Dudas sobre el procedimiento de incapacidad permanente

Dudas sobre el procedimiento de incapacidad permanente

Procedimiento de incapacidad permanente. En esta ocasión, la abogada experta en Derecho de la seguridad social, Inmaculada Calero Saez, nos responde a las principales preguntas que nos surgen en relación a este tipo de incapacidad. ¿Qué hacer al recibir la resolución con incapacidad permanente denegada? ¿Cómo recurrir la incapacidad permanente denegada? ¿Se puede pedir otra baja médica después de la denegación de incapacidad total? Entre otras cuestiones.

Denegada la incapacidad permanente, ¿qué pasa si hay nueva baja?

Si se emite una nueva baja por el médico de cabecera dentro de los 180 días siguientes a la resolución denegatoria de incapacidad permanente será valorada por la Inspección Sanitaria, que podría anular el proceso de incapacidad temporal iniciado y sus efectos económicos.

Ello tomando en consideración que un Tribunal Médico ya ha valorado toda nuestra patología médica concluyendo que no nos ocasiona limitaciones orgánicas y funcionales para trabajar.

Esto sucede porque el organismo competente para expedir la baja médica será el INSS si no han transcurrido más de 180 días desde el alta por denegación de incapacidad permanente y la enfermedad que padece el trabajador es por la misma o similar patología que el proceso anterior ya agotado.

Salvo que sea la Dirección Provincial del INSS la que, valorado el estado del solicitante, acuerde que procede expedir una nueva baja médica.

¿Qué hacer al recibir la resolución con incapacidad permanente denegada?

Notificar la resolución con incapacidad permanente denegada y el dictamen adjunto a un abogado o abogada especialista en seguridad social y hacerlo a la mayor brevedad posible, dado que el plazo para recurrir es muy breve, de tan solo 30 días.

  • En primer lugar, para que dicho profesional pueda revisar su contenido y valorar la conveniencia de aceptar la resolución o recurrir contra la misma, en qué términos hacerlo en este último caso y la documentación a recabar para ello.

Incluso en aquellos casos en que se nos haya concedido la incapacidad permanente sigue siendo recomendable consultar a un profesional. Es posible que se nos haya concedido un grado inferior al que nos pueda corresponder por motivos médicos, o que la patología discapacitarte contemplada no sea completa, o que estemos disconformes con el plazo de revisión propuesto.

Consultar a un profesional es la mejor manera de que la persona afectada pueda tomar la mejor decisión sobre su caso, debidamente asesorada.

  • En segundo lugar, porque es conveniente que el escrito de reclamación sea redactado por un abogado experto.

Este trámite es muy importante porque se trata de la antesala a la vía judicial y ha de cumplirse el deber de congruencia entre el escrito de reclamación de previa administrativa y el de demanda que se pueda interponer en su día.

De no ser así podría cometerse el error insalvable de que ya no pueda pedirse en demanda lo que no fue debidamente solicitado en trámite de reclamación previa, perdiendo así nuestro derecho a recurrir.

Téngase en cuenta que:

Si la reclamación previa fuera desestimada, el siguiente trámite para que la persona trabajadora o beneficiaria de seguridad social pueda hacer valer su pretensión será la vía judicial, debiendo interponer demanda en el plazo procesal oportuno y cuya presentación solo puede hacerse a través de profesional.

¿Quién me paga si me deniegan la incapacidad permanente?

La resolución denegatoria de incapacidad permanente supone la obligación del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente, con obligación de la empresa de darle de alta en TGSS, por lo que dejará de cobrar las prestaciones de incapacidad temporal que venía percibiendo y pasará a cobrar el salario correspondiente por su trabajo.

¿Cómo recurrir la incapacidad permanente denegada?

Primeramente, en vía administrativa y, caso de desestimación de la reclamación previa confirmando la resolución, deberá acudirse a la vía judicial, mediante presentación de demanda, que ha de hacerse a través del profesional que asume la dirección jurídica del asunto.

La demanda podrá interponerse contra resolución expresa denegatoria o silencio administrativo desestimatorio, por lo que conviene que dicho profesional controle dicho plazo para dar la oportunidad a la parte de hacerlo valer si se estima conveniente.

