Revisión de grado de incapacidad permanente. ¿Qué necesitas saber?

Revisión del grado de incapacidad permanente

¿En qué consiste la revisión de grado de incapacidad permanente? ¿Qué causas justifican la revisión? ¿Qué puedo hacer si me deniegan la incapacidad permanente en la revisión? ¿Qué hacer si me deniegan la reclamación? Casos de ejemplo de revisión del grado de incapacidad permanente. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, la abogada experta en derecho de la Seguridad Social, Inmaculada Calero Sáez, da la respuesta a tus dudas a continuación y ofrece su asistencia.

¿En qué consiste la revisión del grado de incapacidad permanente?

La revisión de grado de incapacidad permanente consiste en la apertura de un expediente para valoración de la evolución del cuadro clínico y limitaciones que motivaron el reconocimiento anterior de una incapacidad permanente a mi favor.

La revisión de grado se dirige a determinar si, a la vista de la situación actual de la persona beneficiara de incapacidad permanente, procede mantener la pensión concedida en su día o no y, en su lugar, revisar el grado reconocido.

El expediente de revisión de grado de incapacidad permanente puede iniciarse de oficio por el INSS o a instancia del trabajador, como también puede proponerse por la mutua. 

¿Qué causas justifican la revisión?

Las causas que justifican la revisión de grado de incapacidad serían, bien el empeoramiento, o bien la mejoría del cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales que la persona presentaba a la fecha de declararse afecta a una incapacidad permanente.

Un empeoramiento podría suponer declarar a la persona beneficiaria afecta a un grado superior, como sería una revisión de grado de incapacidad permanente parcial a total, de total a absoluta, o de absoluta a gran invalidez.

Una mejoría podría suponer declarar a la persona beneficiaria no afecta a grado alguno de incapacidad o una revisión a un grado inferior, de total a parcial, de absoluta a total, etc. 

¿Qué puedo hacer si me deniegan la incapacidad permanente en la revisión?

Si me deniegan la incapacidad permanente en la revisión de grado y no es cierto que haya experimentado mejoría suficiente que la justifique deberé manifestar mi disconformidad en el primer trámite que tenga oportunidad de hacerlo.

Cuando me sea notificada la resolución del INSS dictada en el expediente de revisión de grado, tendré un plazo administrativo de treinta días para formular mis motivos de disconformidad a través del trámite de reclamación previa administrativa.

Se trata de un trámite pre-procesal de agotamiento preceptivo previo inicio de una vía judicial.

Esto supone que el escrito debe estar debidamente orientado en virtud del principio de congruencia entre la vía administrativa y la judicial en materia de seguridad social.

En definitiva, debe hacerse bien porque cabe la posibilidad de que la reclamación sea estimada en vía administrativa -aunque no sea demasiado frecuente- y porque, de no ser estimada, si decidiéramos acudir a la vía judicial no podremos pedir nada distinto de lo que se haya pedido en el escrito de reclamación previa.

Para evitar errores que puedan ser insubsanables, lo recomendable es acudir desde el principio a un abogado experto en Seguridad Social y encomendarle la redacción del escrito.

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¿Qué hacer si me deniegan la reclamación?

Si me deniegan la reclamación previa, ya sea por resolución expresa, o por silencio administrativo desestimatorio, deberé acudir a la vía judicial para la defensa de mi pretensión.

A partir de entonces tendré un plazo procesal de treinta días para presentar demanda ante la oficina de registro y reparto de los juzgados de lo social competentes

El escrito de demanda judicial deberá estar fundamentado jurídicamente además de cumplir todos los requisitos formales exigidos, como acompañar la documentación oportuna, para su debida admisión.

Por lo que, nuevamente, lo recomendable es acudir a un abogado experto en Seguridad Social y encomendarle la redacción y presentación del escrito, que nos mantendrá informados acerca de la admisión de la demanda, señalamiento de juicio y cuantas notificaciones reciba en relación al procedimiento de seguridad social que se abrirá a partir de nuestra demanda.

Defenderá nuestra pretensión en el acto de juicio oral que se celebrará ante el Juzgado de lo Social y nos indicará los pasos necesarios y la documentación oportuna para tratar de llevarla a buen fin.

Casos de ejemplo de revisión de grado de incapacidad permanente

Un ejemplo de revisión del grado de incapacidad permanente que he atendido ha sido una revisión de total a parcial por mejoría. 

Se trataba de una persona beneficiaria de una incapacidad permanente total que empezó a prestar servicios como trabajador en una profesión distinta a la habitual para la que se le concedió la total

Y no cumplió con la obligación de notificar al INSS el inicio de la prestación laboral que, cuando esto sucede, se reserva la posibilidad de ejercicio de la facultad de iniciar un expediente de revisión de grado para valorar si su incorporación al mercado laboral se produce porque pueda haber experimentado una mejoría en su cuadro clínico y limitaciones.

En aquel caso se aperturó expediente de revisión de grado con el resultado anteriormente expuesto.

Otro casos de revisión de grado de incapacidad permanente que me he encontrado son personas que han sufrido fracturas a consecuencia de un accidente que les ocasionan limitaciones funcionales por lo que se les ha reconocido una incapacidad permanente total o parcial. 

Tras someterse a una intervención quirúrgica y un tratamiento rehabilitador han presentado una buena buena evolución postoperatoria, recuperando la movilidad y con ello su capacidad funcional, lo que ha motivado que se les haya revisado después la incapacidad permanente concedida para declarar que en el momento actual la persona ya no se encuentra afecta a incapacidad en ningún grado.

Otro ejemplo que podemos citar es el de personas que han sufrido un cáncer a consecuencia del cual en un momento determinado se han visto impedidos para trabajar y por este motivo se les haya reconocido una incapacidad permanente. Pero que posteriormente puedan haber experimentado una buena evolución tras una intervención quirúrgica y los tratamientos aplicados de quimioterapia, radioterapia u otros, sin recidiva, que pueda justificar una revisión de grado por mejoría.

También puede suceder lo contrario, que el beneficiario de una incapacidad permanente total haya sufrido un agravamiento de las dolencias que motivaron su reconocimiento, o bien se hayan sumado nuevas enfermedades diagnosticadas distintas, como pueda ser la aparición de un cáncer, que justifique una progresión a un grado mayor, porque no tenga capacidad residual alguna incluso para la profesión más liviana.

O puede ser el caso de un vendedor de cupones cuya pérdida de visión sea cada vez mayor hasta el punto de precisar ayuda de terceros para actividades básicas de la vida diaria, por lo que una respuesta adecuada sea una revisión de grado a gran invalidez por empeoramiento.

La casuística es inmensa y no se agota en los ejemplos citados por lo que, si consideramos que podemos estar en una situación que pueda justificar una revisión de grado o estamos disconformes con una resolución recaída en revisión de grado, lo mejor es consultar cuanto antes a un profesional especializado.

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