¿Qué pasa si la mutua me propone para una incapacidad?

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Recibir una propuesta de incapacidad es un momento crucial en la vida laboral, uno que puede generar incertidumbre y preguntas. Enfrentarse a esta situación requiere comprensión y toma de decisiones informadas. En este artículo, exploraremos el proceso y proporcionaremos valiosa orientación sobre cómo manejar una propuesta de incapacidad. Descubre los pasos clave y la información esencial que te ayudarán a navegar por este momento crucial con confianza y claridad.

¿Qué significa que la mutua me proponga al INSS para una incapacidad?

Que la mutua me proponga al INSS para una incapacidad significa que impulsa la apertura de un expediente de incapacidad permanente por parte del INSS.

¿En qué casos es la mutua la que propone la incapacidad al INSS?

La mutua propone la incapacidad al INSS cuando considera estabilizadas mis lesiones y/o enfermedades con secuelas incapacitantes para el desempeño de la actividad laboral.

Por este motivo con su propuesta elevará al INSS su informe de valoración médica.

Y el INSS procederá a la apertura de expediente de incapacidad permanente, cuando reciba la propuesta de la mutua que lleva la asistencia, tratamiento y seguimiento del paciente cuya enfermedad o lesión deriva de contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional).

Recordemos que en los casos de contingencia profesional es el médico de la mutua el que asiste al paciente en sus centros, prescribe su tratamiento, decide su baja, mantenimiento o alta, además de la cobertura económica de la prestación de incapacidad temporal por parte de la mutua.

Así las cosas, es frecuente que la mutua no espere a agotar los tiempos máximos de IT si antes considera agotadas las posibilidades de tratamiento sin alcanzar la curación y entiende que las lesiones del paciente son definitivas no susceptibles de mejoría, en cuyo caso, elevará propuesta al INSS para que decida si declarar a la persona afecta a una incapacidad permanente y reconocerle el derecho a prestación en su caso.

En los procesos de IT derivados de contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) la mutua que lleva el control del proceso porque asume la cobertura económica de la contingencia también puede elevar propuesta al INSS pero en estos casos no podemos obviar que es un médico del servicio público de salud el que el que asiste al paciente en sus centros, prescribe su tratamiento, decide su baja, mantenimiento o alta, por lo que su valoración será tenida en cuenta por el INSS a la hora de decidir.

En cualquier caso, la mutua propone y el INSS dispone, pues sólo el INSS tiene potestad para decidir el reconocimiento de la incapacidad permanente.

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¿Cómo es el proceso una vez se inicia el expediente de incapacidad?

El proceso una vez se inicia el expediente de incapacidad permanente es relativamente breve y podría explicarse en tres fases.

En primer lugar, se remite una carta informativa a la persona beneficiaria en virtud de la cual se le confiere un plazo de diez días para que aporte el modelo de comunicación de datos cumplimentado con la documentación adjunta a acompañar.

En segundo lugar, se realiza la valoración de incapacidad permanente por médico evaluador o evaluadora del INSS. Lo habitual es que la persona reciba una citación para comparecencia personal a reconocimiento médico, aunque hemos encontrado algún caso que se ha resuelto sin ese reconocimiento personal, a veces con una simple llamada telefónica previa.

En tercer lugar, se emite Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidad y conforme al mismo se dicta Resolución del INSS por la que resuelve el reconocimiento o denegación de la incapacidad permanente. 

¿Qué puedo hacer si me deniegan la incapacidad?

Si me deniegan la incapacidad y entiendo que la resolución es infundada podría solicitarla en trámite de reclamación previa administrativa.

¿Qué vamos a hacer para que te den la incapacidad?

Lo que vamos a hacer para que te den la incapacidad es orientar tus pasos en esa dirección, del modo siguiente:

1º) Asesorarte acerca de la viabilidad o no de tu pretensión.

2º) En caso afirmativo, ayudarte a preparar la documentación recomendada.

3º) Redactar los escritos que sea necesario debidamente fundamentados en defensa de tu pretensión, tanto en vía administrativa como en vía judicial.

4º) Defender tu caso ante Juzgados y Tribunales.

Entretanto, estar a tu entera disposición para lo que precises, resolviendo tus dudas, marcando los tiempos de actuación, controlando los plazos y, en definitiva, ocupándonos de tu asunto para que tu descanses sabiendo que estás en manos de buenos profesionales que velan por tus intereses.

De ahí que siempre te recomendemos la elección de una abogada especialista en incapacidad permanente laboral.

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