Cómo pedir el ingreso mínimo vital

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El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda o prestación que tiene el objetivo de evitar y prevenir el riesgo de pobreza o exclusión social de quienes viven solos o, conviviendo con su familia, nadie dispone de recursos económicos básicos para atender lo más elemental: alimentación, facturas…a continuación el abogado Manuel Castro Fernández responde a las preguntas más frecuentes

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¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital viene regulado en Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, y consiste en una prestación económica que pretende garantizar que todas las personas alcancen unos ingresos mínimos con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.

¿Cuál es su duración?

El Ingreso Mínimo Vital se abonará mientras dure la situación de vulnerabilidad económica y se cumplan los requisitos que dieron lugar a su abono y se abonará mensualmente en 12 pagas anuales.

¿Cuál es su cuantía?

La cantidad a percibir en concepto de Ingreso Mínimo Vital variará entre los 461,53€ (mínimo a percibir una persona beneficiaria individual) y los 1015,37€ mensuales.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al cobro del Ingreso Mínimo Vital?

Los requisitos generales para acceder al cobro del Ingreso Mínimo Vital son:

  • 1º Tener residencia legal y efectiva en España.
  • 2º Estar situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
  • 3º Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pudieran tener derecho.
  • 4º Las personas mayores de edad o menores emancipadas, si no están trabajando, deben estar inscritas como demandantes de empleo.

Estos cuatro requisitos vienen desarrollados en la norma que regula la prestación, incluyéndose numerosas excepciones y explicaciones detalladas a cerca de lo que se habrá de entender en cada uno de ellos, por lo que lo recomendable es, en cada caso, acceder directamente a la norma, o a la página web de la Seguridad Social, que a fecha 7 de junio de 2020 ya la ha incorporado a su catálogo de prestaciones

La recomendación es que, en todos los casos en los que se pretende solicitar una ayuda o prestación pública, se acuda directamente a los profesionales que las gestionen para asesorarse correctamente, ya que existen gran variedad de circunstancias que pueden hacer complicado saber, para alguien no familiarizado con los términos legales, si se tiene o no derecho a la prestación y en su caso, cuál sería la cuantía a la que se tendría derecho.

Los requisitos para acceder al cobro del Ingreso Mínimo Vital tienen que cumplirse en el momento de presentación de la solicitud (o revisión de la misma) y mantenerse durante el tiempo que dure la percepción del Ingreso Mínimo Vital.

En el supuesto de que variasen las circunstancias durante la percepción del Ingreso Mínimo Vital, los beneficiarios tendrían que comunicar dicho cambio y solicitar la revisión de la prestación, por cuanto podría suponer un cambio en la cuantía a percibir.

Cuando se percibe cualquier prestación pública es obligatorio comunicar cualquier cambio de circunstancias, ya que no hacerlo, podría implicar la devolución de cantidades ya percibidas –por haber perdido alguno de los requisitos de acceso a la prestación-, o incluso ser sancionado.

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¿En el supuesto de que me reconozcan el Ingreso Mínimo Vital, cuándo comenzaré a cobrarla?

Se empezará a cobrar el mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud, por lo que se recomienda que, en caso de que una persona interesada entienda que tiene derecho a percibirla, la solicite cuanto antes.

Hay que tener en cuenta que estamos ante una nueva prestación y según los cálculos del Gobierno de España, la misma podría llegar a 850.000 familias, por lo que en los próximos meses podremos ver cómo se gestiona este volumen elevado de prestaciones.

Al igual que ocurrió con los ERTES, puede que la administración no esté preparada inicialmente para soportar y tramitar en plazo un volumen tan elevado de solicitudes, por lo que, el cobro de la prestación se podrá demorar más allá del primer mes.

En cualquier caso, deben conocer las personas interesadas que el derecho surge a partir del día 1 del mes siguiente al de la solicitud, por lo que, en caso de demorarse la tramitación y/o aprobación de la prestación, tendrían derecho a percibir los atrasos devengados desde ese momento, de ahí la importancia de solicitarlo cuanto antes, una vez se sepa que se cumplen los requisitos.

Una vez aprobada, la prestación se abonará mensualmente a las personas beneficiarias y siempre por transferencia bancaria a la cuenta de la titular.

¿Pueden embargarme el Ingreso Mínimo Vital?

Dado que se trata de una prestación para proteger situaciones de vulnerabilidad económica, el Ingreso Mínimo Vital no puede ser objeto de embargo, ni de retención, compensación o descuento. La Ley lo define como intransferible, y por tanto no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial.

Suspensión del ingreso mínimo vital

Si se produjesen incumplimientos o pérdida temporal de requisitos, podrá suspenderse el derecho al cobro del Ingreso Mínimo Vital. La suspensión supone que se deja de percibir –a partir del mes siguiente al incumplimiento o pérdida de requisitos-, y cuando desaparezcan las causas que motivaron su suspensión, podrá reanudarse el cobro. La ley establece que el cobro se reanudará de oficio –directamente por la Entidad Gestora de la prestación-, o a instancia de parte –por solicitud de la persona beneficiaria-, siendo siempre recomendable que, una vez recuperados los requisitos, sea la persona beneficiaria la que ponga en conocimiento de la Administración que interesa la reanudación del cobro de la prestación.

Extinción del ingreso mínimo vital

La extinción supone la finalización del derecho al cobro y se extinguirá el derecho a la percepción del Ingreso Mínimo Vital en los supuestos de fallecimiento de la persona titular del mismo, pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la pensión, por salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación durante un período de 90 días naturales al año (continuados, o no), por renuncia del derecho o por incumplimientos reiterados –entre otras-.

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