención la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo.

En este caso la persona solicitante deberá reunir los requisitos siguientes:

  • Edad inferior a cuatro años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación ordinaria que en cada caso resulte de aplicación.
  • Alta o asimilada a la de alta.
  • Inscripción como desempleado durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Carencia general de 33 años cotizados.
  • Carencia específica de 2 años cotizados dentro de los 15 inmediatamente anteriores.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de alguna de las causas siguientes:

Causas del cese del trabajo

  1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  2. El despido objetivo por causas por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET.
  3. La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
  4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  5. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
  6. La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo) y 50 (incumplimientos del empresario) del ET.
  7. La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) del ET.

Documentación extra necesaria para los apartados a, b y f

Para los casos previstos en las letras a, b y f, la persona solicitante deberá acreditar haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El cumplimiento de este último requisito también ha ocasionado polémica en aquellos casos en los que FOGASA abonaba directamente el 40% de la indemnización y nos encontrábamos con dos pagos distintos, el de FOGASA y el de la empresa, no obstante, dándose por cumplido dicho requisito con su acreditación.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

Jubilación anticipada por discapacidad

Por último, vamos a hacer mención de la jubilación anticipada por discapacidad.

Los requisitos que en este caso habrá de cumplir la persona solicitante son:

  • Estar en alta o situación asimilada
  • Los requisitos de carencia genérica y específica exigidos para acceder a una pensión de jubilación, esto es, 15 años cotizados de los cuales 2 incluidos dentro de los 15 años anteriores a causar el derecho
  • Haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. Requisito que también suscita polémica en nuestros tribunales, debiendo diferenciar lo que son revisiones poí agravamiento a los casos de mantenimiento de lesiones de origen cuya calificación cambia poí la actualización de baremo.
  • Y afectados por alguna de las discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias de que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, como es el caso de las siguientes:
  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas (Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson).
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.

En este caso la edad mínima de acceso a la jubilación será de 56 años.

Los trabajadores con discapacidad reconocida del 65% podrán acceder a los 52 años.

Damos aquí por concluido este apartado no sin antes reseñar que el presente artículo no agota todos y cada uno de los supuestos legales de jubilación anticipada pues nuestra finalidad es hacer una aproximación al tema en lenguaje comprensible para cualquier persona, destacando los casos más frecuentes que nos encontramos.

¿Cómo puedo solicitar la jubilación anticipada?

La gestión y reconocimiento de la prestación corresponde al INSS, a quien habrá de solicitarse la jubilación anticipada a través del impreso de solicitud específico apropiado para cada caso, que puede consultarse y descargarse a través de la web de la seguridad social.

Documentación para solicitar la jubilación anticipada

Para la solicitud de jubilación anticipada se ha de preparar el impreso oficial de solicitud de jubilación anticipada debidamente cumplimentado y firmado.

En segundo lugar, preparar una copia del documento de identidad y acreditativo de representación en su caso.

En tercer y último lugar, preparar toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso (como puede ser el certificado de discapacidad, o el que acredite la extinción del contrato del solicitante por causas ajenas a su voluntad, o certificado de empresa con los datos laborales del jubilado parcial y el trabajador relevista, o certificado de empresa de jubilación anticipada en virtud de acuerdo colectivo, por citar entre otros).

¿Dónde debo presentar la solicitud de la jubilación anticipada?

La solicitud y documentación adjunta se deberá presentar en las oficinas de atención e información de la seguridad social, previa gestión de cita.

O bien a través de la plataforma de solicitudes con certificado electrónico o clave permanente.

¿Quieres ponerte en contacto con Inmaculada Calero Sáez, abogada experta en Derecho de la seguridad social? Solicitar llamada.

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