La más frecuente es el caso de una persona trabajadora con baja de larga duración que tras agotar 365 días de incapacidad permanente y la prórroga, con apertura de expediente de incapacidad permanente por el INSS, tras pasar tribunal médico para valoración de incapacidad, resuelve denegarle el reconocimiento de prestación por no considerarle afecta a incapacidad permanente.

Inmaculada Calero Saez, abogada experta en Derecho de la seguridad social.
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¿Qué puedo hacer si me han denegado la incapacidad y no puedo trabajar?

Podrá dirigirse solicitud en forma de una nueva baja médica a la Dirección Provincial del INSS o, si hubieran transcurrido más de ciento ochenta días naturales desde la resolución denegatoria, solicitarse directamente al médico de cabecera.

Dada la necesidad de una reincorporación inmediata al puesto de trabajo y comunicación a la empresa, si quedaran pendientes vacaciones no disfrutadas durante la baja laboral, podría acordarse su disfrute ahora.

Por otra parte, cuando la persona trabajadora se incorpora a la empresa después de una baja de larga duración es habitual que se le haga un reconocimiento médico para valorar su aptitud para el trabajo.

Si se le declarara apto con limitaciones posiblemente se proponga la adaptación del puesto de trabajo y para el caso de que se declare su ineptitud acordarse la extinción de su contrato por causas objetivas con derecho a la indemnización legal de 20 días por año trabajado.

Dicho sea lo expuesto sin perjuicio de recurrir la resolución denegatoria de incapacidad y, en cualquier caso, la posibilidad de solicitar apertura de expediente de incapacidad permanente más adelante por agravación en su caso, si aquella fuera finalmente confirmada en vía judicial.

¿Qué hacer en caso de denegación de incapacidad permanente por falta de cotización?

Para tener acceso a prestaciones de incapacidad permanente es requisito ineludible que la persona solicitante se encuentre en situación de alta o asimilada y, si deriva de enfermedad común, acredite unos periodos de carencia general y específica, solo general para el caso de que se solicite un grado de absoluta o gran invalidez.

No es óbice su solicitud más adelante, cuando se cumplan dichos requisitos de cotización, dependiendo cual sea la evolución de nuestro estado físico.

O bien se podría solicitar una pensión de invalidez no contributiva si se tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% y se acredita carencia de ingresos, valorando los de la unidad económica de convivencia.

¿Cuándo tengo la reincorporación al trabajo tras la denegación de incapacidad permanente?

Al día siguiente de la notificación de la resolución denegatoria, por lo que ha de comunicarse inmediatamente a la empresa, aunque es habitual que el INSS también le remita la resolución.

¿Qué hago si sufro un agravamiento y la incapacidad permanente la tengo denegada?

Si a consecuencia del agravamiento sufro lesiones previsiblemente definitivas que me incapaciten para el trabajo podría impulsar apertura de expediente de incapacidad permanente a instancia de parte, para pasar un nuevo Tribunal Médico o valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

¿Al denegar la incapacidad permanente te dan el alta?

La denegación de incapacidad permanente pone fin al proceso de incapacidad temporal del que trajera causa y supone tu alta médica. Si se considera que no estás incapacitado, se entiende que tienes capacidad laboral para desempeñar tu trabajo.

¿Qué pueden hacer los autónomos en caso de denegación incapacidad permanente?

En primer lugar, consultar con un profesional la viabilidad de su reclamación según cual haya sido el motivo de su denegación.

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena el autónomo tiene que cumplir unos requisitos de alta y cotización que son ineludibles para tener acceso a prestaciones.

Cumplidos dichos requisitos, si la denegación es por motivos de fondo, tiene derecho a reclamar como trabajador, siendo indiferente si ejerce la profesión en régimen general o especial de trabajadores autónomos, salvo ciertas peculiaridades normativas que hay que conocer, como es el caso de que la incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes no está protegida.

¿Se puede pedir otra baja médica después de la denegación de incapacidad total?

Conviene solicitarla al INSS y su concesión es excepcional, salvo que hayan transcurrido 180 días desde la denegación, en cuyo caso no hay inconveniente en solicitarla al médico de cabecera.

Casos de denegación de incapacidad permanente.

A la denegación de incapacidad permanente puede llegarse desde situaciones diversas, siempre después de haber pasado un Tribunal Médico.

