La incapacidad permanente revisable: ¿Me la pueden quitar?

La incapacidad permanente revisable: ¿Me la pueden quitar?

Si has obtenido una incapacidad permanente revisable, es natural que te surjan dudas sobre su estabilidad. ¿Qué sucede si te la pueden quitar? En este artículo, exploraremos en detalle el concepto de la incapacidad permanente revisable y te brindaremos información precisa y actualizada sobre si es posible perder este beneficio. Sigue leyendo para obtener respuestas claras y concisas sobre este tema crucial.

¿Qué es la incapacidad permanente revisable?

La incapacidad permanente revisable es aquella que se reconoce con previsión expresa de que vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permitirá a la persona beneficiaria reincorporarse a su puesto de trabajo antes de dos años.

No obstante lo anterior, las resoluciones de concesión de incapacidad permanente suelen contemplar la fecha a partir de la cual podrá ser solicitada la revisión por mejoría o agravamiento, en algunos casos incluso al año o antes del año.

Si bien hemos podido comprobar que esa fecha no siempre es respetada por la administración, pues hemos encontrado casos en que la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha iniciado expediente de revisión de grado antes de la llegada de la fecha prevista en la resolución.

Con lo cual es obvio que toda persona beneficiaria de incapacidad permanente es susceptible de expediente de revisión de grado de IP si bien, evidentemente, debe fundarse en mejoría o agravamiento.

¿Cómo es el proceso de revisión de la incapacidad permanente?

El proceso de revisión de incapacidad permanente es exactamente igual que el de reconocimiento de incapacidad permanente.

Se comunica a la persona interesada el inicio del expediente y se le cita a tribunal médico para valoración actual de su cuadro clínico y limitaciones orgánicas y/o funcionales, debiendo aportar la persona beneficiaria sus informes médicos incluyendo los de atención o seguimiento en el plazo de revisión.

Una vez emitida su valoración por el médico evaluador del INSS se emite Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidad.

Después se dicta Resolución por la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que podría acordar revisar la incapacidad permanente y declarar que la persona beneficiaria no se encuentra en la actualidad afecta a grado alguno de incapacidad permanente o afecta a un grado inferior al anteriormente reconocido.

Esa Resolución tiene eficacia inmediata desplegando sus efectos económicos de manera que si se retira la incapacidad permanente se dejará de cobrar la prestación inherente a su reconocimiento. 

Contacta con la abogada

Puede que te contacte hoy mismo

¿Qué puedes hacer si te retiran la incapacidad permanente?

Si te retiran la incapacidad permanente contra la resolución de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que así lo acuerde podrás hacer valer tu disconformidad a través del trámite procesal oportuno.

Evidentemente, esto sólo tendrá sentido si tu situación clínica no ha mejorado o incluso ha empeorado.

Por eso es importante llevar siempre un buen seguimiento médico, que te permitirá aportar prueba en contrario de la supuesta mejoría, si esta no se ha producido. 

¿Cómo se impugna la resolución de la incapacidad permanente?

La resolución de la incapacidad permanente se impugna primeramente en vía administrativa a través de una reclamación previa administrativa, que se deberá interponer dentro del plazo de 30 días hábiles desde su notificación. 

¿En qué caso puedo iniciar una demanda judicial?

Puedo iniciar una demanda judicial cuando, agotada la vía administrativa previa, mi reclamación se haya desestimado, ya sea por resolución expresa desestimatoria o por silencio administrativo, transcurrido el plazo legal fijado al efecto.

A partir de ahí se abrirá un plazo procesal de 30 días para interponer demanda

¿Por qué necesitas que una abogada experta te asesore si te retiran la incapacidad permanente?

Necesitas una abogada experta que te asesore en primer lugar para valorar si tu pretensión es o no viable.

Asumir el gasto de reclamación es una inversión que puede ser rentabilizada si hay razones fundadas para hacerla, pero no lo será en caso contrario.

En segundo lugar, la necesitas para que te oriente en la preparación del caso y de la documentación oportuna que, en muchas ocasiones, ha de completarse siguiendo las recomendaciones del profesional.

En tercer lugar, para que defienda tu pretensión desde el principio de la mejor forma posible, tanto en la forma, como en el fondo, con una buena presentación del caso y fundamentación, tanto fáctica como jurídica.

Piensa que no reclamar, o hacerlo mal, supondrá que los efectos económicos desplegados no tendrán vuelta atrás.

