Medidas y ayudas de la Seguridad Social por Coronavirus (Covid-19)

Medidas de ayuda de la seguridad social en época de coronavirus


En los supuestos de ERTE el Gobierno, a través del ministerio de Trabajo, ha incluido medidas laborales que permiten que la renta que los trabajadores que perciben de las empresas no disminuya. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 publicado en el BOE, reúne una guía de medidas para evitar despidos. Con el ERTE la relación laboral se suspende pero no se rompe, debido a esto, es la opción elegida por miles de empresas para paliar la situación económica y laboral que se generó por causa del covid-19. Las medidas y ayudas de la Seguridad Social por Coronavirus (Covid-19) son variadas, desde moratorias hasta ayudas específicas para algunos sectores especialmente afectados. Veamos algunas de ellas.

¿Se puede solicitar aplazamiento de los seguros sociales?

El Real Decreto Ley 11/2020, vigente desde el 2-4-2020, establece medidas excepcionales de apoyo a los trabajadores autónomos en relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social. Las medidas adoptadas son las siguientes:

a) Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social:

Se autoriza a la TGSS a otorgar moratorias sin intereses a las empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por el COVID-19 siempre que reúnan los requisitos que se establezcan mediante Orden del MISSM.

Las moratorias que se concedan van a tener una duración de hasta 6 meses y afectarán al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los siguientes períodos de devengo:

En el caso de empresas: entre los meses de abril y junio de 2020:

  • abril: del 1 al 10 de mayo;
  • mayo:  del 1 al 10 de junio;
  • junio: día 1 al día 10 de julio.

En el caso de trabajadores por cuenta propia: entre mayo y julio de 2020:

  • mayo de 2020: del  1 al día 10 de mayo;
  • junio 2020: del 1 al 10 de junio;
  • julio 2020: del 1 al 10 de julio.

Los autónomos que tengan reconocida la prestación extraordinaria por cese en la actividad, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación. No obstante, si se hubiese llegado a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación, se devolverán de oficio por la TGSS. Es decir, no es preciso realizar ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento. Las cuotas correspondientes los días de marzo sobre los que no se reconozca prestación y que no hayan sido ingresados en plazo, pueden ingresarse sin la aplicación de recargo.

En cualquier caso, se exige que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma (RD 463/2020).

La moratoria no es de aplicación a los CCC por los que las empresas hayan obtenido exenciones como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor por el COVID-19.

b) Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social 

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia que no tengan otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Las solicitudes se deben presentar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

El aplazamiento se va a conceder a un tipo de interés del 0,5%, en lugar del 3,75%  previsto con carácter general.

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¿Hay algún tipo de prestación por cese de actividad del autónomo?

Sí la hay, con vigencia desde 18-3-2020, se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad, análoga a la prestación por cese de actividad ya existente, a la que van a poder acceder los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020) o, alternativamente, que la facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75%:

Con carácter general, la reducción de la facturación debe calcularse con relación al semestre anterior, pero cuando la actividad se desarrolle en los códigos de CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos (actividades artísticas y artes escénicas), la reducción de la facturación debe estar en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Si se trata de producciones agrarias estacionales este requisito se entiende cumplido si su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se ve reducida, al menos, en un 75% con relación los mismos meses de la campaña del año anterior.

La acreditación de la reducción de la facturación puede realizarse en alguna de las siguientes formas:

  • Aportación de la información contable que lo justifique, mediante copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del – libro de compras y gastos.
  • Si el autónomo no está obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, se acredita por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

2. Estar, a fecha de 14-3-2020, afiliados y en alta en el RETA o en el REM.

3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social:

La cuantía de la prestación es el resultado de aplicar el 70% al promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad. No obstante, si no se acredita este período de cotización la cuantía de la prestación va a ser equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM.

La prestación por cese de actividad puede solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.

Cualquier solicitud debe acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Medidas de la seguridad social para ayudar por coronavirus

¿Para los empleados/as de hogar hay algún tipo de ayuda?

A través del RD 11/2020 se ha aprobado la puesta en marcha de un subsidio extraordinario temporal, en un porcentaje del 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar, para compensar la falta de ingresos provocada por la pérdida de empleo o la reducción de jornada motivada por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de empleados/as de hogar.

Pueden acceder al subsidio las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del RGSS antes del 14-3-2020:

  • hayan dejado de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, total o parcialmente, y con carácter temporal para reducir los contagios;
  • hayan visto extinguido su contrato de trabajo por despido (ET art.49.1.k) o por desistimiento del empresario (RD 1620/2011 art.11.3) con motivo de la crisis sanitaria.

Estas circunstancias se acreditarán mediante:

  • en caso de disminución temporal de los servicios: declaración responsable firmada por el empresario;
  • en caso de extinción del contrato: carta de despido, comunicación de desistimiento o documentación que acredite la baja en la SS.

Este subsidio extraordinario es compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI.

Ahora bien es incompatible con el subsidio por IT y con el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

¿Existe algún subsidio por fin de contrato temporal?

Con vigencia desde el 2-4-2020 se establece un nuevo subsidio de desempleo excepcional, consistente en una ayuda DE UN MES del 80% del IPREM mensual vigente,  por la extinción de los contratos de duración determinada (incluidos los de interinidad, formativos y de relevo)  para las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada, de al menos 2 meses, con posterioridad al 14-3-2020 que:

  • no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio; y
  • carezcan  de ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

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