¿Quién puede cobrar la prestación por desempleo?

¿Quién puede cobrar la prestación por desempleo?

Prestación por desempleo: ¿Quién puede cobrar la prestación de desempleo? ¿Dónde debo presentar la solicitud de prestación por desempleo? ¿Cómo puedo saber cómo va mi solicitud de prestación por desempleo? Requisitos para cobrar la prestación de desempleo. La abogada experta en Derecho de la Seguridad Social, Inmaculada Calero Sáez, nos responde a estas preguntas sobre este tema.

¿Quién puede cobrar la prestación de desempleo?

En términos generales, podrán cobrar la prestación de desempleo aquellas personas trabajadoras que se encuentren en situación legal de desempleo y hayan cotizado el periodo mínimo establecido.

Con ello nos estamos refiriendo a la prestación de desempleo contributiva.

Requisitos para cobrar la prestación de desempleo

Para poder cobrar la prestación de desempleo se exige a la persona solicitante haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anterior al cese.

Y estar en situación legal de desempleo.

  1. En primer lugar, se estará en situación legal de desempleo en los casos de finalización de la relación laboral por causa ajena a la voluntad del trabajador. Comenzaremos por aclarar que es indiferente si la causa del cese está o no está justificada porque la normativa actual no exige una declaración de improcedencia para el acceso a la prestación. Con lo cual, es amplia la casuística amparada por la norma, entre cuyos supuestos podemos citar a modo ejemplificativo la extinción contractual por causas objetivas, el despido disciplinario, la finalización del contrato por no superación del periodo de prueba, o debida a la jubilación, incapacidad o fallecimiento del empresario.
  2. También hay casos en los que la persona se encontrará en situación legal de desempleo, aunque la relación laboral finalice por voluntad del trabajador. Será cuando se declare la extinción contractual indemnizada por falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario, u otros incumplimientos graves del empresario o modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  3. La situación legal de desempleo incluye supuestos de suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada laboral por ERTE o por resolución judicial en procedimiento concursal. Sobre la suspensión de contratos hacemos hincapié, debido a la frecuencia de su consulta, acerca de que no se encuentran en situación legal de desempleo aquellas personas en situación de excedencia sin derecho a reserva del puesto de trabajo cuando se les se le ha denegado su petición de reingreso por inexistencia de vacante en ese momento. Mantendrán un derecho expectante condicionado a la existencia de vacante, salvo que el empresario manifieste de forma clara su voluntad de extinguir la relación laboral.
  4. En cuarto lugar, nos encontramos con situaciones peculiares que requieren una respuesta particularizada a las circunstancias del caso. Así por ejemplo nos han consultado en ocasiones trabajadores que han realizado sus funciones en el marco de una contrata y, ante el cambio de adjudicataria del servicio, se han visto “en tierra de nadie”. Su empleadora no les ha despedido ni la nueva adjudicataria del servicio les ha subrogado. Estas personas se ven sin trabajo y con dificultades para documentar una situación legal de desempleo. Por eso cuando nos encontremos en una situación como esta u otra peculiar de desamparo es recomendable consultar a un profesional para que nos indique los pasos a seguir.
  5. Por último y, aunque sea evidente a la vista de lo expuesto, destacamos que los despidos pactados entre el empresario y el trabajador no generan derecho a prestaciones.

Ejemplo de caso real

Nos han consultado casos en los que el SEPE ha solicitado a la persona beneficiaria de desempleo el reintegro de prestaciones por considerarse que se ha incurrido en fraude de ley para su obtención, como puede ser el caso de ceses sin liquidación o de contratos ficticios sin prestación laboral, o cuando se han aumentado artificiosamente las bases de cotización justo antes de la extinción, sobre lo que no queremos pasar por alto una simple advertencia.

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Requisitos si se solicita el pago único de la prestación

Para el caso de que se solicite el pago único de la prestación habrán de cumplirse otros requisitos adicionales.

Se trata de una medida para fomentar el trabajo autónomo por parte de las personas beneficiarias de desempleo.

Existen dos alternativas, solicitar la capitalización de la prestación, o bien la subvención de las cuotas de seguridad social con el importe de la prestación.

Para solicitar el pago único es preciso que le falten al beneficiario por percibir un mínimo de tres mensualidades, que serán seis para el caso de prestación por cese de actividad.

Procedimiento para solicitarlo

En dicho caso se deberá iniciar la actividad profesional y darse de alta en el RETA después de la solicitud y no sobrepasar el plazo máximo de un mes debiendo acreditarlo al propio tiempo ante el SEPE.

Cuando se capitalice la prestación para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, a la solicitud se deberá acompañar una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad profesional a desarrollar, así como justificar en plazo la inversión, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento.

Otros requisitos

Otros requisitos exigidos son:

  • No haber cobrado el pago único en los 4 años anteriores.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo en los 24 meses anteriores.
  • No haber impugnado el cese vía judicial, en cuyo caso deberá esperar a la resolución del procedimiento para formular su solicitud.

Nos hemos detenido en esta modalidad de pago porque también se trata de una materia de frecuente acceso a nuestros tribunales, que da lugar a abundante jurisprudencia menor.

Citamos a modo de ejemplo pronunciamientos judiciales en virtud de los cuales se ha resuelto acordar la equiparación del alta en la Mutualidad al alta en RETA para los abogados, descartar el fraude alegado por el SEPE porque se hayan iniciado meras gestiones para el inicio de la actividad por cuenta propia antes de la solicitud, o para acordar la extinción o reintegro de prestaciones porque se haya destinado la capitalización a un negocio familiar en funcionamiento previo y para el que el solicitante había venido trabajando con su madre.

Sirva de aproximación al tema como artículo meramente orientativo, sin perjuicio de la respuesta adaptada a las circunstancias del caso concreto cuando sea necesaria.

¿Dónde debo presentar la solicitud de prestación por desempleo?

Se podrá presentar a través de la Sede Electrónica del SEPE, si se dispone de certificado digital o DNI electrónico o se obtiene contraseña a través del sistema de cl@ve y se está inscrito como demandante de empleo.

O bien presentar la solicitud presencialmente en la oficina de prestaciones que le corresponda según su domicilio, previa petición de cita a través de Internet o llamando por teléfono.

Además, será necesario estar inscrito o inscrita como demandante de empleo. Para inscribirse, deberá acudirse personalmente a la oficina de empleo que le corresponda según su domicilio.

¿Cómo puedo saber cómo va mi solicitud de prestación por desempleo?

Las vías para informarse del estado de tramitación del expediente son la sede electrónica del SEPE, vía telefónica o mediante atención presencial previa petición de cita.

¿Quieres ponerte en contacto con Inmaculada Calero Sáez, abogada experta en Derecho de la seguridad social? Solicitar llamada.

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