¿Cómo solicitar la revisión de incapacidad permanente por agravamiento?

solicitar la revisión de incapacidad permanente por agravamiento

Solicitar la revisión de incapacidad permanente por agravamiento: ¿Pueden quitarme la incapacidad permanente? ¿Cómo se revisa? ¿Cuáles son los grados? ¿Cuándo se puede solicitar la revisión de grado por agravamiento? ¿Qué beneficios conlleva dicha revisión? La abogada experta en Derecho de la seguridad social, Inmaculada Calero Sáez, nos responde a las principales preguntas que nos surgen en relación a este tipo de incapacidad.

¿Pueden quitarme la incapacidad permanente?

La incapacidad se basa en que los padecimientos o lesiones que dieron lugar a su declaración, a la fecha del hecho causante, sean previsiblemente definitivos.

Pero ello no debe inducirnos a la conclusión de suponer de manera automática su carácter vitalicio.

Los padecimientos pueden variar, posteriormente, ya sea por agravación o por mejoría, pudiendo afectar al grado de incapacidad reconocido o a la propia existencia de la situación de incapacidad permanente, como también determinar el cambio de la contingencia que se consideró causante de la misma.

Luego la respuesta es sin duda afirmativa, siempre y cuando el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación.

Esto explica que en la propia resolución de concesión de incapacidad permanente se establezca la fecha a partir de la cual la calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría.

Como también podrá contemplarse la previsión de que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años. En dicho supuesto subsistirá la relación laboral, que se suspende durante dos años durante los cuales el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Para que prospere la revisión por agravamiento de la incapacidad permanente habrá de determinarse si las dolencias que dieron lugar al reconocimiento, en favor del solicitante, de una incapacidad permanente, en el grado que fuere, han sufrido agravación de entidad suficiente como para ser merecedoras de un grado de incapacidad superior.

Inmaculada Calero Sáez, abogada experta en Derecho de la seguridad social.

¿Cómo se revisa una incapacidad permanente?

A través de un procedimiento de revisión de grado, que puede iniciarse de oficio por el INSS, a instancia de parte por el trabajador, o por la mutua.

La revisión de grado presupone un juicio comparativo, confrontando dos situaciones de hecho, la que dio lugar por alteraciones orgánicas al reconocimiento de la incapacidad y la existente con posterioridad cuando se pretende aquella, para extraer la conclusión de si se ha producido una evolución favorable o desfavorable de las mismas, con entidad suficiente para modificar el grado de incapacidad.

La valoración ha de realizarse teniendo en cuenta todas las dolencias padecidas por el mismo en el momento de la revisión -las que en su día determinaron la declaración de incapacidad permanente y las sobrevenidas con posterioridad-. Pero la revisión solo produce la modificación del grado de incapacidad cuando el cambio sea profesional, de modo que el nuevo estado suponga una merma o, por el contrario, una recuperación de la capacidad laboral que el beneficiario tenía anteriormente

El procedimiento de revisión conlleva que el afecto a incapacidad pase un nuevo tribunal médico, emitiendo el equipo de valoración de incapacidad un nuevo dictamen y dictando.

El INSS nueva resolución, en virtud de la cual podrá acordar mantener la incapacidad concedida en su día, revisar el grado a uno superior (por agravación) o a uno inferior (por mejoría), o declarar que el beneficiario ya no se encuentra afecto a grado incapacitante alguno extinguiéndose a partir de entonces la prestación anteriormente reconocida.

¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

Para comprender en qué consiste una revisión de grado hemos de entender primero el concepto de grado, por lo que nos vamos a detener brevemente en su explicación.

El reconocimiento de una incapacidad permanente laboral puede hacerse en distintos grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente se concede en el grado de parcial al beneficiario cuando sus patologías no le impiden seguir desempeñando las tareas fundamentales de su profesión habitual si bien presenta una merma de al menos el 33% en su rendimiento normal.

Incapacidad permanente total

El grado de total se reconoce al trabajador cuya patología le impide seguir desempeñando su profesión habitual si bien podría desempeñar otra distinta compatible con sus limitaciones.

Incapacidad permanente absoluta

El grado será de absoluta cuando el trabajador se encuentre impedido para el desempeño de toda profesión u oficio.

Gran invalidez

El grado de gran invalidez se reconoce cuando aquel además necesita asistencia continuada de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria como comer, vestirse, desplazarse u otras.

Lesiones permanentes no invalidantes

Distinto a la incapacidad permanente son las lesiones permanentes no invalidantes. La prestación en este caso consiste en una indemnización por una sola vez de las lesiones según baremo al efecto.

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¿Cuándo se puede solicitar la revisión de grado de incapacidad permanente por agravamiento?

Cuando haya transcurrido el plazo previsto, o bien esperar dos años.

Para que prospere la revisión por agravamiento de la incapacidad permanente habrá de determinarse si las dolencias que dieron lugar al reconocimiento, en favor del solicitante, de una incapacidad permanente, en el grado que fuere, han sufrido agravación de entidad suficiente como para ser merecedoras de un grado de incapacidad superior.

Deben concurrir dos presupuestos.

  • En primer lugar, la real y constatada evolución desfavorable de las secuelas entonces valoradas y/o que hayan aparecido otras nuevas.
  • En segundo lugar, que dicho agravamiento produzca un menoscabo funcional suficiente como para como para considerar que el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual (caso de revisión de una parcial a una total), o bien ningún quehacer laboral (caso de revisión a una absoluta), o bien que además necesita asistencia permanente de tercera personal para las ABVD (caso de revisión a una gran invalidez).

Porque si la situación es la prácticamente la misma que determinó el reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente en el grado que fuere y subsisten las mismas limitaciones para los requerimientos de la actividad laboral, no es posible la revisión de aquella prestación.

También pueden haberse añadido al cuadro clínico nuevas patologías, pero sin incidencia en la capacidad laboral del beneficiario, en cuyo caso el resultado será el mismo.

¿Qué beneficios conlleva solicitar la revisión de grado de incapacidad permanente por agravamiento?

La prestación de incapacidad permanente contributiva trata de dar respuesta médico- legal a una situación de necesidad.

En función de cual sea esta, la cobertura económica será mayor o menor.

Incapacidad permanente parcial.

La incapacidad permanente parcial es compatible con el ejercicio de la profesión habitual, por lo que la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad permanente total.

La incapacidad permanente total impide el desempeño de la profesión habitual pero el beneficiario puede desempeñar otra distinta compatible con su estado invalidante, por lo que la prestación consiste en una pensión de pago periódico mensual (12 a 14 meses según la contingencia) que asciende al 55% de la base reguladora y podrá incrementarse con un 20% adicional a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

Incapacidad permanente absoluta.

La incapacidad permanente absoluta es incompatible con el desempeño de cualesquiera profesión u oficio, por más liviana que sea, por lo que la pensión asciende al 100% de la base reguladora.

Gran invalidez.

Y, por último, un gran inválido no solo no puede trabajar, sino que además precisa ayuda permanente para las ABVD, por lo que la prestación anterior se incrementará con un complemento.

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