¿Cómo pasar de incapacidad permanente total a jubilación?

pasar de incapacidad permanente a jubilación

¿Cómo pasar de incapacidad permanente total a jubilación? Esta es una pregunta que puede surgir en la mente de quienes enfrentan una situación de incapacidad permanente total y están considerando su transición a la jubilación. En este artículo, exploraremos en detalle los pasos y consideraciones clave para hacer esta transición de manera efectiva y beneficiosa.

¿Tengo que hacer algún trámite para pasar de incapacidad permanente a jubilación?

No tengo que hacer ningún trámite para pasar de incapacidad permanente a jubilación.

Cuando cumpla la edad ordinaria de jubilación mi pensión de incapacidad permanente pasará a llamarse automáticamente pensión de jubilación sin modificación en las condiciones de la prestación que venía percibiendo.

Salvo que me interesara más solicitar la pensión de jubilación porque su importe fuera a ser más elevado que si me quedo con la anterior, en cuyo caso podría optar por aquella.

De hecho, la pensión de incapacidad permanente se extingue cuando se me reconoce la pensión de jubilación, si opto por esta última.

¿Puedo jubilarme anticipadamente si tengo incapacidad permanente total?

La respuesta es sí.

Puedo jubilarme anticipadamente si tengo incapacidad permanente total.

Si bien previo cumplimiento de dos condiciones, que estemos ante una jubilación anticipada parcial y que estemos ante una incapacidad permanente total para distinto trabajo

Es el caso de que se me haya concedido la incapacidad permanente total para mi profesión habitual, que después pase a desempeñar una profesión distinta de aquella para la que me fue reconocida la incapacidad y que se haya declarado la compatibilidad para el cobro de salarios por dicha actividad con el percibo de mi prestación.

Así se ha resuelto por la Sala Cuarta de lo Social del TS, en Sentencia de 28 de octubre de 2014. en recurso 1600/2013 de casación para unificación de doctrina.

También será compatible la prestación de incapacidad permanente total y la de jubilación cuando procedan de distintos regímenes de la seguridad social y no se lucren por un mismo esfuerzo contributivo. 

Sería el caso de una incapacidad permanente total para contingencia profesional (que no exige periodo previo de cotización) del Régimen del Mar o de la Minería y la de jubilación con cargo al Régimen General, reconocida antes del cumplimiento de la edad legal de jubilación al haberse aplicado los coeficientes reductores por edad derivados del trabajo en el mar o en la minería por la persona beneficiaria.

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¿Es mejor cobrar la incapacidad permanente o la jubilación?

Es mejor cobrar la pensión económicamente más favorable.

En el caso de que después del reconocimiento de la incapacidad permanente total la persona beneficiaria haya seguido trabajando en profesión distinta y cotizando, se calculará la prestación de jubilación tomando en consideración todas las cotizaciones del beneficiario incluyendo estas últimas.

En este caso sería mejor cobrar la jubilación que la incapacidad permanente si el importe de la pensión resultante fuera más elevado.

Si después del reconocimiento de la total no se ha cotizado, lo normal es que la opción por la jubilación no sea beneficiosa.  

En el caso de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez lo más favorable seguramente será mantener esta que hacer un recálculo de la pensión de jubilación.

¿Influye el grado de incapacidad permanente para la jubilación?

Influye el grado de incapacidad permanente en la sujeción o no a retención de IRPF de la pensión de jubilación.

Están exentas de IRPF las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que pasen a jubilación. 

Ejemplos de casos de pasar de incapacidad permanente a la jubilación

En primer lugar, estaría el pase de la incapacidad permanente total a la jubilación, cuando la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria de jubilación, que seguirá percibiendo la misma pensión sin ninguna modificación, pero pasará a denominarse jubilación.

En segundo lugar, estaría el pase de la incapacidad permanente total a la jubilación, cuando la persona beneficiaria ha seguido trabajando y cotizando después en profesión distinta, que podrá optar entre la incapacidad o la jubilación si haciendo el cálculo de la pensión de jubilación tomando en cuenta todas las cotizaciones incluyendo las últimas le resultare económicamente más favorable.

En tercer lugar, estaría el pase de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez a la jubilación, cuando la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria de jubilación, que seguirá percibiendo la misma pensión sin ninguna modificación, pero pasará a denominarse jubilación.

En cuarto lugar, estaría el caso de compatibilidad entre la pensión de jubilación e incapacidad permanente si son a cargo de regímenes distintos de la seguridad social (como puedan ser General y RETA) y no se han lucrado con un mismo esfuerzo contributivo.

En quinto y último lugar, estaría el caso de compatibilidad entre la jubilación anticipada parcial y la incapacidad permanente total para distinto trabajo.

Con esto hacemos resumen a modo de síntesis de las distintas situaciones que nos podemos encontrar en relación a la cuestión objeto de análisis en el presente artículo

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Inmaculada Calero Saez?

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