La más frecuente es el caso de una persona trabajadora con baja de larga duración que tras agotar 365 días de incapacidad permanente y la prórroga, con apertura de expediente de incapacidad permanente por el INSS, tras pasar tribunal médico para valoración de incapacidad, resuelve denegarle el reconocimiento de prestación por no considerarle afecta a incapacidad permanente.

En otras ocasiones, la persona trabajadora no agota la duración máxima de incapacidad temporal porque se le apertura y resuelve antes expediente de incapacidad permanente. Esto suele suceder en las derivadas de accidente laboral cuando a consecuencia del mismo se desencadenan secuelas incapacitantes previsiblemente definitivas sin expectativa de mejora o recuperación de la capacidad laboral en los plazos legales de duración de la incapacidad temporal. Dicho expediente suele iniciarse por el INSS a instancia de la mutua laboral.

Apertura de expediente de incapacidad permanente a instancia de parte

También puede solicitarse la apertura de expediente de incapacidad permanente a instancia de parte, precedida o no su solicitud de un periodo de incapacidad temporal previo, ya sea por trabajador en activo, o beneficiario de prestación de desempleo, o bien cuando se cumplan determinados requisitos para que al solicitante se le considere en situación asimilada al alta.

O podría suceder que tengamos una incapacidad permanente concedida, a instancia del INSS se inicie expediente de revisión de grado y, tras pasar nuevamente un tribunal médico, se nos deniegue la incapacidad permanente por mejoría, dejando sin efecto a partir de entonces la prestación económica reconocida en su día.

Otro supuesto de denegación podría ser porque el solicitante tenga cumplida la edad de jubilación.

En cualquier caso, la casuística es inmensa y la respuesta inagotable, que habrá de ajustarse a las circunstancias del caso y la normativa vigente, por lo que reiteramos la recomendación de consultar siempre a un profesional jurídico experto en la materia.

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4 comentarios en “Dudas sobre el procedimiento de incapacidad permanente”

  1. Hola
    TRas 18 meses en incapacidad temporal el inss ha propuesto inicio de expediente de incapacidad permanente, indicandome que recibire resolución. Yo no he pasado ninguna revision por tribunal medico, solamente me han visto el cirujano y en rehabilitación. El caso es que e un mes cesara la rehabilitación por recuperación y podré reincorporarme al trabajo; yo no deseo incapacidad permanente. MI pregunta es, puede el inss sin mas (sin citarme al tribunal medico y valorarme), declar mi incapacidad permenente??
    Muchas gracias de antemnano

    1. Buenos días Jose Antonio. Tras notificarse el inicio de un expediente de incapacidad permanente, la siguiente notificación que se suele recibir habitualmente es una citación para reconocimiento médico personal de valoración de incapacidad permanente. Un cordial saludo,

      1. Gracias por la contestacion, pero mi pregunta era si el INSS puede dictar invalidez permanente sin pasar por el tribunal medico, algunas personas me han indicado que si. Si fuera asi, como podria evitarse esa situación. Se que a veces es dificil la respuesta, pero me imagino que la ley indicara que pasos son necesarios (y no se pueden saltar), para el dictamen de invalidez permanente, y que no se valore exclusivamente la situación clínica que exista en una ordenador, y que puede estar desfasada.
        Gracias.

        1. Cuando se abre un expediente de incapacidad permanente el INSS se os suele requerir por un plazo de diez días para que aporteis un formulario y documentación indicada en el mismo entre la que se encuentra vuestra documentación médica hasta fecha actual. Durante la pandemia no se han realizado reconocimientos médicos personales por parte del médico evaluador. Ahora se han recuperado generalmente las citaciones para reconocimiento personal por lo que me comentan los clientes, a cuyas citas acuden nuevamente con su documental médica debidamente actualizada. No obstante, si es de su interés anticiparse a todo ello para evitar incertidumbres nada impide en el ejercicio de la libertad de cada uno remitir un escrito de alegaciones al INSS manifestando lo que se considere oportuno según cual sea la situación en el momento actual, sabiendo que si resolviera el alta médica por el INSS entonces habría posibles dificultades para obtener una nueva baja hasta transcurridos 180 días

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