¿Qué es el Plan Mecuida y en qué consiste?

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¿Sabes qué es el Plan Mecuida y cómo puedes beneficiarte de él?, ¿tienes dificultades para conciliar vida familiar y trabajo por las medidas adoptadas tras la crisis sanitaria? La experta en Derecho de la Seguridad Social Amaya Rodríguez Sanz, nos lo cuenta todo sobre el Plan Mecuida.

Introducción: ¿Qué es el Plan Mecuida?

El Real Decreto Ley 8/2020 ha permitido, (en particular en su artículo 6), el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada de los trabajadores por cuenta ajena cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Esta medida se ha denominado Plan Mecuida.

¿Qué derechos se le reconocen al trabajador con el Plan Mecuida?

Con la prórroga del Plan Mecuida, hasta el 31 de mayo de 2021, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen los siguientes derechos (estas medidas se aprobaron durante el estado de alarma, y ahora se han prorrogado):

1. Tienen derecho a adaptar su jornada:

Les corresponde a ellos la concreción de la medida (según la ley, el trabajador y la empresa deben hacer lo posible por alcanzar un acuerdo). Por ejemplo, pueden pedir un cambio de turno, una alteración de horario, una jornada flexible o continuada…

2. También tienen derecho a situarse en una reducción de jornada:

Esta puede alcanzar hasta el 100% (de modo que dejen de trabajar) comunicando su decisión a la empresa con 24 horas de antelación.

Si la persona trabajadora ya está disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares o una adaptación de su jornada por conciliación o de alguno de los derechos de conciliación pueden renunciar temporalmente a ellos o solicitar que se modifiquen los términos de su ejercicio.

Amaya Rodríguez Sanz, abogada experta en Derecho de la Seguridad Social

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¿Quién puede acogerse al Plan Mecuida?

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto:

  • Del cónyuge o pareja de hecho
  • De los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado

¿Cuándo se podrán solicitar la adaptación o la reducción de jornada en el plan Mecuida?

Podrán acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de esta cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:

  • Que sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender a alguna de las personas indicadas, que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo.
  • Las Autoridades tienen que haber adoptado decisiones que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Que quien esté encargado del cuidado o asistencia de las personas indicadas no pueda seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.

¿Qué requisitos hay que reunir para poder pedir la adaptación o reducción de jornada?

Este es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles.

Debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

¿Cómo se puede solicitar el plan Mecuida?

La persona trabajadora debe realizar una petición a la empresa que debe estar justificada y ser razonable y proporcionada.

También se tienen que tener en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.

¿Qué requisitos se requieren para solicitar el Plan Mecuida?

Hay que tener especial cuidado en la justificación en el supuesto de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al Plan Mecuida en idéntica empresa.

La solicitud debe limitarse al período excepcional de duración de la crisis sanitaria.

Además, debe acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar el trabajador, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa.

¿Qué pasa si el trabajador ya estaba disfrutando de una reducción de jornada?

Si la persona trabajadora ya está disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares o una adaptación de su jornada por conciliación o de alguno de los derechos de conciliación pueden renunciar temporalmente a ellos o solicitar que se modifiquen los términos de su ejercicio.

¿Qué ocurre si la empresa se niega a conceder la reducción de jornada o derecho de adaptación de la jornada de la persona trabajadora?

Los conflictos  que pudieran generarse son competencia de la jurisdicción social a través del procedimiento establecido para el ejercicio de los derechos de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Su concreción inicial le corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando:

  • Esté justificada
  • Sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.

Ambas partes deben hacer lo posible por llegar a un acuerdo

¿Qué ajustes de la jornada laboral se contemplan dentro de este plan?

El artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 8/2020 establece el Derecho a la adaptación de la jornada.

Es una prerrogativa del trabajador a quien corresponde determinar su alcance y contenido. La empresa y el trabajador deben hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

¿Afecta únicamente a la distribución de la jornada?

Puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo:

  • Cambio de turno.
  • Alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada.
  • Cambio de centro de trabajo.
  • Alteración de funciones.
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
  • Cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas, que se limita al período excepcional de duración del COVID19.

¿Cómo solicitar la reducción de jornada con el Plan Mecuida?

Por su parte, en el artículo 6.3 del citado Real Decreto Legislativo 8/2020 se establece el Derecho a la reducción de jornada:

Los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales descritas pueden solicitar una reducción de jornada especial por guarda legal o cuidado directo de familiar.

Este tipo de reducción de jornada se regirá por lo dispuesto con carácter general en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores con las siguientes especialidades:

  • No se exige que el familiar que requiera atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida;
  • Debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación;
  • Se puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique y sea razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.

 ¿Hasta cuándo puedo acogerme al plan Mecuida?

La prórroga del PLAN MECUIDA ha sido establecida por la Disposición Adicional 3ª del real Decreto Ley 2/2021, manteniendo su vigencia hasta el 31-5-2021.

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