Incapacidad temporal por accidente de trabajo

Incapacidad temporal por accidente de trabajo

Incapacidad temporal por accidente de trabajo: ¿Quién la paga? ¿Cómo calcular cuánto cobro si me la conceden? Tipos y ejemplos reales. El despacho de abogados experto en derecho de seguro, Arys, resuelve todas las dudas referidas a este tema.

Tipos de incapacidad por accidente de trabajo

Lo primero que hay que tener en cuenta para hablar de incapacidad por accidente de trabajo, es saber qué se entiende por accidente de trabajo. 

Tal y como establece el art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social, requiere que la lesión o el daño corporal sufrido por el trabajador, sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, de tal manera que ofrezca una conexión con el desempeño del trabajo.

Hay dos tipos de incapacidad laboral según su grado y su relevancia, como son la incapacidad temporal y la incapacidad permanente:

  1. La Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que una persona se encuentra impedida para realizar su trabajo de manera puntual. Posee una duración máxima de 12 meses y puede ser prorrogada por otros 6 meses más.
  2. La Incapacidad Permanente (IP) corresponde cuando el trabajador no mejora, y estuvo sometido a tratamiento médico, y se estima que la situación de incapacidad puede ser permanente a lo largo del tiempo o no se tiene conocimiento del tiempo que se necesita para su recuperación.

La situación de Incapacidad Permanente (IP) tendrá lugar una  vez  haya finalizado el tiempo máximo de incapacidad temporal, y si se considera necesario, se pasará a la situación de incapacidad permanente.

Es importante señalar que, para el cobro de una Incapacidad Temporal por accidente de trabajo no se exige que se tenga un período de cotización previo al accidente, en comparación con los ciento ochenta días en los últimos cinco años para el caso de baja por enfermedad común.

Arys, despacho de abogados experto en derecho de seguro.

Grados de Incapacidad Permanente:

A su vez, la Incapacidad Permanente se divide en diferentes grados, siendo éstos la parcial, total, absoluta o gran invalidez:

  1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Aquella que ocasiona al trabajador una disminución que no sea  inferior al 33% en su rendimiento habitual para la profesión que realiza, pero sin obstaculizar la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación económica por IPP se recibe en un pago único, equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora, siendo compatible con el salario que reciba por su profesión habitual.
  2. Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, lo que conlleva que si el trabajador tiene reconocida la IPT, únicamente podrá dedicarse a otra actividad laboral que sea distinta a la de su profesión habitual. La prestación económica que recibirá el trabajador consiste en una pensión mensual del 55% de la base reguladora, siendo compatible con el salario que reciba por desempeñar un trabajo distinto al que venía ejerciendo habitualmente.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio. También es conocida como “invalidez absoluta”. Su prestación económica consiste en una pensión mensual del 100% de su base reguladora.

Grado más alto de incapacidad:

Gran Invalidez: Se contempla cuando el trabajador padece una lesión o una enfermedad la cual le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y por ello necesita a otra persona que lo asista para realizar los actos más esenciales de su vida cotidiana, es por ello que la Gran Invalidez es considerado como máximo grado de una incapacidad laboral. Su prestación económica consiste en una pensión mensual correspondiente al 100% de su base reguladora. A mayores, el trabajador recibe un complemento por gran invalidez, siendo éste el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización que estuviera vigente en el momento del reconocimiento de la gran invalidez y el 30% de su última nómina que hubiera percibido, correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

Ejemplos de incapacidad temporal por accidente de trabajo 

Los acaecidos que  tengan conexión con el trabajo, lesiones físicas y/o psíquicas que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo y se pruebe conexión con el trabajo realizado.

Si el accidente de trabajo se ha producido como consecuencia del incumplimiento empresarial de medidas de seguridad y salud en el trabajo, el trabajador tiene que saber que le corresponde una indemnización por daños  y perjuicios así como un recargo de prestaciones, entre otras.

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¿Quién paga la incapacidad temporal por accidente de trabajo?

El reconocimiento del derecho a percibir la prestación económica por Incapacidad Temporal por accidente de trabajo corresponde a:

1. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)  cuando la situación derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el empresario no esté asociado a una Mutua.

2. La Mutua, al derivar de accidente de trabajo y el empresario esté asociado a una.

3. Empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del régimen general.

¿Cómo calcular qué cobro si tengo una incapacidad temporal por accidente de trabajo?

Lo primero que hay que tener en cuenta para el cálculo de una incapacidad temporal por accidente de trabajo es la base de contingencias profesionales del trabajador que aparecerá reflejado, habitualmente, en la parte inferior de su nómina.

Sobre esta base, el trabajador tendrá derecho al 75% de la citada base desde el primer día de baja. Es la principal diferencia con respecto a la contingencia común ya que por accidente de trabajo no existe ningún día que no perciba un salario mínimo , siendo este mínimo a percibir el 75%.

La base sobre la que se calcula ese 75% debe ser la base del mes anterior al de la baja. Si, por ejemplo, el trabajador acaba de empezar en ese trabajo ese mismo mes y tiene un accidente de trabajo por el que tiene que cogerse una incapacidad temporal, se tendrá en cuenta la base reguladora de dicho mes en el que se encuentra y en el que ha empezado la relación laboral.

Hay que tener en cuenta que dicha cuantía puede verse incrementada si así lo recoge el convenio colectivo de aplicación, incluso hasta el 100%.

¿Hay un período de cotización obligatorio previo al cobro de una incapacidad?

Es importante señalar que, para el cobro de una Incapacidad Temporal por accidente de trabajo no se exige que se tenga un período de cotización previo al accidente, en comparación con los ciento ochenta días en los últimos cinco años para el caso de baja por enfermedad común.

Para que podamos hacernos una idea de cuánto se puede llegar a cobrar, pongamos de ejemplo a un trabajador que tiene una base de contingencias profesionales de 1.500€ y ha sufrido un accidente de trabajo. Recibirá en este caso un salario mensual de 1.125€ aproximadamente (75% de 1.500€), a no ser que su propio convenio colectivo de aplicación mejore estas cantidades.

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