Mientras que obtener un pronunciamiento favorable comportará el mantenimiento de tu prestación de incapacidad permanente con efectos retroactivos, por lo que se te abonarán los atrasos por el periodo en que, injustamente, se te hubiera retirado la prestación con base en la revisión.

Hay una gran diferencia entre agotar trámites y aprovechar los trámites. 

Casos de retirada de la prestación por incapacidad permanente revisable

He seleccionado dos casos de retirada de la prestación por incapacidad permanente revisable, de entre los muchos que he atendido en el despacho, para citar a título ejemplificativo.

El primer caso que voy a citar es el de una cliente que trabajaba como personal de limpieza.

Tras ser atropellada como peatón, cuando iba camino del centro de trabajo, sufrió múltiples fracturas en tibia y peroné, que fueron intervenidas, dejándole secuelas con limitación funcional, como marcha claudicante y luxación acromioclavicular.

Considerando el médico evaluador del INSS que estaba limitada para grandes sobrecargas de pierna izquierda se le reconoció una incapacidad permanente total para el puesto de trabajo derivada de accidente laboral.

Al año siguiente el INSS instó la revisión del grado de IP declarándole, por resolución administrativa, no afecta a incapacidad permanente en grado alguno.

Se reclamó su mantenimiento llegando a la vía judicial.

Finalizó con Sentencia estimatoria en primera instancia acordando mantener la incapacidad permanente total con efectos retroactivos a la resolución anterior, al no apreciarse mejoría de entidad suficiente para justificar la revisión de grado y considerar que las patologías detectadas hacen prácticamente imposible una prestación normalizada para la profesión de limpiadora.

El segundo caso que voy a citar es el de un cliente que trabajaba como peón de la industria manufacturera.

Tras sufrir un accidente laboral por un sobreesfuerzo en su puesto de trabajo le fue reconocida una incapacidad permanente total para el puesto de trabajo derivada de accidente laboral.

Las dolencias derivadas del accidente fueron, principalmente, dolor de columna total postraumático, hernias discales D7- y D8-D9, protusiones discales C6-C7, L4-L5 y L5-S1 y colección líquida en tejido subcutáneo del segmento lumbar

La mutua acudió a la vía judicial reclamando la revisión de grado de IP al objeto a fin de que se le declarara no afecto a grado alguno o, subsidiariamente, a una incapacidad permanente parcial.

En primera instancia se revisó el grado a parcial y, recurrida la sentencia en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, estimó nuestra pretensión de mantenerle afecto a una incapacidad permanente total, también con efectos retroactivos.

Así lo decidió considerando que su profesión conllevaba la realización de esfuerzos y carga de pesos de forma continuada, así como en el mantenimiento de una constante bipedestación, requiriendo pues de exigencias físicas incompatibles con los menoscabos que presentaba el recurrente.

Sirvan los casos expuestos para la debida comprensión de este artículo, sin que con ello se dé por agotada toda la casuística posible por lo que, en caso de duda, mejor consultar sobre mi caso concreto a una abogada experta en Seguridad Social.

¿Deseas contactar con la abogada experta en derecho de la seguridad social,
Inmaculada Calero Saez?

Puede que te contacte hoy mismo

Más información sobre este tema aquí

Quizá también te interese

  • ¿Cómo pasar de incapacidad permanente total a jubilación?
    ¿Cómo pasar de incapacidad permanente total a jubilación? Esta es una pregunta que puede surgir en la mente de quienes enfrentan una situación de incapacidad permanente total y están considerando su transición a la jubilación. En este artículo, exploraremos en detalle los pasos…
  • La mutua me manda al tribunal médico
    La mutua me manda al tribunal médico: esta situación puede generar preocupación y preguntas en quienes se enfrentan a ella. En este artículo, exploraremos en detalle qué significa cuando la mutua te remite al tribunal médico, proporcionándote información clave sobre los pasos a…
  • ¿Qué pasa si la mutua me propone para una incapacidad?
    Recibir una propuesta de incapacidad es un momento crucial en la vida laboral, uno que puede generar incertidumbre y preguntas. Enfrentarse a esta situación requiere comprensión y toma de decisiones informadas. En este artículo, exploraremos el proceso y proporcionaremos valiosa orientación sobre cómo…
  • ¿Estoy obligado a entregar informes médicos a la mutua?
    Bienvenido a nuestro blog, donde desentrañamos el enigma detrás de la entrega de informes médicos a la mutua. Todos nos hemos preguntado: ¿Es obligatorio? ¿Cuál es la importancia? Hoy, exploraremos estas preguntas con un enfoque humano y práctico. ¡Acompáñanos en este viaje informativo!…
Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *