Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad

Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad

¿Qué es la omisión de medidas de seguridad? ¿Quién paga el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad? ¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad? Solicitar el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad ¿Qué responsabilidad tiene el empresario o la empresa ante la omisión de las medidas de seguridad? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, la abogada experta en Derecho de la Seguridad Social, Inmaculada Calero Sáez, da la respuesta a tus dudas a continuación y ofrece su asistencia.

¿Qué es la omisión de medidas de seguridad?

La omisión de medidas de seguridad es la infracción del ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud laboral.

En las relaciones de trabajo nacen una serie de derechos y deberes para las partes.

Los trabajadores tienen derecho a la protección de su seguridad y salud en el trabajo y ello supone una serie de obligaciones legales de la empresa para garantizarla.

Por eso a las empresas les es recomendable hacer una buena planificación preventiva, formar a sus trabajadores, evaluar los riesgos en los distintos puestos de trabajo, actualizar sus evaluaciones e implantar las medidas correctoras que se estimen necesarias para minimizarlos y tratar de evitar que se materialicen en daño.

De no hacerlo así, cuando acaece un accidente laboral o el trabajador sufre una enfermedad profesional, puede dar lugar a la actuación inspectora de la Inspección de Trabajo para comprobar las circunstancias en que ha acaecido y requerir a la empresa la aportación de documentación para analizar el cumplimiento de sus deberes preventivos.

Si, a resultas de sus actuaciones, la Inspección aprecia la omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa, podría proponer la imposición de una sanción a la empresa por su infracción y un recargo de prestaciones.

Citamos a modo de ejemplo el caso de caídas de trabajadores que trabajan en altura y lo hacen sin equipos de protección, ni arnés de seguridad o, aún cuando se les facilitan, nadie supervisa su uso en la práctica cotidiana.

O podría ser el caso de trabajadores que reciben formación general en materia de prevención de riesgos, pero no una formación específica acerca del uso de la máquina o vehículo que manejan habitualmente, desconociendo las prácticas de seguridad para prevenir posibles accidentes.

Como también podría imponerse un recargo de prestaciones en casos de baja de incapacidad temporal debida a acoso laboral del trabajador por falta de adopción de medidas para proteger la salud del trabajador, o por no evaluar riesgos psicosociales en determinados puestos donde se trabaja expuesto a elevado estrés laboral.

¿Quién paga el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad?

El recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad lo paga sólo y exclusivamente la empresa, sin posibilidad de aseguramiento, ni responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de impago y/o insolvencia empresarial.

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¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad?

En principio, el empresario debe abonar el recargo en un plazo de tres meses desde que reciba la notificación.

Si se tratara de un recargo de prestaciones de incapacidad temporal, para el caso de que el empresario no lo abonara voluntariamente, el INSS procederá a su recaudación conforme a las normas de gestión recaudatoria por lo que la gestión de cobro no se dilatará mucho en el tiempo.

Si se tratara de un recargo de prestaciones de incapacidad permanente, exige la constitución por parte de la empresa ante la TGSS del correspondiente capital coste y dicho importe ha de ser previamente calculado por la TGSS para que la empresa pueda constituirlo.

Pero, si la empresa no cumple y se declara insolvente, no hay responsable subsidiario.

Solicitar el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad

Solicitar el recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad lo suele hacer la Inspección de Trabajo si procede.

O bien podrá solicitar el recargo el trabajador a la Dirección Provincial del INSS, cuando haya sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional a consecuencia del incumplimiento de la empresa de sus deberes preventivos.

¿Qué responsabilidad tiene el empresario o la empresa ante la omisión de las medidas de seguridad?

La responsabilidad que puede tener el empresario o la empresa ante la omisión de las medidas de seguridad podría ser triple.

  1. En primer lugar, podría encontrarse con la imposición de una sanción por la infracción cometida.
  2. En segundo lugar, la imposición de un porcentaje de recargo entre el 30% y el 50%  sobre las prestaciones a que tenga derecho el trabajador. El porcentaje será mayor o menor según el grado de responsabilidad de la empresa, si ha adoptado alguna medida preventiva o ninguna, así como de la posible concurrencia de culpa o negligencia por parte del trabajador.
  3. En tercer lugar, la posible condena al pago de una indemnización de daños y perjuicios al trabajador que los ha sufrido a consecuencia del incumplimiento de la empresa de sus deberes preventivos y que no sea achacable a una imprudencia temeraria de este.

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