Inicio de expediente de incapacidad permanente

Inicio de expediente de incapacidad permanente

¿Qué significa que se inicia expediente de incapacidad permanente? ¿Cómo iniciar un expediente de incapacidad permanente? ¿Cuáles son las fases de un expediente de incapacidad permanente? ¿Cuánto tiempo tarda la resolución de un expediente de incapacidad permanente? ¿Qué hacer si me deniegan la solicitud o no estoy de acuerdo con la resolución de un expediente de incapacidad permanente? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y la abogada experta en Derecho de la Seguridad Social, Inmaculada Calero Sáez, te da la respuesta y ofrece su asistencia.

¿Qué significa que se inicia expediente de incapacidad permanente?

Que se inicia expediente de incapacidad permanente significa que se inicia un procedimiento para valoración del cuadro clínico residual de la persona trabajadora o beneficiaria de seguridad social y sus limitaciones orgánicas y/o funcionales.

Ello se hace para, puesto en relación con sus tareas, resolver la posible calificación del trabajador como incapacitado permanente.

¿Cómo iniciar un expediente de incapacidad permanente?

Para iniciar un expediente de incapacidad permanente el trabajador o beneficiario de seguridad social tendría que presentar ante el INSS el modelo de solicitud de incapacidad permanente, que se puede descargar desde la web de la seguridad social, junto con la documentación que se indica en el mismo.

Deberá presentarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa.

Previa presentación es conveniente estar asesorado sobre la oportunidad de hacerlo en ese momento dada mi situación concreta y una debida orientación para hacerlo bien desde el principio, tanto en su redacción como en la aportación de la documentación recomendada.

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Fases de un expediente de incapacidad permanente

Las fases de un expediente de incapacidad permanente podrían simplificarse en tres: inicio, tramitación y resolución.

En la fase de inicio, el INSS acuerda la apertura del expediente de incapacidad permanente y requiere a la persona trabajadora o beneficiaria de seguridad social para que aporte el formulario de comunicación de datos de incapacidad permanente en diez días.

O bien, cuando se inicia a instancia de parte, es la persona solicitante quien presenta el formulario de solicitud de incapacidad permanente, con la documentación que se indica en el mismo.

En la fase de tramitación, el trabajador recibirá una comunicación del INSS citándole para que comparezca en el lugar indicado a fin de efectuarle un reconocimiento médico o “tribunal médico” para evaluar su incapacidad permanente, donde deberá acudir con su DNI/NIE en vigor y la documentación médica que estime de interés

En la fase de resolución, se notificará al trabajador la resolución del INSS, por la que se acuerde aprobar o denegar la pensión de incapacidad permanente, con el Dictamen Propuesta del equipo de valoración de incapacidades.

En el caso de que la Resolución sea favorable, se recibirá también hoja de cálculo de la base reguladora de la prestación y nota informativa sobre la cuantía de la pensión, así como fecha de inicio de pago.  

¿Cuánto tiempo tarda la resolución de un expediente de incapacidad permanente?

El tiempo que tarda la resolución de un expediente de incapacidad permanente puede estimarse en un máximo de 135 días desde la presentación de la solicitud de incapacidad permanente o, en su caso, desde el acuerdo de inicio del expediente de incapacidad permanente.

Y ello porque el artículo único del RD 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos de los expedientes administrativos para el reconocimiento de prestaciones, fija el plazo máximo para resolver en 135 días.

Transcurrido el cual, podrá considerarse la petición desestimada por silencio administrativo desestimatorio, si bien siempre puede solicitarse resolución expresa porque la administración tiene obligación de resolver las peticiones de sus administrados.

¿Qué hacer si me deniegan la solicitud o no estoy de acuerdo con la resolución de un expediente de incapacidad permanente?

Si me deniegan la solicitud o no estoy de acuerdo con la resolución de un expediente de incapacidad permanente podré interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional en un plazo de 30 días hábiles.

Destacamos que es un trámite preparatorio de la vía jurisdiccional, en cuanto limita los términos del debate que pueda plantearse después en una vía judicial, si fuera necesario abrirla.

Debe haber una correspondencia absoluta entre lo pedido en demanda y lo pedido en reclamación previa de manera que, un error en la redacción del escrito de reclamación previa podría condicionar el éxito de una acción judicial futura.

Ni que decir tiene que para evitar que esto suceda es recomendable que el escrito de reclamación previa esté redactado por jurista especialista en Seguridad Social.

Como también es conveniente consultar a una persona experta una vez se reciba la resolución.

Es importante comprender las implicaciones que conlleva el reconocimiento de la incapacidad permanente, así como conocer si el grado calificado es adecuado a mi situación personal.

Una consulta con el plazo agotado no posibilitará la reapertura de un trámite extinguido y ya solo nos permitirá prepararnos para el futuro con la debida orientación.

¿Quieres ponerte en contacto con Inmaculada Calero Sáez, abogada experta en Derecho de la seguridad social? Solicitar llamada.

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