¿El INSS puede anular mi baja médica? ¿Qué organismo tiene prioridad en el seguimiento de mi baja? ¿Qué pasa si hay una discrepancia entre el médico de la mutua y el de la Seguridad Social? ¿Que puedo hacer si realmente no estoy en condiciones de volver a trabajar? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y la abogada experta en derecho de la seguridad social, Inmaculada Calero Sáez, te da la respuesta y ofrece su asistencia.
¿El INSS puede anular mi baja médica?
Sí, el INSS puede anular mi baja médica.
Sobre todo esto sucede cuando el organismo que emite mi baja no es el competente para hacerlo.
Es el caso de las bajas emitidas por el médico de atención primaria por igual o similar patología de la anterior cuyo proceso finalizó con alta del INSS.
Aunque por motivos que no se alcanza a comprender también suceda cuando la baja la emita el médico de atención primaria por patología distinta, pese a que por disposición legal sí tenga competencia para hacerlo en este último caso, incluso aunque el proceso anterior hubiera finalizado con la denegación de incapacidad permanente.
Es importante tener clara esa diferenciación en relación a la competencia porque, indudablemente, el modo de proceder será distinto en uno y otro caso.
El caso es que si se anula mi baja médica supone que el parte médico de baja y/o confirmación del médico de cabecera no tendrá eficacia frente a la empresa donde me encuentre en situación de alta como trabajador o trabajadora, por lo que debo comunicarlo inmediatamente y reincorporarme a mi puesto de trabajo.
Por otra parte, si se anula, mi baja no tendrá efectos económicos, por lo que el periodo que se hubiera mantenido la baja no genera derecho a prestación y, en su caso, de haber sido abonada, podrá reclamarse su reintegro y/o compensación de vacaciones pendientes de disfrute.
¿Qué organismo tiene prioridad en el seguimiento de mi baja?
El organismo que tiene prioridad en el seguimiento de mi baja es el emisor de los partes médicos de baja y confirmación.
No obstante puede suceder que los partes sean emitidos por mi médico de atención primaria y, paralelamente, sea citado por la mutua laboral para someterse a reconocimientos médicos periódicos.
Esto último sucederá porque tenga facultades de control y seguimiento de mi proceso de incapacidad temporal.
Por pesado que nos resulte atender tantas citas, es importante tener en cuenta mi deber de colaborar y asistir a los reconocimientos médicos que sea citado porque, de no hacerlo así, me podría encontrar con la inmediata suspensión del pago de mi prestación y, finalmente, con una comunicación de extinción.
Para el caso de que tuviera una causa justificada de inasistencia al reconocimiento médico el día de la cita, debo comunicarlo antes, preferiblemente, por escrito, con suficiente antelación, para solicitar el cambio de día y evitar problemas.
¿Qué pasa si hay una discrepancia entre el médico de la mutua y el de la Seguridad Social?
Si hay una discrepancia entre el médico de la mutua y el de la Seguridad Social hemos de tener en cuenta que quien resuelve es el INSS
La mutua lo único que puede hacer es proponer y elevar su propuesta al INSS.
Será el INSS quien finalmente decida si anular la baja médica del médico de la Seguridad Social acogiendo la propuesta de la muta o bien mantenerla.
¿Que puedo hacer si realmente no estoy en condiciones de volver a trabajar?
Si el INSS ha anulado mi baja médica y no estoy en condiciones de trabajar deberé hacer valer mis derechos a través del cauce legal oportuno.
En primer lugar, debo prestar atención a la resolución del INSS para ver si me indica un trámite a través del cual pueda hacer valer mi disconformidad y hacerlo dentro del plazo conferido.
En segundo lugar, si la decisión del INSS fuera confirmada, en función de mis circunstancias concretas, debo valorar si debo solicitar una baja por recaída al INSS o bien promover el inicio de un expediente de incapacidad permanente laboral
Si me voy a someter a una intervención quirúrgica por la misma patología que me obliga a mantener reposo durante un tiempo, es previsible que en ese periodo vaya a alcanzar la curación y antes del alta del INSS no agoté los 545 días duración de la IT, lo recomendable será solicitar al INSS que me conceda la baja por recaída
Si he agotado los tiempos de duración de IT sin haber curado de mis lesiones, son incapacitantes para la actividad laboral y previsiblemente definitivas, lo suyo será impulsar un expediente de incapacidad permanente para su valoración.
No obstante, no me cansaré de recomendar la toma de decisiones debidamente asesorada, consultando a un abogado experto en seguridad social que nos oriente hacia la mejor elección posible en nuestro caso o nos informe de las consecuencias legales que implican las distintas alternativas.
Evitaremos, en el mejor de los casos, pérdidas de tiempo que podrían haberse evitado y, en el peor, cometer errores que puedan ser perjudiciales para nuestros intereses e irresolubles.
Ejemplos de casos en los que el INSS anula una baja médica
El caso más frecuente que nos encontramos ahora mismo de anulación de baja médica por el INSS es el de la emitida por MAP dentro de los 180 días siguientes a un alta del INSS, con o sin valoración de incapacidad permanente, por la misma o similar patología que motivó la baja anterior.
En este caso es importante revisar la fundamentación de la resolución para comprobar si está debidamente motivada en base a una valoración actual acerca del carácter incapacitante o no de la lesión y posibilidades de recuperar la capacidad laboral durante el tiempo de IT.
Digo lo anterior porque hemos detectado que en algunos casos los beneficiarios de la prestación están recibiendo cartas insuficientemente motivadas que responden a un modelo tipo y se limitan a negar efectos a la baja solamente por reconocerse en los 180 días siguientes a un alta del INSS.
Esto último ha dado lugar a múltiples pronunciamientos por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para insistir en la necesidad de que la resolución entre sobre el fondo de la cuestión médica.
Otro caso frecuente de anulación es el de la baja emitida por el médico de atención primaria por parte de la inspección médica del INSS.
Esto puede suceder porque citado el beneficiario de prestación ante la inspección médica para reconocimiento médico compruebe, por ejemplo, que no esté prestando su colaboración para el seguimiento del tratamiento médico prescrito o que no esté recibiendo ninguno.
O bien porque la paciente se encontrara eutímica, sin clínica que justifique la ampliación del proceso de incapacidad temporal.
Vamos a citar también el caso ejemplificativo de que la mutua eleve propuesta al INSS de alta médica por disconformidad con el mantenimiento de la baja por MAP y el INSS resuelva acordar el alta haciendo suya la propuesta de la mutua
Por último, se encuentra el caso, aunque menos frecuente, de anulación de bajas médicas porque se aprecie fraude de prestaciones, ya sea con o sin connivencia entre empresa y trabajador. Así ha sucedido en casos en que la persona que ha obtenido la baja médica cursó alta en RETA a sabiendas de que no podía ejercer la actividad porque viene de un despido anterior procedente por ineptitud a causa de esa misma patología y se entiende que lo hizo en fraude de prestaciones.
Termino este artículo advirtiendo que los ejemplos citados no agotan toda la casuística posible sino que se citan a título ejemplificativo para la debida comprensión del artículo, por lo que pudiera darse el caso de que se encuentre en otro distinto.
Y que la información contenida en este artículo se comparte a título orientativo general por lo que, de buscarse una respuesta adaptada a las circunstancias de mi caso concreto, lo recomendable es consultar a un profesional.
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