Prescripción de las deudas con la Seguridad Social

Prescripción de las deudas con la Seguridad Social

Prescripción de las deudas con la Seguridad Social: ¿Cuáles son las diferencias entre la prescripción y la extinción de una deuda? ¿Qué consecuencias tiene el impago de una deuda con la Seguridad Social? ¿Qué puede interrumpir el plazo de prescripción de una deuda con la Seguridad Social? Tipos de deudas y fecha de prescripción de las deudas con la Seguridad Social. En este artículo el abogado experto en Derecho del Trabajo, Jose Manuel Redondo Laguna, nos da la respuesta a estas preguntas.

Diferencias entre la prescripción y la extinción de una deuda

La prescripción se produce cuando un determinado procedimiento sin llevarse a cabo por una inactividad,  puede extinguirse después de un cierto período de tiempo, es decir, si en un plazo de X años, no recibes ninguna comunicación de un acreedor, cuando al recibirla, habiendo transcurrido X años, puede que esa deuda este prescrita.

Ejemplo

Si eres conocedor de que tienes una deuda con la Seguridad Social, y esta NO te requiere en un plazo de 4 años, cuando te requiera habrá prescrito dicha deuda.

La caducidad, se produce cuando dispones de un plazo para interponer una demanda/denuncia, y en dicho plazo otorgado no realizar dicho trámite/presentación, se tiene por caducado tu derecho. Por ejemplo, cuando te comunican tu despido, a partir del día siguiente empieza a contar los 20 días hábiles que dispones para presentar Papeleta de conciliación, transcurrido dicho plazo de 20 días, tú plazo ha caducado, y si lo presentas estará fuera de plazo.

Tipos de deudas con la Seguridad Social

Contra la seguridad social podrás tener dos tipos de deudas:

  1. El impago de los seguros sociales (ya sea íntegros o parcialmente)
  2. El impago de las cuotas de autónomo.
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Consecuencias del impago de una deuda con la Seguridad Social

La consecuencia principal de producirse el impago de dichas cuotas, es que se genera un recargo del 10 al 20%, sobre la cantidad objeto de la deuda.

Ejemplo: si debes pagar 1000 euros, y no los abonas sobre esos 1000 euros se te añadirá un recargo del 10%, siendo 1100 € , mas lo intereses que tardes en abonar la deuda.

Debes de tener en cuenta, que muchas veces dicho impago puede dar lugar a una Inspección de trabajo.

No obstante, también debes de tener en cuenta que si tienes alguna deuda con la Seguridad Social NO podrás beneficiarte de ningún tipo de bonificación o subvención, ya que suelen solicitar el  certificado de estar al corriente de pago.

Fecha de prescripción de las deudas con la Seguridad Social

El plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social es de 4 años.

El artículo 42.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece que el pago de estas cuotas prescribirá a los cuatro años.

Por ello, si hay impago por tu parte, y en un plazo de 4 años, la seguridad social no te ha requerido para que lo abones, o no hay un procedimiento abierto sobre dicha deuda, se puede entender que dicha deuda ha prescrito.

¿Qué puede interrumpir el plazo de prescripción de una deuda con la Seguridad Social?

Cualquier actuación o requerimiento por parte de la Seguridad Social respecto a esa deuda, se entenderá que se ha interrumpido  la prescripción.

También si la Seguridad Social interpone demanda dentro del plazo de 4 años,  se entiende que ha interrumpido el plazo.

Es muy importante saber desde qué momento empieza a contar el plazo de 4 años, para ello, es importante tener toda la información y documentación.

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